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Derecho probatorio. TESTIGO


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  239 Visitas

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TESTIGO

Es una figura procesal, persona física dotada de capacidad de percepción, es decir que pueda percibir con sus sentidos y pueda comunicar su percepción. No exclusivamente con todos sus sentidos, porque puede un ciego atestiguar que oyó una pisada (fuerte, con tacones, etc.) y después de estas oyó un disparo. Así que lo que exige es que el hecho pueda ser captado por quien lo depone.

No obstante, es importante insistir en algunos tipos  de testigo, sobre los cuales no hay prácticamente regulación normativa. Pero  en la práctica judicial se han venido presentando y que  presentan, sin lugar a duda a dudas un papel en el proceso judicial, ellos son :

  1. El testigo técnico
  2. El testigo mencionado
  3. El testigo de oída o referencial.

EL TESTIGO TECNICO

Este testigo es  también conocido como testigo experto o perito el cual en el proceso se requiere para demostrar  o apreciar unos hechos que exijan conocimiento especial.  Este testigo no va a declarar sobre hechos que presencio que se debaten en el proceso sino que va a dar opiniones o juicios, apoyado en sus conocimientos especiales, son aquellos. Por ejemplo, en un accidente de tránsito hay marcas de frenadas de 20 metros sobre asfalto, en día seco y con buena luz; el testigo técnico declarara acerca de la presunta velocidad e indicara un conjunto de aspecto técnico desde un punto de vista determinístico o de su comportamiento

Doctrina, Parra Quijano lo define como “ es aquella persona que posee los conocimiento especiales  de una ciencia o arte, y que al narrar unos hechos  se vale de aquellos para explicarlo”

El testigo técnico conforme  a su participación en los hechos, puede clasificarse en presencial o de opinión. En el primero, se comporta como testigo pero añade sus conocimientos para dar una explicación del hecho no solo relata lo que ha caído sobre su percepción de sus sentido, sino también le adiciona sus conceptos personales sobre los extremos técnicos o científicos referidos al mismo, en el segundo se comporta como un experto, pero no hace experticia, sino que da su opinión de conocimiento especial  sobre el hecho presentado .

EL TESTIGO MENCIONADO

Es aquel testigo llamado de oficio a declarar en un proceso  por aparecer mencionado en otra prueba  o en cualquier acto procesal de las partes, regulado en nuestra legislación en el artículo 401 ordinal 3del CPC. Normalmente el testigo mencionado aparece en la demanda, en  la contestación, en las incidencias, en los documentos que se aporten, en las prácticas de inspecciones judiciales, en las absoluciones de posición juradas, en la declaración de testigos en fin en cualquier acto procesal de las partes.

EL TESTIGO DE OIDAS O REFENCIAL  

Son aquellos que no relatan un hechos sino informan sobre algo que oyeron la doctrina ha aceptado a regañadientes el testimonio de oídas o referencial por supuesto con limitaciones. Por el principio de la originalidad de la prueba, solo se puede llegar fundamentalmente a valorar la  prueba testimonial, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir, la del testigo presencial de los hechos. Normalmente este tipo de prueba nos da indicios. Del testigo referencial pueden surgir para el juez los testigos mencionados y con bases a sus facultades probatorias  llamarlos  a rendir testimonios (auto para mejor proveer).

REQUISITO DEL TESTIMONIO

La declaración testimonial platea tres requisitos básicos:

1) El testigo ha de ser tercero respecto a los sujetos del proceso.

2) La declaración del testigo debe referirse a hechos debatidos en el proceso y que sucedieron (hechos pasados) de los cuales hayan tenidos conocimientos directos por haberlos presenciado, o indirectos porque les fueron contados  por los protagonista y testigos presenciales de los mismos

3) Deben de satisfacer los requisitos de existencias, de validez y de eficacias probatoria

REQUISITOS DE EXISTENCIA PROCESAL

*ES DE ESTRICTO CARÁCTER  PERSONAL

No se puede  rendir testimonio a  nombre de otro. No puede ser rendida por el apoderado ni Por su representante. Porque  se trata de los hechos que percibió con sus sentido.

*ES UN ACTO PROCESAL

Es una declaración  ante un juez, bien en un proceso o en diligencia  procesal previa  (justificativo, declaración en policía, etc.). El acto de representar el hecho pasado, debe ocurrir dentro del proceso o en una diligencia judicial previa o anticipada pero debe garantizar la contradicción y la igualdad de las partes.

*DEBE VERSAR SOBRE HECHOS

En este sentido es un acto dirigido a representar un hecho pasado. Ese hecho debe haber ocurrido antes de narrarlo y fuera del proceso. La declaración puede versar sobre hechos deducidos sobre hechos y circunstancias pasadas.

REQUISITOS  PARA LA VALIDEZ DEL TESTIMONIO

Son básicamente, las  formas que debe cumplir para que no sea afectado de nulidad:

 

*ADMISION Y DECRETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

La prueba tiene que ser admitidas por el juez  y de una vez decretará la prueba fijando la oportunidad para la práctica de la misma (art. 483 CPC). Esta fijación  de la oportunidad de realización de la prueba es una garantía para el contradictorio y el control  de la prueba  que puede  ejercer la contraparte.

*LEGITIMACION PARA PEDIR  LA PRUEBA

En materia civil la petición debe provenir de quien tenga calidad de partes en el proceso. Salvo los casos en el que puede ser oficiosa (art. 401 y 514 del CPC AUTOS PARA MEJOR PROVEER). En materia penal  puede ser por citación o presentación  antes el funcionario judicial, no debe olvidarse que en esta materia el juez y el ministerio público tienen amplias facultades probatorias.

*EL TESTIMONIO DEBE SER RECEPCIONADO EN AUDIENCIA PÚBLICA

* QUE EL TESTIGO SEA  CAPAZ

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