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Derecho Laboral

7 de Noviembre de 2013

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APUNTES EXTRACTADOS DE LAS CLASES DEL PROFESOR Sr. Cristiàn Yàñez Galecio.-

DERECHO LABORAL.-

Concepto de Derecho del Trabajo: Es un conjunto de teorías, doctrinas y normas tendientes a proteger a la parte economica más débil y a regular las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.-

1. Es una rama del Derecho Privado aún cuando tiende a invadir el ámbito del Derecho Público, estableciendo normas de orden público.

2. Es un Derecho voluble porque está en constante cambio, pues las normas del Derecho del Trabajo deben irse adaptando a los cambios sociales.

3. Es un Derecho mínimo, estableciendo la llamada Red Social protectora, por la cual se crea un piso a partir del cual podran negociar libremente empleadores y trabajadores, bajo este piso hay derechos minimos garantizados.

4. Es un Derecho de Orden Público, puesto que establece derechos irrenunciables a favor de los trabajadores, esto de acuerdo al Art., 5º del Código del Trabajo.

5.-Es un Derecho social: esta intimmente ligado a la llamada cuestiòn social, la que implica que toda persona debe trabajar para procurarse su sustento

6.-Es un Derecho Universal, puesto que los principios emitidos principalmente por la O.I.T. relativos al trabajo han sido recogidos por innumerables naciones en el mundo.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

1. La ley laboral, identificada por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

2. La Jurisprudencia Administrativa, representada por los dictámenes y resoluciones emanadas de la Dirección del Trabajo. (Fiscaliza cumplimiento de la Ley Laboral.

3.-La Jurisprudencia Judicial: Esta corresponde a los diversos fallos dictados por los Tribunales de Justicia en materia laboral. (Juzgados del Trabajo) en los juicios de que conocen.

CARACTERISTICAS DEL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO LABORAL.

No todo trabajo o actividad laboral interesa al Derecho del Trabajo, sino el que cumple con las siguientes carateristicas:

1. El Trabajo personal, lo que significa que se trata de una actividad humana, por lo que aquella actividad realizada por objetos, no se encuentra regulada por el Derecho Laboral. Por ejemplo, tratándose de un caballo, robot, etc. Asimismo por tratarse de una actividad personal, permite identificar claramente al titular que presta servicios, en cuanto a su educación, modales, iniciativa, eficiencia, etc.

en la medida que aumente la complejidad de la labor a realizar, esto implica que el trabajador tendrá una mayor capacitación.

2.-El trabajo remunerado: El trabajador recibe una contraprestaciòn por los servicios prestados, que podrà consistir en dinero o especies avaluables en dinero.

3. El Trabajo por cuenta ajena. Esto significa que todas las labores ejecutadas por el trabajador serán en beneficio del empleador para el cual trabaja. Si la actividad es para su propio beneficio se trata de un trabajo por cuenta propia y no formará parte del Derecho Laboral.

4. El trabajo voluntario. Esto significa que el trabajador se deberá someter voluntariamente a las ordenes del empleador; es decir, por ejemplo estará sometido a una jornada de trabajo y demás condiciones establecida en el contrato, así mismo, el trabajador podrá renunciar voluntariamente al trabajo.

5. El Trabajo subordinado. Esto implica que el trabajador deberá obedecer todas las órdenes impartidas por su empleador dentro del marco de las labores para las cuales fue contratado.

6. El trabajo continuado. La continuidad está dada por el espacio de tiempo en que el trabajador debe estar sometido y a disposición de su empleador

HISTORIA DE LA LEGISLACION SOCIAL EN CHILE.

Antes de la dictación del Código Civil, las relaciones laborales eran reguladas principalmente por la costumbre. Posteriormente con la dictación del Código Civil en 1855, éste contenía algunas normas referidas al trabajo, así por ejemplo, trataba del trabajo de los criados domésticos, del arrendamiento de servicios inmateriales y del trabajo de confección de una obra material.

En 1865 dictado el Código de Comercio. Este Código contenía normas relativas al trabajo, específicamente en lo que dice relación con el trabajo de los llamados Factores de Comercio que son los Gerentes de un negocio y los dependientes de comercio.

Luego de la dictación de estos Códigos no se destacaron nuevas normas laborales hasta comenzado el siglo XX

Leyes del Trabajo anteriores a 1924.

Las Leyes del Trabajo de esta época son escasas, poco aplicadas y menos fiscalizadas, debido a que no existían organismos de control, de tal manera que en la realidad sólo existieron en el papel, pero no tuvieron una real y justa aplicación. Estas leyes son entre otras las siguientes.

• Ley 20 de Febrero de 1906 sobre habitaciones para obreros.

• Ley del 20 de Agosto de 1907 Sobre descanso dominical

• Ley del 25 Noviembre de 1915, conocida con Ley de Sillas, que establecía la obligación para el dueño de negocios de abarrotes y de otro tipo para que tuvieran una cantidad suficiente de sillas en que pudieran descansar sus empleados.

• Ley 27 Diciembre 1917 sobre Accidentes del Trabajo y

• Ley 13 de Febrero de 1917 sobre Salas Cunas.

de base al Código del Trabajo que se dictó más tarde.

LEYES DEL TRABAJO POSTERIORES AL 8 DE Septiembre de 1924 Las más destacadas son:

• D.L. Nº 44 creó la Secretaría de Estado de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, que actualmente corresponde a los Ministerios de Salud y Trabajo.

• D.L. 2100 creó los Tribunales del Trabajo.

D.L. 442 sobre protección a Maternidad Obrera.

Posteriormente durante el Gobierno del General Carlos Ibanez del Campo, se envió al Congreso un Proyecto de Código del Trabajo, que refundió en un solo texto las normas laborales vigentes a la época. Recién en estudio el Proyecto, el Presidente lo promulgó, haciendo uso de las facultades que le había otorgado el Congreso para reorganizar la Administración Pública.

Este Código del Trabajo que contenía Cuatro Libros y 567 artículos, comenzó a regir el 28/11/31.

Libro Primero: Se refería al Contrato de Trabajo y se hacía especial diferencia entre el Contrato de Trabajo del obrero y del empleado.

Libro Segundo se refería a la protección de los obreros y empleados en el trabajo. Libro Tercero. Se refería a las Asociaciones Sindicales y finalmente el Libro Cuarto. Se refería a los Tribunales y Dirección del Trabajo.

El 15 de Junio de 1978, fue dictado el D.L. 2200 el que fue modificado en algunas disposiciones por la Ley 18018 del 04108181, Este D.L. tuvo como innovación fundamental el otorgar igualdad a obreros y empleados particulares, pasando todos a denominarse TRABAJADORES.

Actualmente nuestro Código del Trabajo, corresponde el Decreto con Fuerza Nº 001 del 07 de Enero de 1994, el cual refundió en un solo texto, las Leyes 19.010 (acerca de Término de Contrato, 19.049 (acerca de negociación colectiva), 19.069 (sobre Asociaciones Sindicales) y 18.620 (Antiguo Código del Trabajo).

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CODIGO DEL TRABAJO.

De acuerdo con el Art.lº del Código del Trabajo, las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, pero sus normas no serán aplicables a los siguientes trabajadores:

1. A los funcionarios de la Administración del Estado Centralizada y Descentralizada, a quienes se les aplica el Estatuto Administrativo.

2. A los funcionarios del Congreso Nacional, regidos por su respectiva Ley Orgànica

3. A los funcionarios del Poder Judicial, a los que se les aplica su Ley Orgànica.

4.-A los que se desempeñen en las Fuerzas Armadas y otras instituciones del estado.

5.-A los trabajadores de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Los sujetos del Derecho del Trabajo son básicamente los empleadores y trabajadores que son las personas cuya relación es regulada por el Código del Trabajo, para estos efectos el Art. 30 del C. del T. Define: Empleador v Trabajador:

• Empleador: Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un Contrato de Trabajo.

• Trabajador : Es toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un Contrato de Trabajo.

• Trabajador Independiente: Es aquel que en el ejercicio de la actividad que se trate no depende de empleador alguno, ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

El Código del Trabajo también define que se entiende por Empresa, la cual tiene importancia porque es aquel lugar donde se relacionan empleadores y trabajadores.

El Código define la Empresa como toda organización de medios personales, materiales, e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o beneficencia, dotada de una individualidad legal determinada.

EL CONTRATO DE TRABAJO

Concepto: Para conceptualizar el Contrato

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