DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
gaschavo20 de Marzo de 2012
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El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional. La multiplicación de relaciones internacionales se motivo inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías. Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado.
Globalización y fiscalidad internacional
La globalización es un proceso que tiende a eliminar las barreas entre las naciones, peor en una forma muy diferente al sistema comunitario institucionalizado. Acá son las empresas multinacionales, las fusiones sin fronteras y todos los acontecimientos que describimos los que fuerzan la caída de las fronteras. Esto llevó a contemplar una serie de problemas desde un ángulo diferente al antes utilizado. La globalización ha pasado a ser uno de los aspectos mas destacados de nuestros días.
El derecho internacional público se compone de:
a) Tratados colectivos de derecho internacional tributario. Entran en juego los acuerdos y convenciones que establecen los estados para regular aspectos tributarios comunes, entre los que figura lo referente a la evasión fiscal.
B) Tratados de doble imposición. Procuran evitar la simultaneidad de potestades tributarias diferentes en torno de un mismo sujeto pasivo.
C) Normas internas destinadas a tener efectos en el exterior.
Fuentes
A) Las convenciones internacionales que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados en litigio.
b) La costumbre internacional
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las nacionales civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas (como medio auxiliar para determinar las reglas de derecho).
Los criterios de atribución de potestad tributaria son los siguientes:
• NACIONALIDAD: el derecho a gravar deriva de la nacionalidad del contribuyente, la cual se refiere al vínculo que uno a un individuo con el país donde ha nacido o se ha nacionalizado. Según este criterio, cualquiera sea el lugar donde el nacional o nacionalizado trabaje, tenga ganancias o posea sus bienes, debe tributar en el país del que es ciudadano.
• DOMICILIO: la facultad de gravar corresponde al estado donde el contribuyente radica con carácter permanente y estable.
• RESIDENCIA: para atribuir potestad tributaria se tiene en cuenta la simple habitación o radicación en un lugar, sin intención de permanencia definitiva.
• ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: es el emplazamiento o instalación que sirve para el ejercicio de actividad económica en un país por parte del propietario domiciliado o ubicado en el extranjero.
• FUENTE: corresponde gravar al país donde esta la fuente productora de riqueza, donde los fondos que la componen tienen nacimiento. Los países desarrollados, han tendido a la aplicación de los tres primeros criterios. Los países en vías de desarrollo postulan en general al criterio de la fuente.
Causas que produce la doble imposición
El origen de la doble imposición internacional es debido a la libertad que posee cada Estado soberano para establecer tributos en sus legislaciones, sin ninguna limitante sistematizada por el Derecho Internacional.
En tal virtud los tratados internacionales cubren el vacío normativo internacional, y que a su vez se manifiesta en limitación sobre los Estados partes. Asi tenemos que “como características propias de
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