DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
gina121630 de Septiembre de 2013
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TALLER DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
1- Definición de Salario.
Rta. Remuneración monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa.
El salario puede fijarse de forma bilateral, por acuerdo entre las dos partes contratantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociación colectiva, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales.
En el salario del trabajador hay que incluir tanto las retribuciones directas, en dinero o en especie, como las indirectas: casa, escuela gratuita para sus hijos, manutención, casa de vacaciones gratuita o por un alquiler inferior al del mercado, etcétera, siempre que se obtengan por razón del trabajo o servicio prestado.
2- Elementos integrantes del salario, es decir, los factores que de acuerdo con el código laboral constituyen salario.
Rta. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
3- ¿Cuáles pagos que hace el patrono a los trabajadores no constituyen salario?
Rta. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
4- ¿Qué son viáticos permanentes y viáticos accidentales, y cual de ellos constituye salario?
Rta. Los viáticos permanentes se pueden definir como aquellos pagos fijos que periódicamente recibe el trabajador, cuyo objetivo es cubrir los gastos en que incurre el trabajador para movilizarse en el desarrollo de la actividad para la que fue contratado.
Los viáticos accidentales son aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Los viáticos que constituyen salario son aquellos permanentes destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento.
5- ¿De cuantas formas se puede estipular o pactar el salario en Colombia?
Rta. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
6- ¿En que consiste el salario integral y cuales son los requisitos o exigencias legales para pactarlo?
Rta. El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.
Los requisitos o exigencias legales para pactarlo son:
• En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
• Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).
• El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
7- ¿Se puede pactar el salario en moneda extranjera? En caso de responder afirmativamente, diga que puede exigir el trabajador en cuanto al pago se refiere.
Rta. Si se puede pactar el salario en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.
8- ¿Qué es trueque y en que caso esta permitido para retribuir el servicio del trabajador?
Rta. El trueque o “Truc-system” apareció y fue practicado en Inglaterra desde el siglo XV, consiste en que el patrono proporciona a sus trabajadores, como pago de sus servicios, las mercancías que necesiten, o en vez de pagar en dinero o moneda legal, entrega bonos, vales o fichas, con los cuales el trabajador puede adquirir mercancías en las tiendas o almacenes establecidas por el patrono. Este sistema de pago de salarios está prohibido en casi todas las legislaciones, por ser un sistema inmoral y lesivo de los intereses de los trabajadores, que facilita el fraude del patrono para disminuir la remuneración del asalariado mediante el encarecimiento arbitrario del valor de los suministros.
El artículo 24 de la Ley 83 de 1931 prescribió que los sueldos y salarios debían ser pagados en moneda legal, este principio se encuentra también en el artículo 34 del Código sustantivo del trabajo. También se observa en el artículo 27 numerales 1 y 3 del Decreto 2127 de 1945 en concordancia con el articulo 5 parágrafo 1 de la Ley 6° del mismo año y los artículos 136 y 137 del Código sustantivo de trabajo prohíben expresamente el trueque y la venta de mercancías o víveres del patrono a sus asalariados, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.
Igualmente se establece en el Artículo 137 del código sustantivo del trabajo en cuanto a la venta de víveres por parte del patrono a sus empleados, que está prohibido a menos que cumpla con estas condiciones:
a) Libertad absoluta del trabajador para hacer sus compras donde quiera, y
b) Publicidad de las condiciones de venta
9- ¿En que lugar debe pagarse el salario y en donde esta prohibido pagarlo?
Rta. El salario debe pagarse, salvo convenio por escrito, en el lugar donde el trabajador preste sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese.
Igualmente establece que queda prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en centros de vicio o lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.
10- ¿Cuál es la consecuencia para el patrono por el hecho de pagar el salario en lugares prohibidos por la ley laboral?
Rta. En caso de que el patrono pague el salario a sus empleados en lugares prohibidos por la ley se expone a una demanda laboral por el no cumplimiento de lo pactado en el contrato, teniendo que pagar el valor supuestamente adeudado al empleado con los intereses que establece la ley.
11- ¿A quién debe hacerse el pago del salario?
Rta. De acuerdo al artículo 139 del Código sustantivo del trabajo el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.
12- ¿En qué consiste el principio que reza “a trabajo de igual valor, salario igual”, y cuál fue la modificación que le hizo la ley 1496 de 2011?
Rta. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 143 Código sustantivo del trabajo actualmente se presentan tres puntos en cuanto a este tema:
• A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127 del código sustantivo del trabajo.
• No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
• Todo trato diferencial en materia salarial o de remuneración se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.
Antes de la expedición de la Ley 1496 expedida el 29 de Diciembre 2011, sólo
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