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Derecho Comercial


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  2.224 Palabras (9 Páginas)  •  726 Visitas

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INDICE

Las Jurisdicciones de Juicio que Conocen de la Materia de Tránsito de Vehículo de Motor

Introducción

1- Jurisdicción Penal

2- Juzgado de Paz en función de Juez de la Instrucción en materia de tránsito.

3- Juzgado de Paz especializado en tránsito en primer grado.

4- Tribunal de Primera Instancia Penal de Niños, Niñas y Adolescentes.

5- Tribunal de Primera Instancia Penal, para conocer en grado de apelación de las decisiones dictadas por los Juzgados de Paz de Tránsito.

6- Jurisdicción Civil.

7- Juzgado de Primera Instancia Civil en primer grado.

8- Corte de Apelación Civil.

9- Casación en la Suprema Corte de Justicia

Conclusión

Introducción

El presente ensayo le habla sobre las jurisdicciones de juicio que conocen del tránsito de vehículo de motor, lo cual es muy importante para poder determinar y conocer a que tribunal podemos dirigirnos en caso de alguna infracción u hecho delictuoso.

Es por ello que se trata de detallar lo mejor posible sobre cada una de ellas, ya que hay personas que cometen infracciones de este o cualquier tipo y no saben dónde es que se van a dirigir para buscar solución a su situación jurídica

Jurisdicción penal

El juzgado de paz especial de transito es la jurisdicción encargada, y a la cual le compete conocer en primer grado sobre los asuntos penales, y en segundo grado lo es el tribunal de primera instancia.

La jurisdicción penal conoce en única o ultima instancia sobre los asuntos y según el monto envuelto en la demanda, las decisiones de la jurisdicción penal son recurribles en apelación por el tribunal de primera instancia del distrito judicial de donde pertenezcan.

El juez de paz conoce de las violaciones de ciertas leyes especiales, contravenciones y ciertos tipos de delitos correccionales, ya que las leyes toman en cuenta el carácter excepcional del juzgado de paz, siempre y cuando la ley lo ordena en especial por el tiempo y curabilidad de las heridas, y por su simplicidad.

Juzgados de paz en función de juez de instrucción en materia de tránsito.

Se le atribuye la competencia a los juzgados de paz para conocer y decidir sobre las infracciones que no excedan en apelación el monto de 20 mil pesos, que además sea Dentro del ámbito de su competencia, los juzgados de paz podrán, de oficio o a solicitud de parte, dictar todas las medidas de protección que sean útiles o necesarias para prevenir la comisión de las infracciones previstas.

Los expedientes instrumentados por la policía nacional, y por las demás autoridades competentes a quien la ley le da la facultad para velar por el cumplimiento de las leyes y los reglamentos, en este caso sobre la ley 241 que trata sobre tránsito de vehículo de motor , esto es competencia del tribunal de paz especial de transito

Juzgado de paz especializado en tránsito en primer grado.

Según lo dispuesto en el artículo 235 que habla sobre la competencia para el conocimiento de las violaciones a la presente ley y sus reglamentos, da facultad al juzgado de paz y a los jueces para que sean competentes para el conocimiento de las violaciones de la presente ley y sus reglamento.

El artículo 51 de la ley 241, hace referencia a la competencia para el conocimiento de las infracciones. Dice, todas las infracciones previstas en las leyes sobre tránsito de vehículo de motor, sin importar la naturaleza, serán de la competencia, en primer grado, de los juzgados de paz especiales de tránsito y dichas causas se juzgaran y fallaran conforme al procedimiento que se sigue en materia correccional. En los municipios donde no existan juzgados de paz especiales de tránsito, serán competentes los juzgados de paz ordinarios correspondientes. En aquellos casos en que el juzgado de primera instancia este apoderado y haya intervenido demanda en daños y perjuicios continuara haciéndolo hasta que intervenga sentencia sobre el fondo.

En primer grado conocen los asuntos que son de su competencia en única o ultima instancia, el monto tiene que ver y además sus decisiones al igual que en la jurisdicción penal, son recurribles en apelación.

Tribunal de primera instancia penal de niños, niñas y adolescentes.

Conocen de los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya.

Los tribunales de primera instancia son tribunales especiales, por lo que procesos como los delictuales y contravenciones que sean causados por niños, niñas o adolescentes, y que por naturaleza del sujeto presunto responsable, se hace imprescindible apoderar a una jurisdicción especializada creada por ley, para instruir el proceso a cargo de esta clase de persona.

Tribunal de primera instancia penal, para conocer en grado de apelación de las decisiones dictadas por los juzgados de paz de tránsito.

En ausencia de un tribunal especial de tránsito, las decisiones que fueron dictadas por un juzgado de paz ordinario pueden ser recurridas en grado de apelación por ante el juzgado de primera instancia penal.

Juzgado de primera instancia civil en primer grado.

Los juzgados de primera instancia son aquellos que conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la ley.

Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley. Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley. Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seíbo, San Pedro de

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