Derecho Comercial
vesaranu4 de Julio de 2015
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PREGUNTAS:
1.- Desarrolle Ud. teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA, las diferencias existentes entre SAC y EIRL.
Respuesta:
- La ley N° 21621, establece los parámetros para la conformación de una empresa del tipo EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL).
- La ley N° 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LIBRO II SOCIEDAD ANONIMA, SECCION SETIMA FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA TITULO I Sociedad Anónima Cerrada
DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE
EMPRESAS DEL TIPO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA S.A.C. Y DEL TIPO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)
ITEM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (SAC) EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)
001
La empresa SAC para su conformación se requiere contar con dos o más personas con un máximo de 20 accionistas.
. La empresa tipo EIRL está conformada por una persona o una sociedad conyugal con la representación de uno solo de los conyugues.
002 Los aportes en la sociedad se constituyen de acuerdo al compromiso de cada uno de los socios de aportar bienes muebles e inmuebles y dinero. El patrimonio de la empresa se constituye de acuerdo a la aportación del único dueño, lo cual puede ser bienes muebles e inmuebles y dinero, o por los bienes en común de la sociedad conyugal
003 El capital de la empresarial se representa por acciones nominativas de acuerdo a una repartición proporcional el dinero o patrimonio aportado y tiene responsabilidad limitada.
No se reparte el capital de manera proporcional porque no existente más socios que el único dueño.
004 El número de socios se puede incrementar con previo acuerdo de los socios iniciales. La única forma de que se pueda incrementar el número de socios es previamente volviendo la empresa en una sociedad anónima.
005 Para cualquier efecto la empresa es responsable solo con su capital y patrimonio sin perjudicar cada uno de los socios. El patrimonio del dueño es afectado para responsabilizarse frente a cualquier eventualidad.
006 De acuerdo al desenvolvimiento de la empresa este tipo de sociedad permite cierta versatilidad al poder tener varias actividades económicas.
A diferencia de la sociedad anónima cerrada este tipo de empresa solo puede tener una actividad económica específica.
2.- desarrolle teniendo en consideración las citas de referencias bibliográficas utilizando modelo APA que son las acciones en una persona Jurídica contenida en la ley General de Sociedades y cuales son las diversas clases de acciones existentes (4 puntos).
Respuesta:
La ley N° 26887, libro II sección tercera, Título I Disposiciones generales y Titulo II Derechos y Gravámenes sobre acciones, articulo 82-110.
2.1 Acción
Una Acción es el título emitido por una sociedad y que representa el valor de una de las partes iguales en las que se ha dividido el capital social de la empresa. Según lo definido por el Art. 82 de la LGS, las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el artículo 164. El término alícuotas está referido a la proporcionalidad del número de acciones en función al capital aportado por cada uno de los socios.
Características de las acciones:
2.1.1 Indivisibilidad
Los derechos que confiere la Acción no puede compartirse con nadie por su característica de indivisibilidad, es decir que no se puede dividir.
2.1.2 Son transmisibles
Es decir que las acciones pueden venderse a cualquier persona natural o jurídica salvo que el estatuto de la sociedad indique lo contrario. En el caso de una sucesión, los herederos pasar a ser condóminos de las acciones pero para ejercer sus derechos deben nombrar a un representante que puede ser alguno de los condóminos.
2.1.3 Valor nominal
El valor nominal es igual para cada una de las acciones
2.2 Clases de acciones
Las clases de acciones se tomaran de acuerdo a la Bolsa de valores de Lima.
2.2.1 Acciones comunes
Son aquellos valores emitidos por empresas constituidas como sociedades anónimas que otorgan algunos derechos a sus propietarios, como el participar en el capital y mediante utilidades de la empresa, el votar en las juntas generales de accionistas, fiscalizar la gestión de los negocios de la empresa entre otros.
2.2.2 Acciones de inversión
Acciones de inversión, la cual tiene su origen en las anteriores acciones laborales, cuyos gestores fueron los trabajadores de las empresas industriales, pesqueras y mineras obligadas a emitirlas. Estas acciones conforman la cuenta participación patrimonial del trabajo y no confieren la calidad de socios que ostentan los titulares de las acciones de capital.
2.2.3 Acciones en circulación
Esta es emitida por una sociedad anónima y se encuentran en poder de quienes las han adquirido.
2.2.4 Acciones liberadas
Acciones liberadas, acciones que se emiten y entregan en forma proporcional al número de acciones de cada propietario y surgen cuando la junta general de accionistas de la empresa acuerda capitalizar las utilidades o las reservas, es decir, reinvertirlas en la empresa y a cambio entregar acciones.
2.2.5 Acciones líderes
Acciones líderes, son acciones de las empresas que tienen buena reputación y gozan de una importante frecuencia de negociación y liquidez en la bolsa.
De acuerdo a la doctrina:
2.2.6 Acciones al portador
Al portador, son acciones que no se extienden a nombre de personas determinadas, basta la tenencia de la acción para justificar el carácter de socio y tener derecho a la participación de dividendos, si bien es cierto, la LGS, no prohíbe de manera expresa la emisión de acciones al portador, si lo hace de manera tácita, según el artículo 51.
2.2.7 Acciones nominativas
Acciones nominativas, son aquellas acciones que se emiten especificando el nombre de la persona que la ha suscrito, natural o jurídica, el nombre de esta persona también debe figurar en los registros de acciones de la sociedad.
2.2.8 Acciones de ordinarias
Son títulos emitidos por la sociedad en forma común, otorgan el beneficio de participar en las utilidades o las pérdidas de la empresa, no otorgan ningún tipo de privilegio especial.
2.2.9 Acciones privilegiadas
Son aquellas acciones que le otorgan al titular el derecho de recibir las utilidades con preferencia al resto de accionistas. Beneficios como el pago de un interés fijo y/o cualquier otro beneficio adicional que halla sido acordado por la junta general de accionistas previamente y se encuentre registrado fehacientemente en el documento que da origen en la emisión, así como en el mismo título.
2.2.10 Acciones sin derecho a voto
Acciones sin derecho a voto, las cuales le dan al titular el derecho a recibir las utilidades que le corresponden de acuerdo a los estatutos, debe participar en el patrimonio neto resultante de la liquidación con la preferencia de obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones descontando los correspondientes dividendos pasivos.
2.2.11 Acciones con derecho a voto
Acciones con derecho a voto, son los mismos derechos que los mencionados en las acciones sin derecho a voto, pero con el agregado del accionista a participar en la junta general de accionistas y ejercer su voto, su opinión sobre la marcha y gestión de la empresa.
3.- Desarrolle teniendo en consideración las citas bibliográficas de referencia utilizando el modelo APA ¿cuáles son las formas especiales de la Sociedad Anónima? (4 puntos).
Respuesta:
- La ley N° 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LIBRO II SOCIEDAD ANONIMA, SECCION SETIMA FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA TITULO I Sociedad Anónima Cerrada TITULO II Sociedad Anónima Abierta.
Por tanto se de acuerdo a la normatividad existente las formas especiales de la sociedad anónima son las siguientes:
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
3.1 Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
Es el tipo de sociedad que se puede constituir con un máximo de 20 accionistas y cuyas acciones no están inscritas en el registro público del mercado de valores, es decir las acciones no se cotizan en la bolsa de valores de Lima. Para poder hacerlo deberían previamente cambiar su denominación a sociedad anónima abierta.
Las siglas (SAC) deberán ser incluidas en la denominación de la sociedad de la sociedad, también está prohibido el uso de denominación registrada previamente por otra sociedad, es decir, no puede haber duplicidad de denominaciones.
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y su administración es efectuada por la gerencia.
La junta general de accionistas será obligatoria cuando sea solicitada al gerente general por los accionistas que representen al menos veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
La convocatoria a la junta general de accionistas será efectuada por el gerente general, la que debe ser comunicada con anticipación y mediante medio fehaciente que permita comprobar su recepción.
El accionista que desee trasferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, deberá comunicarlo al gerente general quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro del plazo de los diez días siguientes
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