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Derecho comercial


Enviado por   •  25 de Julio de 2015  •  Exámen  •  2.844 Palabras (12 Páginas)  •  211 Visitas

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Actos de Comercio Naturales: estos son actos de comercio per se, es decir, no necesitan de ningún acto accesorio que les dé el carácter de comercial, y el acto es considerado por ambas parte como mercantil, es decir, esencialmente comerciales.

Ejemplo, la compra-venta de mercadería para ser revendida.

Estos están contenidos en el Articulo Nº 8 del Código de Comercio.

Actos de Comercio por Conexión: esta clase de actos son todos aquellos que aseguran o facilitan la actividad comercial, es decir, Concepción del derecho comercial - Derecho de empresa:

Existen autores que entienden que la actividad de intermediación comercial únicamente es concebible en el marco de la realización empresaria. O sea que, superando la concepción subjetiva de las corporaciones y la objetiva que regula el código francés y luego el nuestro, estos autores entran en una tercera etapa de la evolución aduciendo que sólo a través de la empresa se concibe la realización del comercio. En consecuencia, dan cabida a un nuevo derecho, el empresario, como vehículo indispensable para el ejercicio de la actividad comercial.

Adviértase simplemente que cuando se habla de empresa no se tiene la idea de un ente colectivo, sino de una organización económica, técnica y financiera puesta al servicio de un fin mercantil.

Cámara le ha formulado serias objeciones a esta postura puesto que, a su juicio, significa volver al subjetivismo con otro rótulo y, además, porque considera que no explica la realización de actos de comercio individuales y aislados, como la emisión de títulos valores, de un cheque, etc.

El derecho económico:

También existen precedentes doctrinarios que pretenden vincular el derecho comercial al derecho económico, subsumiendo aquél en la actividad económica como única que interesa a esta rama. Se lo ha criticado puesto que ello significaría darle carácter de rama del derecho público, por la decidida intervención del Estado en sus reglamentaciones y porque no todos los fenómenos que interesan a la economía importan al derecho comercial. En suma, estimamos que se trata de ramas de distintas actividades, conexas pero diferenciadas.

El derecho comercial y la integración económica:

Como se ha dicho anteriormente, siempre el comercio –y por ende el derecho comercial– acompaña el signo de los tiempos. A medida que la realidad social se transforma, de la misma manera lo hace la vinculación comercial que se establece entre las gentes y los pueblos.

Desde hace más de veinte años, el mundo tiende a una globalización de su economía, produciéndose una decidida integración entre los Estados, intercambiando libremente productos y obteniendo con ello ventajas comparativas. La necesidad de un intercambio continuo de bienes y productos entre los distintos Estados hace que éstos se agrupen en organizaciones supranacionales, que regulan el comercio recíproco y demás relaciones. Así nace el Mercosur, integrado por Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia, con la decidida intención de incorporarse por parte de Chile. A su vez, este país suscribe con aquellas naciones colindantes con los Andes (Perú, Ecuador) el pacto Andino, que regula sus relaciones.

En América del Norte, el Nafta (North American Free Trade Agreement) agrupa a EE.UU. y Canadá en idéntico sentido; la comunidad europea se encuentra unida por el Mercado Común Europeo. En suma, todas estas organizaciones supranacionales han hecho desaparecer el hecho geográfico de la frontera, aunando esfuerzos en pos de objetivos comunes, sin que ello implique una pérdida de soberanía.

Concepto del acto de comercio: evolución

Teoría subjetiva: Las diversas concepciones que ha tenido a lo largo de la historia el acto de comercio han suscitado las distintas teorías que lo califican de acuerdo al elemento que resulte predominante para su caracterización. La teoría subjetiva, que tiene su origen en la Edad Media, entiende que el acto de comercio es el realizado por el comerciante dentro de las corporaciones. Como tal, queda sujeto a las regulaciones jurídicas específicas, con normas propias, fundadas generalmente en los usos y costumbres comerciales de la época y en la equidad. Tal era la importancia de los tribunales consulares comerciales, en los que las personas no comerciantes que realizaban un acto de comercio aislado caían bajo su jurisdicción, puesto que eran considerados comerciantes accidentales. En definitiva, la calidad comercial del acto provenía del carácter de comerciante de la persona que lo realizaba y no de la propia naturaleza del acto en sí mismo.

Teoría objetiva: Nace con el código francés de 1806, que determina que los actos son comerciales per se, o sea, con independencia de quien los realiza. Es la concepción adoptada por nuestra legislación, con algunas excepciones. En suma, la comercialidad del acto depende del acto en sí, con independencia de la persona que lo realiza.

Teoría neosubjetivista: Surge a partir de la nueva industrialización y considera que el acto de comercio no es realizado por el sujeto especifico ni es comercial per se, sino que únicamente es el cumplido por una nueva estructura creada por el hombre con la finalidad de coordinar la producción de bienes y servicios llamada empresa. Sólo los actos de empresa pueden y deben ser considerados comerciales.

Concepto de actos de comercio: Se han dado diversas definiciones sobre el mismo; cada una de ellas se emparenta con la concepción que sostiene el autor que la realiza. Así, los subjetivistas dicen que acto de comercio es el que realizan los comerciantes, puesto que ellos entienden que los no comerciantes, cuando efectúan un acto de comercio, adquieren la calidad de comerciante accidental.

Segovia y Siburu dicen que acto de comercio es todo acto de mediación entre la oferta y la demanda, para promover y facilitar los cambios y obtener una ganancia calculada sobre la diferencia de valores de cambio. Se ha criticado esta definición, pues no todo acto de comercio significa una actividad de intercambio, pero en general llega a abarcar la mayor parte de los caracteres del acto.

Por otra parte, Rocco sostiene que acto de comercio es todo aquel que permite o facilita el intercambio. Esta postura también ha sido criticada por los mismos motivos que la definición anterior, pues existen actividades comerciales que no constituyen intercambio (libramiento de un cheque), mientras que por otro lado hay actividades civiles que sí pueden realizarlo.

En síntesis, se ha entendido como imposible conceptualizar el acto de comercio. La doctrina en

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