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Despenalizacion Del Aborto


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  211 Visitas

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DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL EN EL PERÚ.

A propósito de las últimas campañas sociales

Armando Aliaga Vergara1

1. INTRODUCCIÓN

Debemos señalar que el propósito o fundamento que motivo la redacción de este artículo, va más allá de objetivos morales, sociales o religiosos, pues la única motivación para su elaboración fue verificar si en la praxis, había siquiera posibilidad alguna de permitir –legalmente- el aborto en casos de violación contra la libertad sexual, de acuerdo a lo dispuesto en nuestra legislación.

Del mismo modo, presentaremos un esquema en donde se aprecian las dificultades que tendría la posible despenalización de dicha conducta, nuestra postura propone –en base a fundamentos jurídicos vigentes- la existencia de un requisito de procedibilidad a fin de no atentar sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

2. ANTECEDENTES

En nuestro país el aborto2 (interrupción del embarazo) es una conducta ilícita, ubicada en el Capítulo II (Aborto) del Título I (Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud) del Libro segundo (Parte Especial - Delitos) del Código Penal, el cual expone seis modalidades, una circunstancia agravada y una excepción no punible:

 Autoaborto (art. 114).

 Aborto consentido (art. 115).

 Aborto sin consentimiento (art. 116).

 Agravación de la pena por la calidad del sujeto (art. 117).

 Aborto preterintencional (art. 118).

 Aborto terapéutico (art. 119) – no punible.

 Aborto sentimental (art. 120.1).

 Aborto eugenésico (art. 120.2).

Al respecto, el Aborto Terapéutico (art. 119) y Sentimental (art. 120.1) serán objeto del presente pronunciamiento desde el aspecto de la praxis en nuestro sistema vigente.

Nuestra legislación ofrece la –única- excepción o posibilidad eximible de responsabilidad, cuando sea la única vía para salvar la vida, evitar un mal grave y/o permanente de la gestante, debiendo gozar de su consentimiento (o el de su representante legal), debiendo realizarse –obligatoriamente- por un médico (profesional de la salud). Ello, es conocido como Aborto Terapéutico3.

El profesor Bramont-Arias Torres4, señala que “en el aborto terapéutico entran en juego dos bienes jurídicos, la vida del embrión o feto y la vida y salud de la mujer embarazada. Ambos bienes gozan de la misma importancia en la medida en que se trata de vidas humanas, pero en caso de conflicto entre estos bienes, el legislador ha optado por dar preferencia a la vida y salud de la gestante.

Esta situación obliga a plantear cómo se relaciona este artículo con el estado de necesidad justificante y exculpante previsto en el art. 20 (Causas eximentes de responsabilidad penal), 4 y 5 del Código Penal, respectivamente.”, Esta sería la única posibilidad legitima de no punibilidad del delito de aborto, al existir un conflicto de bienes jurídicos entre la vida de la gestante y la del embrión o feto.

Ahora bien, El artículo 120.1 del Código Sustantivo tipifica la modalidad de aborto sentimental, la cual tiene una pena privativa de libertad no mayor de tres meses.

Esta modalidad hace referencia a la interrupción del embarazo, a consecuencia de una violación -contra la libertad- sexual o inseminación artificial (denominado aborto ético) no consentido (ambas fuera del matrimonio), siempre que los hechos hayan sido denunciados y/o investigados.

Tradicionalmente, se han conceptuado el aborto sentimental o ético como aquel practicado a una mujer por haber resultado embarazada como consecuencia de haber sufrido el delito de

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