DERECHOS CIVILES
JAYNERAMIREZ29 de Julio de 2014
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INTRODUCCION
La Constitución, tiene como máximo fin, defender los derechos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminación. Resalta los valores del Libertador Simón Bolívar, como valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro Estado, es irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autónomo, y tiene el derecho de estipular sus leyes, y establecerlas bajo sus parámetros establecidos, promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional.
Garantiza el goce y el ejercicio de los derechos humanos, y establece que el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio para todos los órganos del Poder Público, conforme a lo establecido en la constitución, tratos suscritos y ratificados por la República y las leyes que se desarrollen en el futuro, para esos fines y defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad. Muchos de los artículos aquí estudiados, se refieren a los derechos civiles y su análisis.
CAPITULO III (De los Derechos Civiles)
Artículo 43:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
• Análisis: claramente se entiende que el derecho que tenemos a la vida es sagrado por tanto ninguna ley podrá decretar la pena de muerte y el estado deberá resguardar la vida de todas las personas por igual y más a un si se encuentran privadas de su libertad suministrándole servicio militar o civil.
Artículo 44:
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
• Análisis: como bien sabemos la libertad de las personas es sagrada e inviolable por lo tanto una persona no puede ser arrestada si no existe una orden judicial o en dado caso que se consiga cometiendo un ilícito en este caso se llevara ante un juez para que sea juzgada en un tiempo no mayor de 48 horas y tendrá derecho a comunicarse una vez detenida con sus familiares y abogados o alguien que le sea confiable a los cuales se les mantendrá informados sobre donde se encuentra detenido y el porqué de su detención y se dejara por escrito el estado emocional y físico del detenido, en caso de ser extranjeros el detenido se debe tomar en cuente los tratados internacionales antes de ser juzgado. Los funcionarios al momento de la detención deben identificarse y la pena que se dicte no puede extenderse es decir no pueden excederse de 30 años. una vez cumplida la sentencia o sea aprobada la orden de libertad inmediatamente deberán dejar al detenido libre.
Artículo 45:
Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionados de conformidad con la ley.
• Análisis: En este articulo sin duda alguna una vez más se deja en claro que los funcionarios que por cualquier motivo dejen de lado sus principios y deberes ya sea en estado de emergencia o por órdenes superiores es obligados a cometer estos actos ilícitos que atenten contra la vida de las personas deberán acudir a las autoridades competentes para así denunciar los ilícitos a los cuales están siendo sometidos a cumplir contra su voluntad y el estado se encargara de condenar como lo mande la ley.
Artículo 46:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
• Análisis: Todas las persona que estén privadas de su libertad serán tratadas con respeto y no se les violaran sus derechos tanto moral, físico y emocional por lo tanto jamás será sometido a actos de crueldad y humillación por parte de los funcionarios del estado en caso de ser así se le dará la debida rehabilitación que sea necesaria para su bienestar .Tampoco se utilizaran para experimentos científicos ni se le realizaran exámenes médicos sin su previo consentimiento al menos que su vida se encuentre en peligro y la ley así lo decida por lo tanto los funcionarios que quebranten la
ley serán inhabilitados.
Artículo 47:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
• Análisis: La residencia familiar y todo espacio privado de las personas deben ser respetados y no podrán ser sometidos ni violados al menos que exista una orden por parte de un juez y para poder llevar a cabo su realización se deberá tomar en cuenta el respeto de los derechos humanos.
Artículo 48:
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
• Análisis: Se garantizara la protección de las comunicaciones privadas ya sean por teléfonos o escritas y en todas sus formas y no serán interceptadas sino por orden de un tribunal competente cumpliendo con lo dispuesto legamente y siempre manteniendo su privacidad.
Artículo 49:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser
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