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Catedra Investigativa


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  166 Visitas

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PREGUNTAS

1. A quien se considera estudiante de la institución.

2. Cuáles son los requisitos que exige la institución para matricular a un estudiante antiguo.

3. Que se entiende por admisión en la institución.

4. Que contempla el capítulo V , en los artículos 14, 15, 16.

5. Cuando un estudiante comete una falta disciplinaria, cual es el comité encargado de investigar y colocar la respectiva sanción disciplinar.

6. Que contempla el CAPITULO XIII en su artículo 74.

7. Que se entiende por HOMOLOGACIÓN.

8. Cuáles son los diferentes tipos de exámenes que considera la institución.

9. A que se refiere el CAPITULO XII en su artículo 65.

10. Cuáles son los diferentes tipos de exámenes que considera la institución.

1. ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN:

Se considera estudiante de La Corporación Universitaria Autónoma del Cauca a la persona que haya cumplido con todos los requisitos de Admisión y de Matricula que establece el Reglamento estudiantil.

2. REQUISITOS QUE EXIGE LA INSTITUCIÓN PARA MATRICULAR A UN ESTUDIANTE ANTIGUO.

Documento de identidad personal (cedula de Ciudadanía), tarjeta identidad, para estudiantes extranjeros (cedula de extranjería), pasaporte, visa de residente.

Tarjeta de pruebas ICFES con el puntaje mínimo que exige el programa para ingresar.

Formulario de inscripción, debidamente diligenciado.

Comprobante de consignación expedido por la tesorería de la institución sobre derechos de inscripción.

(4) fotografías fondo azul (3*4) recientes para documento.

Registro civil de nacimiento.

Fotocopia de diploma de bachiller, acta de grado y/o constancia de encontrarse cursando el último año de educación media.

3. ADMISIÓN EN LA INSTITUCIÓN

Es el proceso que debe seguir el aspirante a ingresar a la institución. Dicho proceso se enmarca dentro de los principios de igualdad de oportunidades y de selección por méritos, valorados mediante el cumplimiento de los requisitos y pruebas establecidos objetivamente con tal propósito, para cada programa.

4. CAPÍTULO V, EN LOS ARTÍCULOS 14, 15, 16.

ART 14: La transferencia es el derecho que se tiene para acreditar ante la corporación universitaria autónoma del cauca, las asignaturas cursadas en la misma u otra institución de educación superior, asignaturas debidamente aprobadas. Este derecho solo se podrá restringir por disponibilidad de cupo o por antecedentes personales del solicitante.

ART 15: La corporación universitaria autónoma del cauca considera los siguientes casos de transferencias:

De otra institución a la corporación universitaria autónoma del cauca para el mismo programa. De otra institución a la corporación universitaria autónoma del cauca para diferente programa. Dentro de la corporación universitaria autónoma del cauca de un programa a otro.

ART 16: Son requisitos generales para solicitar transferencias:

Aprobación legal del programa en la institución de procedencia.

Certificado oficial de calificaciones, en el cual deben figurar todas las asignaturas cursadas por el estudiante, la intensidad horaria total, los créditos (si esta es la modalidad utilizada) y la calificación definitiva de cada una de ellas

Documento debidamente refrendado en donde conste el contenido programático de las asignaturas cursadas y aprobadas.

Certificado oficial de buena conducta, expedido por la institución de procedencia.

5. FALTAS DISCIPLINARIAS Y COMITÉ ENCARGADO DE INVESTIGAR Y COLOCAR LA RESPECTIVA SANCIÓN DISCIPLINAR

El rector, quien lo preside. Director de bienestar institucional, que hace las veces de secretario. Director del programa académico. Un representante del profesorado, designado por el director del programa y representante de estudiantes ante el consejo académico.

6. ARTÍCULO 74

El estudiante que pierda una asignatura, la puede habilitar si es habilitable; si no la aprueba la adicionara a las del semestre académico en el cual se matricula, respetando las exigencias de los requisitos. El estudiante que pierda 2 o más asignaturas, debe habilitarlas si son habilitables; si no lo son, o si pierde la habilitaciones debe repetirlas en forma prioritaria en el semestre inmediatamente siguiente. Si las vuelve a perder debe cursarlas exclusivamente y si persiste el resultado negativo, debe solicitar al director del programa la viabilidad de su continuación académica en la institución según el resultado se debe dejar constancia registrado en la hoja de vida del estudiante.

7. HOMOLOGACIÓN

Reconocimiento oficial de títulos académicos de un país, para su reconocimiento en el extranjero. También se refiere al reconocimiento de los estudios realizados en una institución académica, a efectos laborales, sin la obtención del título o diploma correspondiente que sirva para su culminación en otra institución.

8. EXÁMENES QUE CONSIDERA LA INSTITUCIÓN

Admisión, parciales, sustentación, finales, habilitación, validación, supletorios, preparatorios, suficiencia.

9. CAPITULO XII EN SU ARTÍCULO 65

9. Preparatorio de pregrado: son pruebas de evaluación general de conocimientos teóricos y prácticos que exige la institución en algunos programas, para optar el título profesional. Se practican ante jurado y su reglamentación.

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