Comercial Derecho
patty09158 de Septiembre de 2014
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ÍNDICE
Introducción
Marco teórico
La organización judicial del comercio
Estructura de la ley 821
Competencia de la suprema corte de justicia.
Cortes de apelación
Tribunal de tierra
Juzgados de primera instancia
Jurisdicciones penales
Juzgados de paz
Procurador general de la república
Procuradores generales de la corte de apelación
Jueces de instrucción
Los abogados
Los alguaciles
Oficiales y agentes de la policía judicial
Interpretes judiciales
Disciplina judicial
Conclusión
Lista de referencias bibliografía
INTRODUCCIÓN
La ley 821 del año 1927, sobre Organización Judicial forma parte del conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos órganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y las instituciones públicas.
La ley de Organización Judicial es un instrumento que tiene dentro de sus objetivos fundamentales la coordinación de los recursos humanos y organización del trabajo del poder judicial en cuanto procedimiento y la manera de funcionar de los juzgados y cortes.
MARCO TEÓRICO
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL COMERCIO
La organización judicial en nuestra nación ha pasado por una serie de cambios que han obedecido a la dinámica de los hechos de nuestra accidentada historia.
Para observar la justicia civil y comercial en República Dominicana es necesario realizar una retrospección a diversos momentos de la historia nacional. Ello con-duce a tomar como referencia inmediata la ocupación haitiana del 9 de febrero de 1822, encabezada por Jean-Pierre Boyer. Como consecuencia de la ocupación, durante los 22 años de este período el sistema judicial se fundamentó en la Cons-titución haitiana, pero la consecuencia más notable fue la adopción de los códi-gos napoleónicos como instrumentos legislativos de derecho común en Santo Domingo.
Durante esta ocupación la isla estuvo dividida en seis departamentos judiciales, divididos a su vez, en distritos y estos en 70 comunes. La organización de los tri-bunales estuvo compuesta por los juzgados de paz (uno para cada común), los tribunales civiles y el Tribunal de Casación. No había cortes de apelación.
Entre 1825 y 1826 fueron derogados los códigos napoleónicos y promulgados los códigos haitianos con aplicación en toda la isla. Dichos códigos mantuvieron la esencia francesa y mostraron pocos cambios que permitieran distinguirlos signifi-cativamente de los franceses. En torno a la organización de la justicia civil, la Ley de Organización Judicial promulgada por Boyer el 9 de febrero de 1826, eliminó la competencia a los tribunales civiles y dio competencia exclusiva a los tribunales de comercio para conocer los casos de esta materia.
En 1844 se proclamó la Independencia Nacional, hecho que influyó para que el legislador dominicano iniciara el proceso de traducción oficial de los códigos franceses. El 4 de julio de 1845, luego de promulgada la Constitución de San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, fueron adoptados los “Códigos Franceses de la Restauración”, que abarcaron las materias civil, comercial y lo relativo al proce-dimiento civil.
En 1859 se inició el proceso de traducción al castellano de los códigos franceses. Este proceso originó el primer intento de promulgar un código civil con traduccio-nes dominicanas, las cuales no resultaron con la calidad esperada. Historiadores como Wenceslao Vega (2003) definen este proceso como insatisfactorio.
En este período de la Primera República (1844-1861), la democracia dominicana fue frágil y las luchas internas durante el gobierno de Pedro Santana ocasiona-ron un ambiente de inestabilidad política y económica que concluyó en la ane-xión a España en 1861, la cual se extendería hasta 1865. El 8 de junio de 1862 se tradujo el Código Civil francés y se promulgó el ”Código Civil de la provincia es-pañola de Santo Domingo”. En materia comercial y de procedimiento civil, la legis-lación española (Código de Comercio de 1830 y Ley de Enjuiciamiento Civil) se puso en vigor mediante el Real Decreto del 7 de octubre de 1861.
Al finalizar la anexión se promulgó el decreto del 6 de agosto de 1865 que resta-bleció los “Códigos Franceses de la Restauración y sus modificaciones” y derogó las legislaciones españolas vigentes. Estos códigos se tradujeron y fueron apro-bados en 1867, pero entraron en vigor en septiembre de 1874, establecidos como el primer código civil dominicano. Sin embargo, su vigencia fue muy corta, pues fue derogado el 23 de mayo de 1876, cuando se puso en vigor, nueva vez, el Có-digo Civil francés de la Restauración y sus modificaciones.
El 4 de julio de 1882 el Congreso dominicano decretó como obra de necesidad nacional, la traducción, localización y adecuación de los códigos Civil, de Comer-cio y de Procedimiento Civil. Esto conllevó a que los códigos vigentes fueran tra-ducidos, aprobados y promulgados en 1884. Desde entonces se mantienen vi-gentes.
Durante la Segunda República (1865-1916) se dictó la Ley 4845 de 1908 sobre Organización de los Tribunales y de Procedimiento de Casación, la cual creó las cortes de apelación. Posteriormente, en 1927, se dictó la Ley 821 sobre Organiza-ción Judicial, con el objetivo de regular el funcionamiento y las atribuciones de los órganos del Poder Judicial y sus auxiliares, así como tutelar su intervención para resolver conflictos entre particulares y entre los particulares y las institucio-nes públicas.
Durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina (16 de agosto de 1930-30 de mayo de 1961, 31 años) el derecho privado no experimentó grandes cambios, pues el Gobierno no le dio mucha importancia a la necesidad de actualizar los códigos. Puede considerarse que la ausencia de un sistema democrático de go-bierno fue una de las razones que impidió que se suscitaran presiones sociales en ese sentido. Los cambios que en Francia se hacían a los códigos llegaron con lentitud o no llegaron a República Dominicana.
Sin embargo, en el país surgieron legislaciones que influyeron directa o indirec-tamente en la administración de la justicia civil. Entre ellas se pueden citar:
La Ley 390, del 14 de diciembre de 1940. Modificó los artículos 213, 214, 215 y 216 del Código Civil dominicano, referente a los esposos y a la capacidad civil de la mujer casada: podía hacer las veces de testigo, ejercer oficio sin la autorización de su marido, administrar y disponer de los bienes que obtenga de su trabajo per-sonal.
La Ley No. 585, del 24 de octubre de 1941. Hizo una reducción en el plazo de la prescripción la cual se conserva en la actualidad disminuyendo de 30 a 20 años el plazo máximo de la prescripción extintiva y estableciendo otros para la prescrip-ción adquisitiva.
La Ley 1683, de 1948. Modificó el artículo 16 del Código Civil, lo que otorgó a la mujer casada la facultad de decidir si adopta o no la nacionalidad del esposo cuando fuera extranjero. La medida fue muy importante para los derechos y facul-tades que poco a poco adquiría la mujer casada.
La Ley 2125, del 27 de septiembre de 1949. Modificó los artículos 1536, 1537, 1538 y 1539 del Código Civil, permitiéndole a la mujer manejar con mayor libertad su propio patrimonio.
La Ley No. 5152, de 1959. Otorgó derechos sucesorios a los hijos adoptivos, per-mitió la regulación de los mecanismos de adopción y permitió la adopción privile-giada a favor de menores de 5 años de edad abandonados.
A pesar de que se promulgaron leyes que representaron cambios en el derecho civil y en la administración de justicia en esta materia, las mismas no repercutie-ron en la organización judicial. En la actualidad la organización judicial que impe-ra en República Dominicana es la concebida por la Ley 821 de 1927.
Actualmente cursan en el Congreso los anteproyectos de los códigos Civil y de Procedimiento Civil. El proyecto del Código Civil toca aspectos relativos a las per-sonas, los bienes y los diferentes modos de adquirir la propiedad y se incluyó el divorcio. En cuanto al proyecto del Código de Procedimiento Civil, la reforma toca el procedimiento para la interposición de recursos, elimina procesos que retardan su conocimiento, así como el efecto suspensivo del recurso de casación en mate-ria civil ordinaria, entre otros aspectos relevantes.
De aprobarse estos proyectos se producirían algunos cambios en la administra-ción de justicia civil y comercial. La propuesta procura facilitar y hacer más expedi-tos los procesos adecuándolos a la Constitución del 26 de enero de 2010.
Organización judicial
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y siguientes de la Ley 821 del 1927, sobre Organización Judicial, y atendiendo a la condición jerárquica de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, aunque esta no consti-tuye un grado de jurisdicción, es posible establecer que en el ámbito civil y co-mercial la justicia se encuentra organizada de la manera siguiente:
ESTRUCTURA DE LA LEY 821
La Ley 821, sobre Organización Judicial se encuentra divida en 23 capítulos,
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