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Derecho Comercial


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  4.786 Palabras (20 Páginas)  •  447 Visitas

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1.- Analice Ud. Los cambios que ha tenido el Derecho Comercial en el Perú

Durante la etapa colonial que concluyera en 1821, la legislación mercantil aplicable en el Perú estuvo constituida por la normatividad española que, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avanzada la época republicana; pues con la declaración de la independencia no se rompió totalmente el sistema jurídico previo, sino sólo en aquellos aspectos que entraban en contradicción con el nuevo poder constituido.

1. Las Ordenanzas y el Consulado:

Resumidamente, los antecedentes son los siguientes: El Cabildo de Lima solicitó la constitución del Consulado de Lima, lo que fue aceptado por Felipe II, en 1593, para que operara ....”como lo podían hacer el prior y cónsules de las ciudades de Burgos y Sevilla”. Luego, y en base a tal aceptación, se fundó el Consulado el 21 de Febrero de 1613, Felipe III confirmó la fundación y erección del Consulado y ordenó al virrey que dictará las Ordenanzas, lo que se hizo el 2 de diciembre de 1619, las que, a su vez, fueron aprobadas por Felipe IV el 30 de mayo de 1627. En total fueron 49 Ordenanzas, apareciendo su última edición en 1820 (De la Lama 1902: II, p. XXXVII). Posteriormente las Ordenanzas de Bilbao se generalizaron para toda América Latina.

Precisamente, las Ordenanzas de Bilbao, reformuladas en 1725 y confirmadas por Fernando VIII en 1814, rigieron en el Perú nos obstante la declaración de la independencia política, hasta el 15 de junio de 1853, en que se promulgó el primer Código de Comercio peruano. Posteriormente, su vigencia fue parcial. (León Montalban: 1943: 36).

2. El Código de Comercio de 1853.

En efecto, recién por ley del 10 de Enero de 1852, se dispuso la adopción de un Código de Comercio, el que, a su vez no fue otro que el propio Código de Comercio español de 1829, con algunas modificaciones.

Así lo dispuso el art. 1 de dicha ley al señalar que... “Se adopta en la República el Código de Comercio Español, con las modificaciones que las circunstancias del país hasta indispensables”.

García Calderón resaltó, a mediados del siglo pasado, que el Código aprobado en el Perú en 1853 contenía numerosas modificaciones pero, no obstante ello, según su criterio, fue fundamentalmente copiado tanto que, dice en su famoso Diccionario Jurídico, se repitieron también los errores del Código español.

Tanto De la Lama como García Calderón remarcaron el hecho de que el Código de 1853 derogó las Ordenanzas de Bilbao sólo en lo que no se opusieron al nuevo ordenamiento, de modo que las famosas Ordenanzas subsistieron parcialmente aún habiéndose dictado la nuevo condificación.

A su vez, Basadre ha resaltado el hecho de que, no obstante haberse derogado el Código español de 1829, su copia peruana siguió rigiendo hasta 1902, en que se dictó el nuevo Código de Comercio que está hoy vigente en parte (1989), es decir, con cerca de un siglo de vida.

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3. El Código de Comercio de 1902.

En nuevo Código de 1902 fue, a su vez copia del Código español de 1885, aunque con algunos cambios importantes. No obstante ello, su parecido que tan dominante que la Exposición de Motivos del Código Español se usó y se usa para los efectos de la fundamentación correspondiente.

En el Código de 1902, hubo tres modificaciones sustanciales (comparándolo con su modelo español): “Tomó del Código Italiano la parte referente a letras de cambio, el que, a su vez, se había inspirado en el derecho germánico que considera a la letra como un instrumento de crédito, mientras que en el Código español de 1885, la letra de cambio es una expresión del contrato de cambio trayectorio” y “del Código Argentino el título de rematadores y martilleros y el título de “Cuenta Corriente” (León Montalbán 1945: 47 – 48). El nuevo Código tampoco derogó en forma expresa la legislación anterior creando un nuevo nivel de inseguridad jurídica.

4. Consecuencia.

La constancia, pues, de todos estos antecedentes es que la normatividad mercantil ha sido fundamentalmente la española, en el siguiente orden y sin que en ningún caso se expresara la derogatoria total de las normas anteriores: Ordenanzas de Burgos, Sevilla y Bilbao, Código de Comercio de 1853 en base al Código español de 1829 y Código de 1902 en base al español de 1885. Hay que reconocer, igualmente, la influencia parcial de la legislación Italiana, Argentina y Alemana, sobre el Código de 1902 en las materias ya referidas.

SITUACION ACTUAL EN EL PERU DEL DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIAL.

No nos referimos, ahora, a un nuevo Código en el sentido formal, sino en su sentido real. Los últimos cincuenta años han demostrado lo impracticable de producir un nuevo Código. Los proyectos quedaron anticuados tan sólo al paso de su debate, pues los cambios en la realidad económica son muy rápidos. Este hecho se acentuará posiblemente en los años y décadas próximas, pues asistimos ahora a un cambio más importante, el producido por la aparición de la informática.

En efecto, hoy se reconoce que los cambios más importantes en la historia se producen fundamentalmente ante las innovaciones tecnológicas y, así como la máquina dio lugar a la aparición del capitalismo, hoy la informática está originando un profundo cambio en la ámbito del Derecho.

Las principales normas que han sido erosionando o complementando al Código de Comercio Peruano de 1902, son los siguientes:

1.- Ley de Bancos (D. Ley N° 7159: del 23 de Mayo de 1931)

2.- Ley de Títulos Valores (Ley 16587, promulgada por D.S. del 22.6.67)

3.- Ley General de Sociedades (D.S. N° 003-85-JUS, del 13-5-85).

4.- Legislación sobre las Bolsas de Valores y el mercado bursátil (D.Leg. N° 271 del 12-6-81).

5.- Legislación sobre empresas en falencia (Ley Procesal de Quiebras N° 7566).

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6.- Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limita – (D. Ley 21621, del 14-09-76).

7.- Ley General de Cooperativas (D. Leg. 5 del 21-05-81 y D. Leg. 141, del 12-06-81).

8.- Ley de Empresas Públicas (Ley 24948, del 22-11-88).

9.- Código Civil de 1984 (como legislación de obligaciones y contratos

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