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LAS TERCERIAS DE MEJOR DERECHO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  4.171 Palabras (17 Páginas)  •  417 Visitas

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.1 Tercerías. Concepto

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11. La tercería es definida por el Diccionario Jurídico, como el derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos, o el que interpone una pretensión peculiar.

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13. En su acepción predominante, la procesal, Escriche entiende por tercería: “La oposición hecha por un tercero que se presenta en un juicio entablado por dos o más litigantes, ya sea coadyuvando el derecho de alguno de ellos, ya deduciendo el suyo propio, con exclusión de los otros”. Caravantes, por su parte, expresa que se “se entiende por tercería la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos; y también se da aquel nombre al procedimiento que se sigue con motivo de la nueva oposición. Haciendo aquella persona el papel de un tercero entre el demandante y demandado, y oponiéndose a las pretensiones de alguno de ellos, se le llama tercer opositor”.

14. 3 ALSINA, Hugo, obra citada página 591 y 592

Aún siendo más comunes las tercerías en el juicio ejecutivo, éstas pueden proponerse en el ordinario.

2.4 Fundamento de la tercería

15. El artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “... el tercerista deberá fundar su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se hallare pendiente de un plazo y condición...”7

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18. A la persona que interpone una tercería, conocida como tercerista, la ley le impone la obligación incuestionable de acreditar su interés y su derecho legítimo; es decir, la verosimilitud del derecho en que se funde, además de la identidad8 y certeza citado al proceso. En la de dominio, importa el ejercicio de la acción reivindicatoria cuando en un proceso se afectan los derechos del propietario. En la de derecho preferente implica el mejor derecho que tiene el tercerista para re clamar el pago de un crédito, con preferencia al ejecutante, una vez realizados los bienes embargados.

En cuanto a la tercería coadyuvante, el código es absolutamente claro y no da lugar a comentarios. El tercerista coadyuvante, señala el art. 375, se reputará como una misma persona con el litigante principal; es decir, hacen causa común en el proceso. No contando con facultades especiales, una vez apersonado, deberá tomar la causa en el estado en que se halle; no pudiendo hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo.

19. 7 La cursiva no es del original.

20. 8 Ídem., obra citada página 430.

Generalmente existen dos formas en que el tercero puede hacer valer sus intereses: a) en el proceso de conocimiento, por su intervención en la relación procesal, y b) en el proceso de ejecución mediante la tercería de dominio o de mejor derecho. En uno y otro supuesto su posición es distinta, debido a que en tanto que con la intervención asume el carácter de sujeto de la relación procesal y queda vinculado por la sentencia que vaya a dictarse, en la tercería conserva su calidad de tercero y no le afecta la sentencia que decida la litis. Entonces la afectación es de dos maneras, según se trate de un proceso de conocimiento o de un proceso de ejecución, pues en aquél su contenido será jurídico, mientras que en éste será económico.

I. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

La intervención adhesiva simple, llamada también coadyuvante, tiene lugar cuando el tercero, en razón de ser titular de un derecho conexo o dependiente, respecto de las pretensiones articuladas en el proceso, participa en este a fin de colaborar en la gestión procesal de alguna de las partes. De acuerdo a este concepto, interviene en el proceso como tercero adhesivo simple, quien acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio. Pueden señalarse como ejemplos de intervención coadyuvante, las del fiador en el juicio pendiente entre el deudor y acreedor sobre la existencia o validez de la obligación principal.

En cuanto a la intervención obligada o coactiva, Palacio, indica que tiene lugar este tipo de intervención cuando el juez, de oficio o a petición de alguna de las partes, dispone que se cite a un tercero para participar en el proceso a fin de que la sentencia que en él se dicte, puede serle eventualmente adversa.2

Alsina, precisa que la doctrina apoyada en la jurisprudencia, distingue dos clases de intervención voluntaria: 1º) La intervención adhesiva (conservatoria o coadyuvante), que tiene por objeto ayudar a una de las partes en el proceso, para lo cual basta justificar un interés legítimo, (por ejemplo el acreedor que viene a secundar la acción de su deudor para prevenir su negligencia o mala fe; el notario en la querella de falsedad civil de un acto en el que intervino como tal; el legatario que concurre al pleito entre el heredero legítimo y el testamentario sobre nulidad del testamento; el fiador que interviene en el juicio entre el acreedor y el deudor sobre la existencia o validez de la obligación principal1.1 Concepto

El proceso sólo comprende a las partes principales, accesorias o auxiliares que en él intervienen y al juez. La intervención de terceros tiene lugar cuando durante el trámite, ya sea en forma espontánea o provocada, se incorporan personas distintas a las partes con el fin de hacer valer derechos propios vinculados con la acción o pretensión. Obviamente que la sentencia únicamente aprovecha o perjudica a las partes y no a terceros; no obstante, las relaciones jurídicas son tan complejas que, con frecuencia, la litis afecta derechos de terceros, que se ven así vinculados a un proceso en el que no han intervenido pero que terminan interviniendo.

El tercero, en Derecho es el totalmente extraño; como C cuando A le vende su casa a B, y el primero no tiene relaciones económico-jurídicas con los contratantes. Pero, más propiamente se entiende por tercero al ajeno a una relación jurídica principal entre dos o más partes, pero que tiene algún interés o derecho en ese negocio jurídico, ya en el momento de celebrarse,

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