EL CONTRATO
rafaelramonavila16 de Septiembre de 2013
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El Contrato
El Código Civil (C.C.) Venezolano (1982) en su Artículo 1.133, dice que “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Es decir, un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para lograr entre los participantes un vínculo jurídico que genera en forma específica derecho y obligaciones y a la parte actora le basta demostrar la existencia auténtica de esa relación jurídica que obliga a la demanda, sin estar compelida (forzada) a demostrar el hecho negativo del incumplimiento de la misma. Esto es, por ejemplo, que probada la existencia del contrato de arrendamiento es la demandada quien debe que probar que cumplió con sus obligaciones, siendo la más importante de ellas la de estar solvente en cuanto a los cánones mensuales de arrendamiento.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
1.- Por la naturaleza del vínculo:
Unilateral: Cuando surgen obligaciones para una sola de las partes contratantes, aún cuando se requiere el consentimiento de ambas partes, donde una es deudor y la otra acreedor. Ejemplo El mutuo, la donación
Bilateral: Cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes, pues cada una de las partes está obligada frente a la otra, es decir son recíprocamente deudores y acreedores. Ejemplo: compra-venta, permuta, locación, conducción, sociedad.
2.- Por su objeto:
Onerosos: son aquellos en los cuales cada una de las partes procura tener una ventaja mediante un equivalente o contraprestación. Su signo es un beneficio o ventaja y no necesariamente debe consistir en dinero. Ejemplo. La locación, conducción, la compra – veta, la permuta.
Gratuitos: Son aquellos contratos en los cuales uno de los contratantes le proporciona al otro una ventaja sin equivalente alguno, es decir la parte efectúa su prestación sin perseguir una contraprestación o equivalente de la otra parte. Ejemplo: El comodato, la donaci`´on pura, el mandato gratuito.
3.- Por su Forma:
Solemnes: Son los que requieren para su perfeccionamiento el cumplimiento de una determinada formalidad, distinta a la entrega de la cosa. Ejemplo: La sociedad.
No solemnes: Son aquellos en que la forma que se adopte no tiene ninguna eficacia para su validez.
4.- Por el efecto jurídico que producen:.
Obligatorios: Son aquellos que generan obligaciones para con las partes contratantes; pertenecen a este primer grupo la mayoría de los contratos. Ejemplo: la venta
Resolutorios: Llamados liberatorios o extintivos, son aquellos mediante los cuales se deshace “un contrato anterior precedente”.
5.- Según estén o no disciplinados por la ley:
Nominados o típicos: Aquellos contemplados expresamente en la ley y regulados específicamente mediante normas esencialmente dictadas a ese efecto. Ejm: la venta, permuta, mutuo, sociedad, hipoteca, la prenda, fianza, etc.
Innominados o atípicos: Son aquellos que carecen de regulación legal especifica, aún cuando en la doctrina o en la practica tengan alguna denominación. Ejm El contrato de hospedaje, de gira turística, gerencia, franquicia, etc.
6.- Por la forma como nacen y la manera como concluyen:
De ejecución instantánea: Son aquellos en los que las obligaciones se cumplen en un solo momento. Ejemplo: La compra – venta.
Tracto sucesivo: Son aquellos contratos en los que las obligaciones de una de las partes o de ambas consisten en prestaciones periódicas y continuas. Ejemplo: Locación, conducción, mandato, sociedades, arrendamiento, contrato de trabajo, venta con reserva de dominio. En este contrato es necesario el transcurso del tiempo para que las prestaciones se vayan cumpliendo.
7.- Por la forma como se perfeccionan:
Reales: Son los que además del consentimiento se precisa la entrega o tradición de la cosa. Ejemplo: Prenda, depósito
Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan “solo consenso”!, es decir, por el solo consentimiento de las partes.
8.- Contratos de Libre adhesión y discusión:
De libre discusión: Cuando las partes en igualdad de condiciones, establecen mutuo acuerdo, los extremos del contrato, sin presiones de ninguna indole.
De adhesión: Aquellos que han sido redactados por una de las partes que generalmente por su posición económica puede imponerse a la otra parte las estipulaciones del contrato, por ser ésta la parte más débil en la relación contractual. Ejemplo: Servicios públicos, de agua, electricidad, teléfono, boletos aéreos. Ejemplo. Te vendo un carro por 20.000.000,oo y el comprador dice tengo 15.000.000,00, el vendedor dice “OK”.
9.- Contratos individuales y contratos colectivos:
Individuales: Aquellos que regulan intereses de las propias partes contratantes, no afectan en modo alguno los derechos y obligaciones de terceros, salvo las excepciones establecidas en la ley (oponibilidad del contrato a terceros, etc).
Colectivos: Son aquellos celebrados por grupos de personas, generalmente con personalidad jurídica (sindicatos), vinculadas con otras personas por idénticos o similares fines, que regulan los intereses económicos de tales entidades, creando normas aplicables a los contratos individuales, que dependen del contrato colectivo
10.- Contratos conmutativos y contratos aleatorios:
Conmutativos: Son aquellos en los cuales la determinación y extensión de las prestaciones de las partes es fijada en el momento de la celebración del contrato, es decir las partes conocen de antemano la extensión de su prestación (Ejm. Mandato, arrendamiento venta)
Aleatorios: Son aquellos en los cuales las prestaciones de una o de todas las partes depende de un hecho casual, también denominado “alea” y por tanto varían en su existencia y extinción si el hecho se produce o no.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Requisitos esenciales del contrato
De acuerdo al Artículo 1.141 del Código Civil Venezolano (1982), “las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1°. Consentimiento de las partes; 2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3°. Causa lícita”. Y una 4º condición que se agrega, es la capacidad de las personas para poder efectuar un contrato. En este sentido, estas condiciones son elementos esenciales para la existencia de un contrato de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente.
CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO:
1.- Elementos esenciales: Son los que no pueden faltar en ningún contrato, tales como: El consentimiento y el objeto. La falta de cualquiera de ellos produce la nulidad absoluta del contrato. Algunos autores señalan aparte de ellos la capacidad de los contratantes, pero esta queda insumida dentro del consentimiento.
EL CONSENTIMIENTO: Es la coincidencia, de dos declaraciones de voluntad, que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común. En los contratos obligatorios una de las voluntades está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad, que es la voluntad contractual. El consentimiento, como acto jurídico que es, no puede estar invalidado por vicios.
EL OBJETO: El objeto de todo contrato es producir una o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer. Es ya la obligación la que tiene por objeto una prestación, o sea, el dar, el hacer o el abstenerse. El objeto del contrato puede consistir en dar cosas presentes o futuras, en hechos más o menos. Es obvio que las partes pueden celebrar toda clase de contratos, estén o no previstos como figura especifica por la ley, con la sola limitación que no sean opuestos a ella, al orden público, a las buenas costumbres.
Se habla también de la causa como un elemento o requisito del contrato, no es la razón o móvil que mueve a las partes a celebrar un contrato, sino su razón legal. Por ejemplo la causa en la compra venta es el pago del precio para el vendedor y la entrega de la cosa para el comprador.
Es por ello que se dice que la causa del contrato en función económico social que el contrato cumple y es constante, cualquiera que fuere la intención legal de las partes.
El contrato necesita una causa, sin ella, sería inconcebible, igual seria si faltara el consentimiento y el objeto.
La Causa es el tercer elemento esencial para la existencia del contrato, regulada en el Código Civil en los artículos 1.157 y 1.158, agrupados ambos bajo el Título “De la causa de los contratos”.
El Código Civil, hace referencia a los contratos en general.
2.- Elementos Naturales:
Aquellas prestaciones que nacen del contrato y le dan su tipología, su calificación jurídica.
.-Por ejemplo podemos afirmar que hay venta, cuando una persona se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagar el precio
.- Que hay donación cuando una persona se obliga a transmitir la propiedad de una cosa sin recibir nada a cambio.
.- Que hay arrendamiento cuando se obliga a gozar de una cosa, sin transmitir la propiedad, mediante el pago de una suma de dinero.
Como se comprende estos no son elementos del contrato, sino obligaciones que nacen de cada tipo de contrato y que determinan su calificación jurídica.
3.- Elementos accidentales:
Constituyen elementos accidentales del contrato las modalidades de término, condición y modo, pues, pueden existir o no, sin embargo en la doctrina se habla de contratos condicionales,
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