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DERECHO COMERCIAL


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  4.247 Palabras (17 Páginas)  •  217 Visitas

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PLURALIDAD DE EJEMPLARES

El Cód. De Comercio no dice si aparte de la firma debe llenarse alguna condición para que el documento privado produzca sus efectos legales.

El Cód. Civil regula para los contratos que contengan convenciones bilaterales, que deben ser redactados en tantos ejemplares como partes haya con un interés distinto.

El 1er Congreso Argentino de Derecho Comercial de 1940, declaró que no afecta la validez del contrato con el hecho de que sea redactado en un solo ejemplar.

FECHA CIERTA

El Cód. De Comercio legisla solo instituciones propias y las reglamenta en su fondo y en su forma.

Los papeles de comercio, tales como las pólizas de seguros, carta de aporte, conocimiento, etc. (TODOS DOCUMENTOS PRIVADOS), tienen respecto de las partes y de los 3ros las fechas en ellos expresados.

El que alega que la fecha es falsa debe probarlo, si no lo prueba, la fecha se considera verdadera.-

PRUEBA DE LOS CONTRATOS

En nuestro país existe una doble legislación sobre la prueba:

Los Cód. de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia y Nacional y los Cód. Civil y Comercial que disponen sobre la prueba de los contratos.

El Art. 208 Cód. Comercio hace una enumeración de los medios de prueba admisibles en materia Comercial. Es una enumeración enunciativa, no taxativa, o sea que los contratos pueden probarse por otros medios. Ej.: Intervención de peritos.

Art. 208 Cód. Comercio: Los contratos comerciales pueden justificarse:

1° Por instrumentos públicos;

2° Por las notas de los corredores, y certificaciones extraídas de sus libros;

3° Por documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigo, a su ruego y en su nombre;

4° Por la correspondencia epistolar y telegráfica;

5° Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas;

6° Por confesión de parte y por juramento;

7° Por testigos.

Son también admisibles las presunciones, conforme a las reglas establecidas en el presente título.

VALIDEZ DEL TÉLEX, DEL FAX O TELECOPIADOR Y DEL CORREO ELECTRÓNICO. LOS CONTRATOS MEDIANTE INTERVENCIÓN DE ORDENADORES: EL COMERCIO ELECTRÓNICO, ASPECTOS NOVEDOSOS EN SU FORMACIÓN MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Y LA PRUEBA DEL DOCUMENTO ELECTRONICO.-

Es cada vez más frecuente en las transacciones comerciales las exteriorización de las voluntades y la formación del consentimiento a través de télex, fax u ordenadores conectados a líneas telefónicas por medio de módems, lo cual actualmente presenta la innegable dificultad de la prueba.

El problema radica en determinar que eficacia probatoria puede asignarse a los instrumentos emitidos a través de dichos medios mecánicos. Tales instrumentos carecen de firma.

Para otorgar autenticidad a las manifestaciones legales plasmadas en tales documentos, emanados de maquinas, se sugiere por Ejemplo: la c…. contractual de “… una red de escribanos que otorgaran escrituras de constatación a efectos de transmitir por telecopiadores u ordenadores, constancia de cualquier hecho, negocio o instrumento jurídico, proveyendo a las mismas de un Código que las identifique y permita a los sujetos negociales obtener los instrumentos respectivos”.

Diversas sentencias de Tribunales Italianos han reconocido al télex la Naturaleza Jurídica de instrumento0 privado, no restándole validez por la falta de firma que caracteriza a tal tipo de instrumento.

En los supuestos de contratación por ordenadores con falta de escrituración por escrito, se ha opinado que”… aun cuando se entienda por documento el redactado en el que consta la escritura tradicional, ello no excluye que pueda ser considerada escritura a la manifestación material de cualquier lenguaje natural o convencional; y por consiguiente, también la manifestación material de los bits???, lenguaje de los documentos electrónicos”, y que se puede afirmar que el documento electrónico puede constituir principio de prueba por escrito”.

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

La ejecución o cumplimiento del contrato mercantil exige su previa interpretación, aun más cuando las partes no están de acuerdo sobre el alcance que debe atribuirse a las palabras por medio de las cuales expresaron su voluntad generando el consentimiento.

Cuando surge esta discrepancia, hay que acudir a las reglas contenidas en el Cod. De Comercio.

Son:

Art. 217. Cod. Comercio. Las palabras de los contratos y convenciones deben entenderse en el sentido que les da el uso general, aunque el obligado pretenda que las ha entendido de otro modo.

Art. 218. Cod. Comercio Siendo necesario interpretar la cláusula de un contrato, servirán para la interpretación las bases siguientes:

1° Habiendo ambigüedad en las palabras, debe buscarse más bien la intención común de las partes que el sentido literal de los términos;

2° Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito, cuidando de darles, no tanto el significado que en general les pudiera convenir, cuanto el que corresponda por el contexto general;

3° Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero;

Si ambos dieran igualmente validez al acto, deben tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos, y a las reglas de la equidad;

4° Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato;

5° Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos;

6° El uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual naturaleza, y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que se pretenda dar a las palabras;

7° En los casos dudosos, que no puedan resolverse según las bases establecidas,

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