Derecho Comercial
camilaroldan111 de Junio de 2015
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DERECHO COMERCIAL
UNIDAD 1
CONCEPTO
Sistema de normas y principios que regulan el acto de comercio, actividad de los comerciantes y de aquellos que realizan el acto de comercio, sin ser comerciantes.
*(LEER FOTOCOPIAS QUE ENTREGO EL PROFE.)
CARÁCTERES
• Se encuentra dentro del Derecho Privado, ya que coordina la relación entre particulares. Estado actúa en carácter de particular.
• Derecho Consuetudinario: obedece a los usos y costumbres frente a la carencia de normas.
FUENTES DEL DERECHO
- Ley
- Usos y Costumbres
- Doctrina
- Jurisprudencia
COSTUMBRE Y DERECHO
La costumbre es la reiteración de comportamientos similares ante situaciones similares, por parte de la generalidad de un grupo social y con cierta permanencia en el tiempo.
LA COSTUMBRE COMO TÉCNICA DE CREACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
CARACTERES
• Aptitud generadora de normas: es idónea para crear normas jurídicas siempre y cuando la constitución la reconozca como fuente y la comunidad también lo haga.
• Importancia como costumbre como generadora de normas: no tiene que hacerse de una manera abstracta, sino que se debe tener en cuenta el tiempo y el lugar en el que se lo aplica.
• Diferencia entre costumbre social y costumbre jurídica:
- Obligatoriedad: el órgano que determina la juridizacion de la costumbre son las autoridades estatales que estimarían que determinados usos sociales han cobrado cierta estimación social y que su incumplimiento debe acarrear sanciones impuestas por el Estado.
- Sanción: si la sanción proviene de los propios integrantes del grupo se trata de un uso social, en cambio si la misma proviene de los órganos comunitarios es una costumbre jurídica.
• Elementos de la costumbre jurídica:
- Material u Objetivo: repetición de comportamientos uniformes u homogéneos frente a circunstancias similares. Se define por diversos aspectos: conducta colectiva, con rasgos uniformes, constancia en el tiempo y que se ejerza de manera púbica.
- Subjetivo o psicológico: consiste en la conciencia o convicción de obligatoriedad jurídica observable en el cuerpo social.
- Axiológico: consiste en la razonabilidad del comportamiento social y en su no contradicción con los principios de justicia. Con el objeto de evitar las denominadas malas costumbres como comportamientos abusivos.
NORMA CONSUETUDINARIA
La costumbre es un hecho social y la norma es el mandato que surge de esa repetición social.
Cada sistema jurídico adopta un medio para que se cumplan las normas en la sociedad.
Relaciones posibles entre costumbre y ley
- Costumbre que se identifica con la ley.
- Costumbre se aplica por indicación de la ley.
- Costumbre regula materia que ley no ha previsto.
- Costumbre se aplica por el desuso de la ley.
- Costumbre se aplica contraria a la ley.
Los últimos dos se relacionan con disposiciones legales supletorias (prevalece el acuerdo de voluntad) y no imperativas (de orden público).
LA COSTUMBRE EN EL DERECHO PRIVADO ARGENTINO
EL CÓDIGO CIVIL EN SU REDACCIÓN ORIGINAL
El art 17 del código Civil disponía “Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos.”
La Ley 17.711 modificó este artículo en el cual expresa: “los usos y costumbres no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente.”
Derogo la primera parte del artículo 17, e introdujo una modificación en la cual afirma que los usos y costumbres son utilizados como fuentes del derecho ante vacios legales.
LA COSTUMBRE EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
En el derecho mercantil Argentino los usos y costumbres son verdaderas fuentes del derecho. En materia de interpretación contractual, el uso y la practica generalmente observada en el comercio, en caso de igual naturaleza y esencialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato prevalecerá sobre cualquier inteligencia.
DERECHO COMERCIAL: VIDA, PASIÓN, MUERTE Y RESURRECCIÓN
ACTIVIDAD COMERCIAL Y LEGISLACIÓN EN EL TIEMPO
La actividad comercial ha tenido una disciplina jurídica absolutamente particular. Es aliada del derecho civil.
El comercio en roma poseía un carácter externo. Atendía el tráfico con los peregrinos y era ejercitado por los extranjeros.
El ámbito mercantil se fue desarrollando en estructuras asociativas denominadas corporaciones de artesanos y maestros. El derecho comercial aparecía como un derecho de clases que aseguraba a los comerciantes una situación de privilegio que permitía imponer normas elaboradas por esta clase.
Los descubrimientos geográficos incrementaron las actividades comerciales, de esta manera se perfecciono cada vez más el Derecho Mercantil.
Nacen los primeros contratos obligatorios sobre elementos no existentes en las plazas. Se formaron documentos para agilizar los pagos entre plazas.
Se reconocen algunos actos objetivos de comercio sujetados a la ley y a la jurisdicción comercial. Se perfilo la tendencia a la devaluación de las corporaciones, dándole mas hincapié a la intervención estatal en el comercio e industria.
El derecho comercial pierde su especialidad subjetiva y se asienta sobre la objetividad de los actos en particular. Debido a esto pasa a ser considerado comercial todo acto involucrado en el comercio.
El derecho comercial se encuentra separado del derecho civil. Adquiere un carácter autónomo por ser de fácil y rápida modificación.
El derecho comercial se afirmó como un sistema de normas autónomo respecto al derecho civil. Prevalece sobre aquel por el criterio de la especialidad de la actividad caracterizado por la existencia de principios generales propios de relaciones comerciales.
El Código Civil de 1942 constituye el inicio de la trasformación y evolución del derecho comercial. Retorna a la tradicional base subjetiva extendiendo los propios principios y normas al derecho unificado de las obligaciones y de los contratos.
El derecho comercial constituye el complejo de normas que regulan la organización y ejercicio profesional de una actividad intermedia dirigida a satisfacer las necesidades del mercado en general y los singulares actos en los que esta actividad se concreta.
LA AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL
Con la desaparición del Código comercial no es identificable un autónomo sistema de normas “comerciales”. Ante la inserción en el código civil de las normas que regulan las relaciones comerciales, han sido puestas en el mismo plano de las otras normas que regulan las relaciones privadas y ninguna diferencia existe desde el punto de vista formal.
El derecho comercial actualmente:
- Es objeto de normas supranacionales.
- Conserva una autonomía científica.
- Conserva su autonomía didáctica.
- Constituye una rama particular del derecho privado.
DERECHO COMERCIAL Y LA UNIÓN EUROPEA
Las organizaciones están dirigidas a la supresión de los límites estatales o privados respecto de la libertad de tráfico y a una integración más estrecha de la economía de varios países.
CARÁCTERISTICAS
- Determinada competencia que forman objeto del Tratado están sustraídas a los Estados en particular y quedan referidas a los órganos de la Unión Europea.
- La actividad de la Unión Europea se realizan a través de sus órganos que son autónomos e independientes.
- Los destinatarios de la norma de la Unión Europea pueden ser los empresarios que actúan en aquel sector.
- Existe un especial sistema de jurisdicción para la tutela de los intereses de los estados y de los empresarios dentro del ordenamiento de la Unión Europea.
Se aplican dos sistemas de normas, aquellas del ordenamiento estatal y las del ordenamiento de la Unión Europea que pueden ser coincidentes.
Ordenes de iniciativa atribuibles a la actividad de la Unión Europea: elaboración de un derecho europeo junto al propio de los Estados de la Unión; consistente armonización de las legislaciones internas de los estados singulares; y búsqueda de una disciplina uniforme sobre la base de una convención internacional.
MATERIA CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADA EN EL CCC ÚNICO
Se impuso una comisión particularmente a lo referido a los llamados microsistemas o sistemas especiales en el cambio societario y concursal.
La codificación unificada se exhibe en el ámbito obligacional y contractual pero no incluye la delimitación de la figura del empresario comercial en torno a la cual se construye un instituto general que comprende parte de la disciplina de los bienes de la hacienda empresaria y de sus signos distintivos integrativo del estatuto general de la empresa.
LA EMPRESA ECONÓMICA
La empresa se presenta como un fenómeno económico antes que jurídico, tratándose de una organización esencialmente fundada sobre las leyes económicas sobre principios técnicos.
El empresario se presenta como aquel que utiliza los factores de la producción organizándolos a su propio riesgo, en el proceso productivo de bienes y servicios.
Elementos fundamentales:
- La iniciativa: poder de
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