Derecho En La Arquitectura
sandrei1 de Octubre de 2013
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Constitución de la republica bolivariana de Venezuela.
La constitución es la ley suprema, encargada de regir todos los actos legales del país, en ella se generan las instituciones, los derechos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, libertad de expresión, el derecho a la propiedad; los deberes de los ciudadanos, como el respeto a la libertad de otros; también establece las divisiones del espacio geográfico en estados, distrito capital, dependencias federales y territorios federales y su cubertura territorial, organiza el poder público nacional, especificando el funcionamiento de la asamblea nacional y de el tribunal primero de justicia y todos los organismos correspondientes al orden público, los sistemas económicos, sociales y de seguridad son los principios para un país justo, democrático, eficiente, productivo y solidarios.
Los siguientes artículos son importantes para el desarrollo y la convivencia de los ciudadanos dentro del país:
Título III de los derechos humanos, garantías y de los deberes
Capítulo I disposiciones generales
Art 20 – toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público social.
Art 21 – todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia.
1- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona
2- La lay garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan
3- Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las formulas diplomáticas
4- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Estos artículos defienden el derecho que tiene cada persona de la nación, para desarrollar su personalidad libremente, pero limitándola ya que no se pueden invadir la libertad ni derechos de otros ciudadanos, garantiza igualdad legal entre todos los habitantes del país, evitando la discriminación de cualquier tipo, ya sea racial, sexual, credo, social o económica, tomando medidas legales ante aquellas personas que promulguen o desarrollen la discriminación, abusos o maltratos en contra de ellos. Todas las personas son iguales para el estado, por esto serán tratados solo de ciudadanos o ciudadanas.
La constitución es la base fundamental de un país, ya que en ella se establecen los lineamientos que se deben seguir para vivir en sociedad, donde cada persona hace un pacto legal consagrando los derechos y deberes de cada uno, convirtiendo este documento en un recurso significativo y primordial para la humanidad, ya que no busca benéficos particulares, sino el bienestar de todo un país que trabaja en conjunto para el desarrollo y el progreso.
Ley y reglamento del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines.
La gestión de los arquitectos e ingenieros será regida por esta ley, su reglamento y las normas de ética profesional, que indican el rango de trabajo de cada profesional, sus límites y deberes, sancionando el incumplimiento de estos.
En el capítulo II del uso del título, son profesionales los arquitectos e ingenieros, que hayan revalidado en Venezuela sus títulos universitarios, los graduados en el exterior que sean acreditados y las especialidades de las que no existan equivalentes en el país, siempre que hayan sido títulos reconocidos por las universidades nacionales.
El uso de títulos falsos para realizar propagandas o realizar trabajos no está permitido, y todo profesional debe estar inscrito en el colegio de ingenieros, ninguna persona natural o jurídica puede hacer uso del material técnico como proyectos, sin consentimiento del autor. Los profesionales registrados no podrán ejercer otra especialidad, sino la que le autoriza el titulo que posee y los empleados del estado no podrán desempeñar actividades profesionales particulares ya sean en su ámbito profesional o de intereses económicos.
Las empresas que realicen construcciones o trabajos para entidades públicas, deben tener un grupo de profesionales representantes que discutan los asuntos técnicos administrativos para obtener los permisos necesarios, contar con personal capacitado y que cada uno tenga su responsabilidad definida y delimitada; durante la construcción debe existir un letrero visible con el nombre de la empresa, los profesionales y su número de inscripción en el colegio de ingenieros.
Se considera ejercicio ilegal, aquellas personas que no poseen titulo, o que este exista pero sin estar registrado en el colegio de ingenieros y realicen obras o trabajos, los titulares colegiados que ejecuten especialidades que en su titulo no aparecen o cubran a personas o empresas que actúen de forma ilícita. Las actividades ilegales serán sancionadas según la clasificación de la ley, pueden ser multas entre quinientos a diez mil bolívares o suspensión del ejercicio profesional hasta por 5 años.
El colegio de ingenieros vigila el ejercicio profesional, siendo asesor del estado en los asuntos de competencia, cuidando los intereses generales de las profesiones, es importante como profesional pertenecer al colegio, conocer y comprender las leyes para evitar sanciones y penalizaciones, ya que el cumplimiento de estas leyes asegura el proceso y finalización de proyectos sin dificultades.
Ley de Aguas.
Ley que establece una serie de normas para uso total de las aguas, como un elemento indispensable para la vida humana y el desarrollo del país, buscando garantizar la conservación o protección, el aprovechamiento sustentable y recuperación de las aguas, con el fin de satisfacer las necesidades humanas y ambientales. Prevenir y controlar posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes.
Se divide en los siguientes puntos para especificar sus objetivos.
Título I. Disposiciones generales
Conservación y aprovechamiento sustentable, con el objetivo de garantizar su protección, uso y recuperación, respetando el ciclo hidrológico, “constitución bolivariana de Venezuela”
Título II. De la Conservación y Uso sustentable de las Aguas.
De la protección uso y recuperación de las aguas:
1. La realización de extracciones ajustadas al balance de disponibilidades y demandas de la fuente correspondiente.
2. El uso eficiente del recurso.
3. La reutilización de aguas residuales.
4. La conservación de las cuencas hidrográficas.
5. El manejo integral de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas.
6. Cualesquiera otras que los organismos competentes determinen en la normativa aplicable.
De la contaminación del agua establece rangos y límites máximos de contaminantes líquidos puntuales, y obligaciones a generadores efluentes de esta, para que adopten medidas de disminución de descargas y mejorar la calidad de descargas de estos.
Título III. De la Prevención y Control de los Posibles Negativos de las Aguas sobre la población y sus bienes
Para la preservación y control sobre los posibles efectos negativos del agua sobre la población y sus bienes, que se llevaran a cabo:
- Mediante los planes de gestión integral de las aguas, así como en los planes de ordenación del territorio y de ordenación urbanística.
Y análisis de riesgo con el fin de reducir los riesgos socio natural y cronológico de la ciudad.
Título IV. De las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas
Las regiones hidrográficas, cuencas hidrográficas, provincias y cuencas hidrogeológicas se considerarán unidades espaciales de referencia para la organización institucional y el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, según lo previsto en esta Ley
Título V. De la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas.
Todas las autoridades, organizadores, administradores o poderes públicos. Que se encargaran de tomar decisiones en cuanto a las planificaciones, aprovechamientos, del agua en el ámbito estatal o regional y de la ciudad. Están divididos en 8 secciones especificando funciones de cada autoridad.
Título VI. De los Instrumentos de Gestión
Sobre aprovechamiento del recurso de manera comercial a grandes volúmenes, pueden ser abastecimientos de poblaciones, agrícolas, actividades industriales, generación de energía hidroeléctrica, licencias para servicios de este tipo. Presenta normas específicas para evitar el abuso de este servicio y afectarlo a gran escala.
Título VII. Del Sistema Económico Financiero
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Título VIII. De las Infracciones y Sanciones Administrativas Disposiciones Derogatorias, transitorias y finales
Divide una serie de infracciones y la multa por tal acto como son:
Nulidad de los actos administrativos, por mal uso del recurso o agotamiento por explotación, y disposiciones transitorias.
La
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