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Derecho Comercial

yordixito18 de Marzo de 2013

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NOMBRE: YORDI JAIRO CRUZ VASQUEZ

DOCENTE: ALBERTO TORO

MATERIA: DERECHO COMERCIAL II

TEMA: OBLIGACIONES

CICLO: V

AÑO: 2013

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, por iluminar mi camino

Y bendecir mis pasos. A mis padres por enseñarme

A transitarlo con humildad y confianza

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, a mis padres y a mi docente

que me ha incentivado a realizar este trabajo profundo

y trascendental

INTRODUCCIÓN

Pero para no desviarnos del tema podemos afirmar que para que haya obligación o deber estrictamente legal tiene que haber una norma jurídica que imponga la obligación. Puesto en pocas palabras: no hay obligación o deber legal si no hay norma jurídica que la sustente. Tener este punto claro es realmente fundamental.

Conforme Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer);

LAS OBLIGACIONES EN UN ÁMBITO GENÉRICO COMERCIAL

OBLIGACIONES COMERCIALES

Concepto de obligación.

Las relaciones humanas pueden ser naturales o civiles. Las civiles, abarcan distintos aspectos: los atributos de la personalidad, el hábitat familiar, y los hechos que se relacionan con las cosas.

La relación de las personas con las cosas puede ser de dos maneras: los derechos reales, ejerciendo derechos directos sobres las cosas, de manera inmediata; el ius ad rem, el derecho subjetivo a tener una cosa en poder de otro, una disponibilidad, independiente del orden público. La nota distintiva de este tipo de derechos es su carácter exclusivamente patrimonial.

NOCIÓN VULGAR Y TÉCNICA DE OBLIGACIÓN.

Una noción vulgar indica que obligación es un vínculo o sujeción de la persona. En tanto que una noción técnica indica que son aquellos deberes impuestos por el Derecho, susceptibles de estimación pecuniaria que consisten en dar, hacer o no hacer algo una persona en favor de otra. No basta que el deber lo imponga el Derecho para que se trate de una obligación.

CONCEPTO.

Relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor, es un estar con respecto a otro. La coercibilidad no hace al concepto de obligación. La obligación es un vínculo de derecho establecido con arreglo al Código Civil, que nos constriñe a pagar alguna cosa. Para el romano era un vínculo personal.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN.

Existen distintas teorías.

1. Teoría subjetiva.

2. Teoría objetiva.

3. Teoría del vínculo jurídico complejo.

La obligación es un vínculo complejo que se integra de dos virtualidades.

PRIMER MOMENTO: deuda que se traduce en una expectación del acreedor de la conducta debida del deudor.

SEGUNDO MOMENTO: cuando el deudor infringe la conducta debida comienza la segunda virtualidad: el acreedor podrá ser satisfecho con los bienes del deudor, garantía o responsabilidad.

Ambas son concomitantes. La coexistencia de estas puede desaparecer, existen obligaciones naturales fundadas en sólo en el Derecho Natural. A la inversa no hay obligaciones que consistan en pura garantía, sin la deuda correlativa.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS OBLIGACIONES.

Son aquellos elementos o factores irreductibles, es decir, los que pueden faltar. Si no existiera alguno de ellos no podría existir la obligación.

Ellos son el sujeto, que se desdobla en activo y pasivo, el objeto, y la causa.

El Sujeto.

Los sujetos son las personas vinculadas por la relación jurídica a que ella se refiere. Toda obligación tiene un sujeto activo, que se denomina acreedor, titular, porque posee un título. El sujeto pasivo es quien esta en la necesidad de satisfacer la prestación debida.

Objeto de las Obligaciones.

El Objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o en una abstención de algo que el deudor hubiera podido libremente realizar de no mediar la existencia de la obligación que le exige un comportamiento negativo (los romanos decían que podía ser un dare, facere - en sentido positivo o negativo - o prestare). No es posible estar obligado en abstracto. Dentro de lo constituye el objeto de la Obligación hay que distinguir por una parte la cosa prometida (objeto), y la prestación (contenido, obligación de hacer).

Requisitos del Objeto, en realidad de la prestación:

• Posibilidad: debe ser material y objetivamente posible. Cuando se trate de un objeto materialmente imposible, esta debe ser universal. En tanto que cuando la imposibilidad sea jurídica, debe estar explicitada por el derecho positivo.

• Responsabilidad: Siempre se juzga la responsabilidad al momento de celebrarse el acto.

• Legitimidad: la prestación debe ser jurídicamente legítima. Permitida por la ley.

• Respeto a la moral y buenas costumbres.

VALOR PECUNIARIO DE LA PRESTACIÓN.

La prestación constitutiva de la obligación ha de ser susceptible de apreciación pecuniaria, como un requisito de existencia de la obligación. Si no fuera estimable en dinero, el acreedor no tendría la obligación en su patrimonio ni experimentaría daño patrimonial alguno por causa de su inejecución.

Ihering criticó esta apreciación, sosteniendo que el derecho protege no solo los intereses pecuniarios, sino también intereses morales, estéticos, etc.. Colmo sostuvo que el Código no se ocupa solo de derecho privado económico, sino de un Código de vida civil entera. Para Llambías esta es una crítica equivocada, generando ella confusión en el campo de las obligaciones. Según el Código, la obligación siempre será estimable en dinero, se trate de obligaciones contractuales o extracontractuales.

Causa fuente.

Otro de los elementos esenciales de la obligación. No es posible concebir una obligación sin una causa que la origine. No existe en el mundo del derecho la generación espontánea. La causa fuente es el hecho dotado por el ordenamiento jurídico con virtualidad bastante para establecer entre acreedor y deudor vínculo que los liga. El art. 499 del CCA dice que "No hay obligación sin causa, sin que sea derivada de uno de los hechos o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles". Históricamente el tema de la causa fuente de las obligaciones fue evolucionando desde el Derecho Romano. A lo largo de esa evolución encontramos distintas clasificaciones de las causas, hasta llegar al derecho civil moderno. Sin embargo todas las clasificaciones pueden reducirse a establecer dos causas fuente de las obligaciones. En nuestro CCA se especifican las causas en los arts. 499 al 502.

Las causas de las obligaciones son básicamente: el contrato, y la ley

Causa Fin.

Algunos autores incluyen como elemento de la obligación a la causa final, esto es, el propósito o designio que ha movido a las partes para constituir la obligación. Pero basta observar este tópico no puede plantearse cuando el vínculo se forma al margen de la voluntad de obligarse, para que quede eliminado ese elemento como ingrediente indispensable de toda obligación.

Para Llambías no es exacto que sea un elemento de las obligaciones convencionales, o mejor dicho del contrato que las engendra. Según Vélez a través de la teoría del acto jurídico, la causa final no juega una función autónoma sino que queda comprendida en el objeto del acto jurídico. Para esta tendencia, la causa final no es elemento pues se confunde con el objeto o con el consentimiento.

En nuestra teoría la causa final queda comprendida en la noción más amplia de la intención.

Así, en los supuestos de "falta de causa", el acto obrado sin finalidad alguna, carece de intención, y por lo tanto es involuntario.

INTERDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES.

En principio las obligaciones no quedan afectadas por las vicisitudes que experimentan otras obligaciones ajenas a ellas. Excepcionalmente se presenta la interdependencia de las obligaciones cuando están tan ligadas entre sí, que alguna no puede existir sin la otra. La que tiene existencia propia e independiente de la otra es la obligación principal.

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