Derecho Laboral
Elvira9401265 de Noviembre de 2013
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Concepto del derecho laboral?
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y
trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la
actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".
Concepto de Contrato?
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en
común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se
obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una
determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de
manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra,
si el contrato es unilateral
Concepto de Trabajador:
Un trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal
suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una
empresa o institución.
Definición de Patrón:
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros
trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Definición de Trabajo:
es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que
una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su
finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
Definición Salario:
El salario es el pago que en forma periódica recibirá un trabajador de parte de su
empleador en concepto y a cambio de los servicios prestados y por los cuales fue
previamente contratado por el.
Duración de Contrato:
La duración del contrato de trabajo es variable. Un contrato de trabajo puede ser indefinido
(trabajo fijo) o bien tener una duración determinada (trabajo temporal). En principio todo
contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo
se establezca lo contrario.Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal,
establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Jornada:
Se denomina así, al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La
jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo
adicional.
Jornada diurna (ocho horas, comprendidas de las 6:00 a las 20:00 horas).
Jornada nocturna (siete horas, comprendidas de las 20:00 a las 6:00 horas).Jornada mixta (siete horas y media; comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna
y nocturna).
Dias de descanso:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán
derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de
trabajos en el año.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua
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