Derecho Laboral
bety197 de Noviembre de 2013
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LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Concepto
Cuando en una empresa surge alguna situación extraordinaria que impida la continuidad de la relación laboral establecida entre el patrón o la empresa, por una parte, y el trabajador por la otra, es posible dar por terminado el vínculo jurídico que los une. Para ello es conveniente conocer las responsabilidades de ambas partes y vigilar que la separación del trabajador de la empresa o fuente de trabajo se desarrolle de forma legal y armónica.
Tipos de terminación (Artículo 53 LFT)
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Causas de terminación individual y colectiva.
La causa de terminación individual, es el acto mediante el cual se extingue de manera natural las relaciones de trabajo. (Artículo 53 LFT)
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;
(Artículo 4349LFT) Causas colectivas
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; (Artículo 38LFT. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado)
V. El concurso o la quiebra legalmente declarados, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
UNIDAD X
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Concepto.
Conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo.
Clasificación de las condiciones de trabajo.
Artículo 56 LFT- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales sin que pueda establecerse diferencia por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad etc.
Los trabajadores podrán solicitar a la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que lo justifiquen.
La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo:
• la jornada laboral
• días de descanso
• vacaciones
• salario
• aguinaldo
Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley.
UNIDAD XI
LA JORNADA DE TRABAJO (Artículo 58LFT)
Concepto
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
La
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