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DEMANDA DE DIVORCIO.

lic.roblesleTrabajo26 de Mayo de 2016

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EXPEDIENTE No.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

JUANA GONZALEZ BABUCA

             VS

PEDRO REYES.

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

CANANEA, SONORA.

P R E S E N T E.-

C. JUANA GONZALEZ BABUCA, mexicana, casada, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA OBREGON No. 298, COLONIA BUROCRATA EN ESTA CIUDAD DE CANANEA, SONORA, autorizando en los términos de los Artículos 71, 72 y 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, al C. LIC. DONALDO MARTINEZ ESPINOZA, y al C. LIC. LEONARDO ROBLES CORONADO, a quienes solicito se les tenga por autorizados para que realicen en mi nombre y representación todos los actos procesales de mi presencia física, así mismo las actuaciones que se encuentren reservadas en forma exclusiva en las partes materiales y las que impliquen o bien se traduzcan en disposiciones de derechos, ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:

Que en la vía ORDINARIA CIVIL mediante el presente escrito vengo ejerciendo la ACCION DE DIVORCIO NECESARIO POR CULPA, con fundamento en los artículos 155 y 156 Fracciones  VI y IX y demás relativos y aplicables al Código de Familia para el Estado de Sonora, la disolución del vinculo matrimonial que a la fecha me une con el señor PEDRO REYES, quien tiene su domicilio en Calle 11 Avenida 40 No. 3998, Colonia Luis Donaldo Colosio, de la Ciudad de Agua Prieta, Sonora, a fin de que mediante sentencia se le condene y declare lo siguiente:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S:

A).- La declaración judicial mediante sentencia definitiva de la disolución del vínculo matrimonial que me une al Sr. PEDRO REYES, contraído el día 24 de Enero del 2006, ante el C. Oficial del Registro Civil de Agua Prieta Sonora.

B).- La disolución y liquidación de la sociedad legal respecto de aquellos bienes que se hubieren adquirido durante nuestro matrimonio, para lo cual en su oportunidad deberá abrirse el incidente de liquidación correspondiente.

C).- El pago de gastos y costas que se originen durante la tramitación del presente juicio.

Se funda la presente en los siguientes preceptos de hechos y de derecho que considero aplicables al caso concreto:

H  E  C  H  O  S

1.- Con fecha 24 de Enero de 2006, contraje matrimonio civil con el Sr. PEDRO REYES, el cual se llevo a cabo ante el C. Oficial del Registro Civil de Agua Prieta, Sonora, bajo el régimen de sociedad legal lo cual acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que anexo a la presente.

2.- Durante el matrimonio procreamos a un hijo de nombre JOSE ANTONIO de apellido REYES GONZALEZ, de 6 años de edad, respectivamente, lo cual acredito con la copia certificada de la acta de nacimiento que me permito anexar a la presente para los efectos legales a que haya lugar.

Durante nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble por medio de un CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y SUBROGACION DE OBLIGACIONES que se celebro por una parte, y como CEDENTE la señora THELMA LOPEZ ALDECOA y por la otra parte, y como CESIONARIO, el señor PEDRO REYES mi esposo, que se encuentra ubicado en la Calle Crescencio Monroy No. 101, de la Colonia Mártires de Cananea de esta ciudad, consistente en Lote No. 5, de la manzana 40, con superficie de 200 metros cuadrados y la siguientes medidas y colindancias; al Norte, en 10 metros con Avenida Crescencio Monroy; al sur en 10 metros con lote No. 17; al este, con 21.12 metros con lote No. 6; y al Oeste, en 21.12 metros con lote No. 4, comprendiendo la casa habitación allí existente, bien inmueble que solicito quede a nombre de la suscrita y de mi menor hijo por los alimentos que no me ha proporcionado y para proteger y asegurar el patrimonio de mi menor hijo de la cual anexo copia de la cesión de derechos del bien inmueble descrito anteriormente.

3.- Le manifiesto a su señoría los motivos con los que cuento para realizar la presente demanda narrándole solamente a manera de antecedente que al principio de mi relación cuando conocí a mi esposo fue una persona amable, de buen carácter y se comportaba normalmente conmigo y cuando nació nuestro hijo JOSE ANTONIO REYES GONZALEZ, empezó a cambiar su actitud, ya que se empezó a comportar de una manera muy grosera en frente de familiares, vecinos y amigos para conmigo y empezó a ser una persona muy egoísta situación que hizo que mis sentimientos hacia él fueran cambiando, su carácter cambio de optimista a súper negativo, no deseaba que yo tuviera relación alguna con mi familia ni con personas cercanas a mi, es decir, personas que yo conocía toda la vida, no me tocaba, no me demostraba cariño alguno, me veía como un objeto sin valor, me levantaba la mano en señal de que me quería pegar, desde que nació mi hijo no me ayudaba a cuidarlo como padre, en fin la falta de comunicación entre nosotros era nula, yo siempre me ocupaba de el y de mi hijo, en casa lo apoyaba en lo que fuera pero él no demostraba interés, estábamos en desacuerdo en todo, constantemente teníamos fricciones por cualquier cosa me gritaba y me ofendía con palabras altisonantes,  en fin son tantas cosas que fueron cambiando para bien a mal. Durante todo mi matrimonio he recibido maltrato psicológico que se ha ido incrementado, jamás tuve una caricia, un apoyo moral, muy apático para conmigo, nunca lo sentí como mi compañero, yo trate de ayudarlo mucho como esposa y a pesar de todos esos desprecios siempre di lo mejor de mi como persona y como esposa y creo que el demandado nunca lo valoro.

4.- Y así las cosas derivado de su comportamiento e ideas negativas y las constantes fricciones que llegaban hasta la ofensa, tuvimos muchos problemas mas que todo su carácter y egoísmo y su falta de responsabilidad fue que generaron mas problemas, y recuerdo perfectamente que en el mes de Junio  del año 2013, él se fue de la casa para no regresar jamás, sin informarme el por que me abandonaba y así hasta la fecha la suscrita tenia que trabajar mucho para poder comer y sostener a mi hijo, todo esto después de que el demandado nos abandonara a ambos.

5.- Desde esa fecha es decir el mes de Junio del 2013, el demandado no ha procurado a nuestro  hijo ya que él no demuestra interés alguno, ni le ha tomado importancia el como se encuentra nuestro hijo, su educación, ni por los alimentos ni por la salud, mucho menos para que mi hijo sienta un poco de felicidad  ya que mi hijo actualmente se encuentra cursando la educación primaria es decir cursa primer año en la escuela “PROF. GILBERTO CASTILLO RIOS” en esta ciudad de Cananea, Sonora, y yo me he encargado de todo lo necesario que ha necesitado mi menor hijo inclusive cuando me ha hecho falta dinero, medicamentos, ropa, he tenido que pedir a mis familiares o amigos su ayuda, ya que ellos se dan cuenta de la situación en la que me he encontrado ya que mi esposo definitivamente no me ayuda económicamente, yo lo había hablado con él de que me apoyara para su educación y el me respondió que si me iba a mandar dinero ya que desde que él se fue de nuestro domicilio conyugal supe que  se fue a la ciudad de Agua Prieta, Sonora, es entonces que lo procure para que me apoyara con los gastos, el cual hasta la fecha no he recibido nada de él apartándose de la obligación que tiene hacia la cónyuge y nuestro menor hijo, es por lo cual vengo a solicitar el divorcio invocando específicamente en la fracción VI Y IX del articulo 156 del Código de Familia para el Estado de Sonora que a la letra dice: “La separación del hogar conyugal por desavenencia entre los cónyuges, si se prolonga mas de un año, caso en el cual, cualquiera de ellos puede pedir el divorcio.” Y la causal IX que a la letra dice: “La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir las obligaciones derivadas de la asistencia familiar, en perjuicio del otro cónyuge o de los hijos.” así mismo tenemos que la suscrita estoy demostrando los elementos constitutivos de la acción ya que exhibo el acta de matrimonio para acreditar la relación entre la actora y el demandado. Por lo tal ya ha transcurrido mas de trece meses que mi esposo no convive con la suscrita.

Medidas Provisionales Pertinentes

Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 140 del Código de Familia para el Estado de Sonora, solicito se dicten como Medidas Provisionales Pertinentes las siguientes:

A).- El deposito de la actora en el domicilio conyugal, ubicado en Crescencio Monroy No. 101, de la Colonia Mártires de Cananea, de esta ciudad de Cananea, Sonora, y se le aperciba al demandado para que se abstenga de molestar, intimidar, perturbar a la suscrita con los apercibimientos de ley.

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