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DECLARACION DE BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  2.268 Visitas

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DECLARACION DE BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS

Objeto:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar haga efectivo sobre bienes vacantes o mostrencos, el modo originario de adquirir el dominio denominado ocupación.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

Entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Fue creada en 1968 dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada.

El ICBF está presente en cada una de las capitales de departamento, a través de sus regionales. Adicionalmente, cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del País. Actualmente cerca de 10 millones de colombianos se benefician de sus servicios.

Bienes Vacantes y Mostrencos

Teniendo en cuenta el Código Civil se definen como:

ARTICULO 706. <BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS>. Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.

Ocupación:

También definida por el Código Civil de la siguiente manera:

ARTICULO 685. <CONCEPTO DE OCUPACION>. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.

Competencia:

Es competente para conocer de este proceso el juez civil del circuito o el municipal, según la cuantía del bien, del lugar donde se encuentre ubicado (Código de Procedimiento Civil artículos 16 n° 1, 20 n°1 y 23 n° 10)

Demanda, admisión y traslado

• Demandante: Solo puede ser el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Bienestar Familia de acuerdo con el estipulado por los artículos 66 de la Ley 66 de 1968 que estipula “El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887. También tendrá el instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos“; y el 422 del Código de Procedimiento Civil.

• Denuncia de un bien vacante o mostrenco: La puede llevar a cabo cualquier particular ante el Instituto Colombia de Bienestar Familiar para que promueva el proceso respectivo, en caso de darse sentencia favorable, el particular se verá beneficiado en forma de recompensa con una suma equivalente al 30% del valor del bien, todo esto basado en el artículo 99 del decreto 2388 de 1979 que dice:

“ Toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de una vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito, ante la Dirección General o Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio.

En el escrito de denuncio se incluirá la afirmación de que el denunciante procede de buena fe. Esta afirmación se hará bajo la gravedad de juramento que se considerará prestado por la presentación personal del escrito. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hará la estimación del valor comercial del bien denunciado.

En el mismo documento el denunciante manifestará su propósito de celebrar el respectivo contrato para obtener la declaración judicial, que los bienes son vacantes o mostrencos y su adjudicación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el texto del contrato se estipulará la participación que corresponda al denunciante, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 107 del presente decreto.

Parágrafo. No se entenderá como descubrimiento el de aquellos bienes cuya existencia haya sido divulgada por cualquier medio de comunicación masiva o denunciada para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por cualquiera de sus funcionarios, con anterioridad a la pretensión del particular interesado.”

De igual manera, dentro del proceso el particular podrá intervenir como coadyuvante.

• Demandado: será cualquier titular de derechos reales sobre el bien, es por ello que cuando se trate de bienes inmuebles se deberá tener como anexo a la demanda un certificado d la oficina de registro de instrumentos públicos.

• Primer auto del juez: Este deberá contener

o Admisión de la demanda

o Notificación personas de quien figure como

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