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Derecho Law


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  367 Visitas

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Jurisprudencia

Etimológicamente, la jurisprudencia proviene del latín jurisprudentia. Compuesta por los vocablos juris que significa derecho, y prudentia que quiere decir conocimiento, ciencia.

Iurisprudentia est divinarum atque humanarum , rerum notitia , iusti atque iniusti scientia , consideraba el jurisconsulto Ulpiano; definición de amplio y profundo significado al descansar, no sólo en la prudentia sino en la sapientia tanto del ius divinum como del ius humanum. De entonces a la fecha, ha venido restringiéndose significativamente su sentido, al grado tal que, De Diego, jurista español, ya se refiere a ella diciendo “es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo o en el conjunto de sentencias de este”. En México, Eduardo Pallares a través de su Diccionario de Derecho Procesal Civil afirma, “en su acepción general la jurisprudencia comprende los principios y doctrinas, que en materia de Derecho, se establecen en las sentencias de los tribunales”. Por su parte, Juan Palomar de Miguel por voz de su Diccionario para Juristas ofrece un concepto más acertado al asentar: “la jurisprudencia es la obligatoriedad que alcanza un asunto jurídico después de haber sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados, una vez satisfechos los requisitos legales”.

Para comprender la realización de esta institución jurídica en México es necesario, distinguir varios aspectos fundamentales. Primero, precisar qué es la Jurisprudencia en su acepción contemporánea, enseguida determinar los tribunales facultados para formarla así como su valor o fuerza legal en nuestro sistema judicial, y por último, distinguir las formas o mecanismos existentes para crear Jurisprudencia en México.

“JURISPRUDENCIA.- La jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella, judicialmente adoptada.”

Conforme al derecho positivo mexicano, la jurisprudencia, no es ley en sentido estricto, no crea un tipo nuevo, lo que hace es interpretar uno ya existente y como toda labor de interpretación, está solamente determinada al contenido material de una norma, diciendo cuál fue desde un principio la voluntad de la ley, nada se agrega a la norma interpretada simplemente se fija el contenido que tuvo desde un principio.

O sea, la interpretación que los Tribunales han de dar a las leyes, debe ser siempre restrictiva, es decir, que los Tribunales no deben proyectar los principios de las leyes mas allá del campo estrictamente abarcado por ellas.

Así, la jurisprudencia es la aplicación de los principios jurídicos para la interpretación de la ley, los cuales se encuentran contenidos en las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas que la componen y por los tribunales colegiados de circuito en materia de su competencia, y lo resuelto en ellas serán sustentadas por cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario que sean aprobadas por 14 ministros mínimo, si se trata de resoluciones del Tribunal Pleno, por cuatro si se trata de salas y por unanimidad de votos si es de un Tribunal Colegiado, las cuales tienen el carácter de obligatorios y sólo pueden ser en forma y términos señalados por la Ley de Amparo.

La jurisprudencia emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes, en función de su aplicación de los casos concretos sometidos a la consideración de su aplicación de la Suprema corte de Justicia en Pleno o en Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a sus respectivas competencias, y precisamente porque la jurisprudencia es fuente de derecho, de ahí dimana su obligatoriedad en términos del precedente antes invocado.

Épocas importantes en el Common Law:

PRIMERA ÉPOCA. ÉPOCA ANCLOSAJONA

Este período abarcaría desde la prehistoria, hasta la conquista norrnanda del siglo XI. Puede con justicia, deno¬minarse época anglosajona y, comprende a más de las inva¬siones que sufrió la isla dando lugar a la formación de siete reinos (septocracia), la influencia de Roma que de hecho es militar y finalmente el desarrollo de un Derecho, que podríamos calificar de feudal.

La isla tuvo diversas invasiones, entre las cuales se cuenta desde luego la más antigua, la de los celtas, que se mantuvo como sustrato.

A esta invasión, la siguieron la de los anglos, hutos y sajones. }~ormáronse entonces siete reinos: Kent, Sussex, Essex, Wessex, East Anglia, Northhumbria y Mercia.

La penetración romana dura cuatro siglos, a partir de Claudio, en el siglo I hasta el siglo v, abarcando la conver¬sión al cristianismo de los anglosajones en la época de San Agustín de Canterbury, fuera ya de la influencia romana, en el a11o de 596.

SEGUNDA ÉPOCA

El segundo período comprende el nacimiento del common law y su desarrollo inicial Acaeció que en el año de 1066, un rey normando reci¬be por las Leyes Sálicas, el reinado de Inglaterra. Este rey fue Guillermo el Conquistador, que como heredero de la tradición francesa, ignoraba las costumbres inglesas y desco¬nocía el idioma del pueblo que iba a reinar.

Guillermo el Conquistador, tuvo una triple idea genial siendo la primera, la formación de un Consejo que le ayu¬dase a gobernar. Este Consejo recibió el nombre de Curia agis.

La idea responde a una profunda concepción de la filosofía medieval. La realización de un acto de voluntad, exige la deliberación por Consejo. El monarca se rodeó de un conjunto de hombres eminentes, que versados en el conocimiento de la manera de ser de los anglosajones, le aconsejasen con buen acierto.

La segunda concepción es todavía más importante, pues el rey Guillermo decide averiguar cuál es la commune lay, expresión francesa que después fue traducida al inglés como common law. Para averiguar la verdad de la manera de ser de anglos y sajones, ideó la formación de tribunales que bus¬caran en cada caso concreto, cuál era esa commune lay. Los procesos deben ventilarse ante doce vecinos del reino, que sean los iguales de las partes que se están juzgando y con esto se da nacimiento al juicio por jurado.

La conquista normanda todavía tuvo un tercer acierto y éste consiste en que la distribuciól1 de la tierra y el reco¬nocimiento de las propiedades no constituyó un feudo, de mapera que no pudo surgir del reconocimiento de la tierra, un baronazgo que pudiese rivalizar con el poderío del rey. A partir

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