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DERECHO AMBIENTAL Y ETICA


Enviado por   •  10 de Mayo de 2020  •  Informes  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  937 Visitas

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ACTIVIDAD EVALUATIVA – TAREA EJE 3

Presentado por:

Arenas Diaz Leidy Andrea

Presentado a:

Luis Carlos Salazar Estévez
MSc. Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Docente Derecho Ambiental y Ética.

FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN AMBIENTAL

DERECHO AMBIENTAL Y ETICA

BOGOTÁ D.C. 13 DE MAYO 2019

   

  1. ¿Cuáles son las herramientas de control, que trae la norma, para regular las fuentes móviles y las fuentes fijas de emisión de contaminantes a la atmósfera?

Las herramientas de control que establece la norma de calidad del aire para regular las fuentes móviles y fijas de emisión de contaminantes a la atmosfera son:

  • Los niveles máximos permisibles de contaminantes en la atmósfera
  • Los procedimientos para la medición de la calidad del aire
  • Los programas de reducción de la contaminación del aire
  • Los niveles de prevención, alerta y emergencia y las medidas generales para su mitigación. (RESOLUCIÓN NÚMERO 601, 2006)

  1. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando los niveles de ruido permito en un sector, trascienden hacia otro sector que maneja unos niveles aún menores?, ¿cómo trata la norma esta clase de problemas?

Cuando la emisión de ruido en un sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión de ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo (RESOLUCIÓN NÚMERO 627, 2006).

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible    y

las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, a lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes, impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con el artículo 85 de la ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que hay lugar. (RESOLUCIÓN NÚMERO 627, 2006)

  1. Así mismo, ¿cuáles son las herramientas que contempla la norma, para regular el recurso del agua, como un recurso a abastecer, y el agua, como un receptor de contaminación?

Las herramientas que contempla la norma, para regular el recurso del agua, como un recurso a abastecer: Está el decreto número 1575 de 2007, Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios. (DECRETO NÚMERO 1575, 2007)

Las herramientas que contempla la norma, para regular el recurso del agua, como un receptor de contaminación. Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. (RESOLUCIÓN NUMERO 631, 2015)

Quienes no cumplan estos parámetros de vertimientos aplicaran los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. (RESOLUCIÓN NUMERO 631, 2015)

  1. Los procesos históricos, como vio, son también determinantes para la adopción de las posturas éticas en torno al medio ambiente. Un ejemplo actual a nivel global tiene que ver con el caso de China e India. Desde los años 70 del siglo XX, China viene experimentando un impresionante nivel de crecimiento económico, a cifras nunca antes vistas. Ese crecimiento se fundamenta en un desarrollo industrial que soporta más del 70 % de toda la energía de ese país, en carbón, y otras fuentes altamente contaminantes, además de altas tasas de deforestación y degradación de recursos naturales. India, a su vez, ha contaminado ríos de importancia mundial, como el Ganges, Para poder lograr ese desarrollo industrial. Los países de occidente, en diversos escenarios, han reconvenido a estas dos potencias económicas, para adopten los modernos criterios de energía limpia, y se comprometan a rebajar los niveles de contaminación industrial que están teniendo afectaciones a nivel mundial.

China ha replicado esas reconvenciones, reclamando un imperativo de justicia histórica, dado que Europa, el siglo XIX, hizo exactamente los mismo, elevó su revolución industrial al punto que destruyó gran parte de sus recursos naturales, taló la mayoría de sus bosques nativos y logró desarrollarse sobre la base de energías como el carbón. Y eso lo hizo, en el siglo XIX, sin que nadie lo reconviniera, ni tuviera controles algunos, mientras ahora, que ellos quieren hacer lo mismo, se encuentran con una oposición a nivel mundial.

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