Tesis Delitos Fiscales
mary11122 de Agosto de 2011
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INTRODUCCION 4
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO 6
CONCEPTO DE DELITO 6
EL DELITO EN EL DERECHO PENAL MEXICANO 7
CLASIFICACION DE LOS DELITOS 8
Clasificación de los delitos en función de su gravedad 8
Clasificación de los actos según el resultado 8
Delito permanente 8
PROCEDIEMIENTO PENAL 8
Acción penal 8
DENUNCIAS DE PROBABLES DELITOS 9
AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES PECUNIARIA 9
RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL 10
La responsabilidad 10
ENCUBRIMIENTO 11
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS 11
TENTATIVA EN LOS DELITOS FISCALES 11
LA PRESCRIPCION DE LOS DELITOS FISCALES 12
CONDENA CONDICIONAL 12
DELITO DE CONTRABANDO 12
ELEMENTOS DE CONTRABANDO 13
LAS PENAS EN EL CONTRABANDO 13
EL CONTRABANDO CALIFICADO 13
DE LA MERCANCIAS DE USO PERSONA LA DOCUMENTACION DE BIENES EXTRANJEROS 14
EL FRAUDE FISCAL 14
DEFRAUDACION FISCAL 15
OTROS DELITOS FISCALES 15
LOS DELITOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 15
DELITOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES 16
DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS DESPOSITARIOS E INTERVENTORES 16
DEL ROMPIMIENTO Y LA ALTERACION DE LAS CAJAS REGISTRADORAS 16
DE LOS DELITOS COMETIDOS DURANTE LAS VISITAS, EMBARGOS O REVISIN DE MERCANCIAS SIN MANDAMIENTO DE LA AUTORIDAD 16
DEL ROBO, SECUESTRO O DESTRUCCION DE MERCANCIA EN DOMICILIO FISCAL 17
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN FISCAL 17
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL PREVIOS AL JUICIO CONTENCIOSO y ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN 18
INFRACCIONES Y SANCIONES 18
Infracción 18
Sanción Fiscal 18
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. 18
SANCIÓN 19
DIVISIÓN DE LAS SANCIONES 19
Civiles 19
Penales 19
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES 19
TIPOS DE SANCIÓN 20
BIBLIOGRAFIA 20
CONCLUSIONES 21
INTRODUCCION
En el presente trabajo se hablara sobré los Delitos Fiscales en México, principalmente entender lo que es un delito, los tipos que hay, sobre las sanciones a los que se hacen acreedores los que faltan a la ley, como se llevan los proceso para aplicar las leyes y nomas que los rigen los delitos. Las penas que se imponen cuando no llevas tu registro de contribuyentes como lo manda la legislación. También conocer quiénes son los sujetos que comen los ilícitos y el sujeto que lo castiga.
Al igual conoceremos los tipos de contrabando y como se sancionan, la responsabilidad que tienen. El papel del la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de cómo va procediendo contra quien comete una delito, que inicia con la querella. También hablaremos del procedimiento administrativo de ejecución como son las fases paso a paso.
DELITOS FISCALES
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO
Las doctrinas penalistas. A fines del siglo pasado, los fraudes de índole fiscal eran considerados como infracciones de categoría especial, hallándose sujetos en Alemania al mismo régimen de las contravenciones de política, pero a raíz del debilitamiento de la moral fiscal se pensó en la necesidad de intensificar la represión mediante la aplicación de la Ley Penal Ordinaria.
La tendencia administrativa. Como reacción contra la doctrina penalista surge en Alemania una corriente doctrinal a favor de la existencia de un derecho penal administrativo, que muy recientemente ha derivado en el que se denomina derecho penal económico. Dentro de esta corriente, Spiegel y Biding consideran que los fraudes fiscales constituyen ataques a los derechos pecuniarios del Estado, de características tan especiales que exigen un tratamiento punitivo del resultante de la ley penal [Carlos M. Fonrouge].
La concepción dualista. A diferencia de las doctrinas examinadas, que coinciden unitariamente al ilícito fiscal, bien desde un punto de vista penal o bien desde un punto de vista administrativo, algunos autores del derecho tributario, principalmente italianos, lo fraccionan en categorías jurídicas distintas, según la naturaleza de las infracciones.
Así, las primeras corresponden a los llamados delitos tributarios, principalmente aquellos consistentes en sustraerse, dolosamente o no, al cumplimiento de la obligación de la obligación de pago y que están reprimidos con sanciones del Código Penal, como sería el caso de los delitos que se sancionan con reclusión y multa: y las contravenciones a los ordenamientos administrativos, con arresto.
Las sanciones administrativas, por el contrario, esta referidas a infracciones a disposiciones relativas a obligaciones formarles destinadas a tutelar y hacer efectivo el cumplimiento de las normas fiscales; consisten en penapecunaria, recargos y otros elementos de índole accesoria como el decomiso y la clausura de establecimientos.
CONCEPTO DE DELITO
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica descrita por la ley, antijurídica contraria a Derecho y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
EL DELITO EN EL DERECHO PENAL MEXICANO
El artículo 7º del Código Penal para el distrito federal en materia del Fuero Común y para toda la república en materia Federal, en 1931, en su primer párrafo establece que “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
Los delitos observados como actos u omisiones se tienen como ilícitos penales por cuanto contrarían las exigencias impuestas por el Estado para la creación y conservación del orden social.
Clasificación de los delitos en función de su gravedad
Esta es una calificación tripartita, ya que se contemplan delitos tales como los crímenes, que son los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre; los delitos consistentes en conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social.
Clasificación de los actos según el resultado
Esta clasificación es de acuerdo con el resultado que producen los delitos se agrupan en formales y materiales. Los primeros se denominan también delitos de simple actividad o de acción, mientras que los segundos se conocen como delitos de resultado. Los delitos formales son aquellos en los que el tipo penal se agota con el movimiento corporal o en la emisión del agente.
Delito permanente
El delito es permanente solo cuando la acción delictiva misma que permite, por sus características que se puede prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea auténticamente violatoria del derecho en cada uno de los momentos.
PROCEDIMIENTO PENAL
Rama del derecho público interno, cuyas disposiciones se encaminan a mantener el orden social reprimiendo los delitos por medio de penas [Ignacio Villalobos]. A las normas que regulan al procedimiento penal se le denomina derecho procesal penal.
Acción penal
El poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. Ahora bien, el órgano encargado de ejercitar la accione penales, por mandato expreso del artículo 21 de la Constitución Federal, el Ministerio Publico. El procediendo penal mexicano consta de cuatro periodos, a saber: la averiguación previa, la instrucción, el juicio y la ejecución de sentencia. En cada una de estas etapas se incluirán las figuras procesales previstas en los artículos del 92 al 101 del Código Fiscal de la Federación y los requisitos de procedibilidad.
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:
I Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112, 114, y 115 bis.
II Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102y 115.
III Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deben pagarse impuestos y requieran permiso de la autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastara la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.
DENUNCIAS DE PROBABLES DELITOS
En el artículo 93 del Código Fiscal de la Federación se establece: Denuncia de la comisión de los delitos fiscales
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Publico Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
En este caso se establece una obligación de carácter formal para los servidores públicos que presten un servicio al fisco federal, quienes tienen obligación que se complementa con la de aportar las actuaciones y pruebas que se hubiera allegado a dicha autoridad.
AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES PECUNIARIA
Inaplicabilidad
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