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Demanda Mejor Derecho De Propiedd


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  2.112 Palabras (9 Páginas)  •  793 Visitas

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Especialista :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : INTERPONEMOS DEMANDA DE PRESCRIPCION

ADQUISITIVA DE DOMINIO

SEÑOR(ITA) JUEZ(A) ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

SEGUNDO VICTOR MARTOS GALLARDO, identificado con D.N.I N° ......... y LILIA RAQUEL RAMIREZ CARDENAS, identificada con D.N.I N° ............ con domicilio real en la .........................., distrito de San Juan de Lurigancho y señalando domicilio procesal en ................, Lima - 1, a usted con el debido respeto nos presentamos y decimos:

PETITORIO

Que, recurrimos a su Despacho e interponemos demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la que la dirigimos contra la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a quien se le deberá notificar en su domicilio principal ubicado en Avenida Paseo de la República N° 3135 – 3137, San Isidro, Lima, a efectos de que se nos declare propietarios por prescripción adquisitiva de un área de 1,000 metros cuadrados que forma parte del lote 140 de la Manzana J, inmueble que a su vez forma parte del predio matriz denominado como lotización Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierda de la carretera Lima-Ancón, distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, inscrito en el asiento 3 de la partida N° 49073515, Tomo 1371 Foja 165 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, demanda que interponemos por los siguientes fundamentos facticos y jurídicos.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE NUESTRA PRETENSIÓN

1.- Que en virtud del contrato de transferencia del área de 1,000 metros cuadrados, celebrado con fecha 1 de julio de 1988, con la sociedad conyugal conformada por don Raúl Hermógenes Abregú Palomino y doña Renee Ruidias Reyes de Abregú, los recurrentes venimos ejerciendo la posesión del referido bien inmueble que forma parte del Lote N° 140, Manzana J de la lotización Semi Rustica Leoncio Prado, altura del Km 36,00 de la carretera panamericana Norte, Margen izquierda de la ruta Lima-Ancón, del distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 49073515 Tomo 1371 Foja 165, continuada en la Partida N° 1152936 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

2.- Que, la posesión sobre el inmueble objeto de prescripción adquisitiva de dominio lo venimos ejerciendo en forma continua, de manera pacífica y publica como propietarios desde el 01 de julio de 1998, fecha en que lo adquirimos de sus anteriores posesionarios, por lo que a la fecha de presentación de esta demanda ha transcurrido más del plazo previsto por la ley para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva.

3.- Que, dejamos expresa constancia que el área de terreno a prescribir tiene una extensión superficial de 1000.00 metros cuadrados y está encerrado en los siguientes linderos y medidas perimétricas:

3.1.- POR EL FRENTE: Con la Avenida Copacabana, con una longitud de 25.00 ml.

3.2.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: Con la calle Los Profetas, con una longitud de 40.00 ml.

3.3.- POR LA DERECHA ENTRANDO: Con parte del lote 140 de propiedad de los señores Flavio Tirado Lara, con una longitud de 40.00 ml.

3.4.- POR EL FONDO: Con terrenos baldíos propiedad de terceros, con una longitud de 25.00 ml.

4.- Asimismo informamos a su Despacho que el área de terreno a prescribir (1,000 metros cuadrados), forma parte del lote 140 (3,700 metros cuadrados) de la manzana J, lote que sólo para los efectos tributarios fue dividido en la Municipalidad de Puente Piedra, designándose al área materia de esta demanda como Lote 140-E, no habiéndose efectuado ninguna división y/o partición o independización registralmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sustentamos nuestra pretensión en las siguientes normas legales:

Artículo 950 del Código Civil, dispone que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años.

Artículo 952 del Código Civil, que prescribe: a) que quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario; y b) que la sentencia que accede a la petición es titulo para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño.

Artículo 486 del código procesal civil, que preceptúa en su inciso 2) que se tramita en proceso abreviado, entre otros asuntos contenciosos, la prescripción adquisitiva.

Artículo 504 del código procesal civil, que señala en su inciso 2) que se tramita como proceso abreviado la demanda que se formula el poseedor para que se le declare propietario por prescripción.

VIA PROCEDIMENTAL

La demanda deberá tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.

MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la pretensión no se estima monto del petitorio.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos el merito de los siguientes medios probatorios:

1.- El mérito del Contrato de transferencia sobre el lote de terreno, de fecha 1 de julio de 1988, mediante la cual los cedentes señores: Raúl Hermógenes Abregú Palomino y Renee Ruidias Reyes de Abregú; transfieren a favor del recurrente Víctor Martos Gallardo una extensión de 1,000 metros cuadrados del lote 140 de la manzana J, contrato en la que por error al área transferida se le designa como lote 139-B.

2.- Copia Literal de la Partida N° 49073515, Tomo 1371 foja 165,

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