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El Derecho Tributario Internacional


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  Ensayos  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  427 Visitas

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El Convenio celebrado entre los países de México y España para evitar la doble Tributación

En materia de renta y patrimonio, el 24 de julio de 1992 y ratificado el 24 de octubre de 1994, constituye un aporte más en el Derecho Tributario Internacional, para evitar además de la doble tributación, figuras contrarias a las normativas fiscales de cada Estado parte, como el fraude y la evasión fiscal.

El Convenio establece como objeto, los demás impuestos que posean una naturaleza similar o idéntica, se añadan a los actuales o los sustituyan, que se establezcan con fecha posterior a la celebración de este Convenio. En el caso de México los tributos objeto del convenio, son los Impuestos sobre la Renta y el Impuesto al Activo, los que poseen naturaleza federal.

Conclusiones:

El Convenio signado por México y España, cumple en lo general, con los requisitos establecidos por la OCDE y los principios generales del Derecho Internacional y Tributario.

El Convenio, para el caso de España, al incluir tributos con un tratamiento diverso en su interior -debido a las competencias tributarias constitucionales y estatutarias,- se pueden producir distorsiones por la peculiaridad que guardan los impuestos en atención a las competencias tributarias de la autoridad estatal, regional y local. De esta forma, en los impuestos patrimoniales y de renta (del convenio), intervienen las legislaciones Estatal, Autonómica y Local. En el caso de México, al sólo contemplar el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (ya desaparecido a partir de enero del 2008), se delimita el campo de aplicación del Convenio a la legislación fiscal federal, por medio de los entes públicos correspondientes ( Secretaria de Hacienda y Crédito Público –SHCP- y Servicio de Administración Tributaria –SAT-).

En el caso de México no se hace mención a las reglas de carácter general contenidas en la Miscelánea Fiscal, que deben ser cumplidas por todos los contribuyentes, en forma conjunta a las reformas que se susciten cada año en los impuestos sobre renta y patrimonio.

Podemos considerar que México es la economía más abierta de Latinoamérica, hasta la fecha ha suscrito varios tratados para evitar la doble tributación con 31 países, como son: Alemania, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Indonesia, Finlandia, Israel, Italia, Francia, Japón, entre otros. Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo. Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad. La doble tributación internacional se define como la imposición de gravámenes por dos o más Estados soberanos sobre los mismos ingresos comparables de la misma persona gravable y en el mismo periodo de tiempo. Es decir, se presenta cuando un sujeto pasivo paga el mismo impuesto dos veces en dos diferentes Estados por la generación del mismo ingreso

Definición de doble tributación internacional

Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro del impuesto a un mismo sujeto pasivo. Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso cuando sea su país de nacionalidad.

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