Derecho Laboral
romynabeat3 de Noviembre de 2013
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Derecho Laboral
Unidad 3
Duración máxima de las jornadas.
1. Jornada de trabajo efectivo: Concepto. Art. 193.
Considerase como jornada de trabajo efectivo, el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.
2. Clases de jornadas. Art. 194 C.T.
1) Diurna.
2) Nocturna.
3) Mixta.
3. Jornada Diurna: Art. 194 – 195
3.1. Trabajo diurno: es el que se ejecuta entre las 6 de la mañana y las 20:00hs.
3.2. Duración: no podrá exceder de 8 horas por día o 48 horas semanales.
4. Jornada nocturna. Art. 194 – 195
4.1. Trabajo nocturno: es la que se realiza entre las 20:00hs y las 6 de la mañana.
4.2. Duración: no podrá exceder de 7 horas por día o 42 horas semanales.
• Trabajo de menores
5. Menores de 18 años. Art. 204.
para los trabajadores de 14 a 18 años en ningún caso habrá jornada extraordinaria de trabajo.
• Obligación del trabajador
5. Obligación del trabajador para prestar servicios en horas extraordinarias. Art. 205.
5.1. De accidentes ocurridos o riesgos inminentes, para evitar trastornos en la marcha de la fábrica.
5.2. De reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo.
5.3. Para trabajos de urgencia o demandas extraordinarias.
5.4. Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Empresa
• Personas excluidas
10. Personas excluidas de la limitación de jornada. Art. 205.
10.1. Los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata.
10.2. Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñan funciones discontinuas o que requieren su sola presencia.
10.3. Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halla establecida la Empresa, como Agentes y Comisionistas que tengan carácter de empleados.
• Limitaciones
11. Limites. Art. 206
11.1 No obstante las personas a que se refiere el articulo precedente, no podrán ser obligado a trabajar más de 12 horas diarias.
11.2. Tendrán derecho a un descanso mínimo de una hora y media que integra la jornada de trabajo.
11.3. La remuneración al excedente de las 8 horas será pagado sin recargo.
• Condiciones
12. Prolongación de la jornada para recuperación de horas perdidas. Art. 207
12.1. Causas. Art. 207
En los casos de suspensión colectiva del trabajo por causas imprevistas o de fuerza mayor.
12.2. Completa el trabajo diario: podrá ser completada el trabajo diario compensando las horas perdidas.
12.3. Condiciones:
1) Las recuperaciones no podrán ser autorizadas sino durante 30 días al año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable.
2) La prolongación de la jornada no podrá exceder de una hora y no se remunerará como extraordinaria.
3) Autorización de trabajo nocturno
13. Condiciones para el trabajo nocturno. Art. 208.
Se autorizará el trabajo nocturno en los siguientes casos.
13.1. Servicios públicos de imprescindible necesidad.
13.2. Industrias cuyos procesos técnicos exigiesen un trabajo continuo.
13.3. Reparación e instalación de máquinas, a efectos de no interrumpir el trabajo normal.
13.4. Daños inminentes por accidentes imprevistos o de necesidad evidente.
13.5. Los trabajos que deben ser realizados en horas nocturnas conforme a su naturaleza.
La autorización se acordará siempre que todos estos trabajos no puedan realizarse por su índole en la jornada diurna.
• Horario compartido
14. Establecimiento de trabajo continuo. Art. 212
En estos o donde las faenas
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