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Divorcio Coluntario

chinoxinito19872 de Julio de 2013

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

.Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesBufete Popular, Departamento de EscuintlaRamo CivilNúmero de Clave del Caso:

V - 534

Pasante: BRENDA JESÚS GÓMEZ CAMPOS.Carné: 200015882Asesora: Aura Delfina Palala ZepedaFecha: 02 de Febrero de 2005.

ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIODIVORCIO VOLUNTARIOCASO CONCRETO:

La señora SILVIA VELIZ REYES, de cuarenta y cuatro años de edad,guatemalteca, casada, ama de casa, con domicilio en el Departamento deEscuintla, manifiesta que desea divorciarse del señor ALVARO EFRAIN DIAZRIVAS, de quien se separo de hecho a los veintidós años de haber contraídomatrimonio, manifestando que ambos estar de acuerdo con el divorcio por razonesde incompatibilidad de caracteres, después de haber convividos por varios años yhaber procreado a sus hijos: Álvaro Alexander, Leonar Israel, Cristian Francis yHulda Sarai todos de apellidos Díaz Veliz, y ya no teniendo ninguna obligación conlos hijos procreados en virtud que son mayores de edad y ser civilmente capaces.En cuanto a la cónyuge en forma voluntaria renuncia en forma expresa a cualquier suma por concepto de pensión alimenticia que pudiese corresponderle. Nohabiendo adquirido ninguna clase de bienes muebles e inmuebles no se haceninguna declaración a este respecto.

LEYES APLICABLES

:

Constitución Política de la República de Guatemala

:

Articulo 28

de la Constitución Política de la Republica de Guatemala:

Derechode Petición

: Los habitantes de la República de Guatemala, tienen derecho adirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligadaa tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.”

Articulo 203

de la Constitución Política de la Republica de Guatemala:

Independencia del Organismo Judicial y Potestad para Juzgar

: La justicia seimparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover laejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a lostribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.”

CÓDIGO CIVILArtículo 153

: El matrimonio se modifica con la separación y se disuelve por eldivorcio.

Artículo 154

: La separación de personas, así como el divorcio, podrándeclararse:1.Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y2.Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo contiene lo relacionado al Estudio Jurídico Doctrinario correspondiente al Juicio de Divorcio Voluntario de Mutuo Consentimiento, se entiende por DIVORCIO, la disolución del vinculo conyugal ya sea de manera unilateral o de mutuo consentimiento, el presente caso se desarrolla por mutuo constentimiento de los cónyuges, quienes por tener mas de diez años de separación optan por el divorcio voluntario ya que no existen motivos para continuar con la subsistencia de este vínculo legal; el presente trabajo se desarrolla a partir de cómo se encuentra regulado el divorcio de mutuo voluntario de mutuo consentimiento en la legislación Guatemalteca, se enumeran definiciones de varios autores consultados, desarrollando y esquematizando el proceso de divorcio ante los tribunales de familia desde la demanda inicial hasta que se dicta la sentencia. Así mismo la inscripción que debe realizarse ante el Registro Nacional de Personas

CASO CONCRETO: La señora Darlene Elizabeth Monroy Ortíz, de veintiocho años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con Cédula de Vecindad Número de Orden A guión Uno y de Registro Un millón noventa y un mil ciento cincuenta y uno, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala ; y el señor José Miguel González, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, vendedor, de este domicilio, se identifica con Cédula de Vecindad Número de Orden A guión Uno y de Registro Un millón setenta y tres mil doscientos once, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala Comparecen para iniciar diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, manifestando que tienen diez años de casados, y nueve años de estar separados, procrearon dos hijos Estuarth Josué y Daylin Sucely ambos de apellidos González Monroy de once y ocho años de edad respectivamente. La señora Darlene Elizabeth Monroy Ortíz renuncia a la Pensión que como esposa le correspondería.

JUICIO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

LEYES APLICABLES

DECRETO LEY 106 CODIGO CIVIL

Artículo 153 establece que el Matrimonio se modifica por la Separación y se disuelve por el Divorcio.

El artículo 154, regula que la Separación de Personas, así como el divorcio, podrán declararse, por mutuo acuerdo de los cónyuges y por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada, en éste orden de ideas se llega a la conclusión que la legislación vigente acepta en forma expresa la Separación de Personas y el divorcio propiamente dicho, el cual tiene por efecto propio, el de disolver el vínculo conyugal, dejando a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

El artículo 161. Indica que es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio

El artículo 162. Establece que desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedarán bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes, y se dictarán las medidas urgentes que sean necesarias. Los hijos quedarán provisionalmente en poder del cónyuge que determine el Juez, hasta que se resuelva en definitiva, a no ser que causas graves obliguen a confiarlos a un tutor provisional.

El artículo 163. Regula que si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes:

1. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;

2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos;

3. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y

4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.

El artículo 164. Regula que para el efecto expresado en el artículo 163 del Código Civil, el juez, bajo su responsabilidad, debe calificar la garantía, y si ésta, a su juicio, no fuere suficiente, ordenará su ampliación, de manera que lo estipulado asegure satisfactoriamente las obligaciones de los cónyuges.

DECRETO LEY 107 CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

El artículo 426 Establece que el DIVORCIO O LA SEPARACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO podrá pedirse ante el Juez del Domicilio Conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el Matrimonio.

El artículo 428, regula que el Juez citara a las partes a una Junta Conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días, dichas partes deberán comparecer personalmente auxiliadas por diferente abogado para proceder o ratificar la demanda y a llevar a cabo la diligencia de conciliación.

El Juez previa ratificación de la demanda

les hará las reflexiones convenientes para que continúen la vida conyugal, si las partes se avinieren el Juez declarará el sobreseimiento definitivo. Para la Junta Conciliatoria únicamente el cónyuge que se encuentre fuera del

territorio nacional podrá constituir apoderado, pero en ningún caso pueden los cónyuges designar apoderado a una misma persona.

El artículo 429. Establece que si no hubiere conciliación en la misma junta o con posterioridad, se presentara al juez un proyecto de convenio en que consten, en su caso, los puntos siguientes:

1. A quien quedan confiados los hijos menores o incapaces habidos en el Matrimonio;

2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y

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