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EL CONTRATO


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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EL CONTRATO

Concepto

El concepto contrato proviene del vocablo latín ‘contractus’. Se utiliza casi exclusivamente en el ámbito del derecho, y alude a un acuerdo voluntario entre dos o más partes que cuentan con la aptitud legal para tomar decisiones, las que tienen como efecto generar una serie de obligaciones y derechos.

Es entonces, la forma constituida por el derecho y la teoría jurídica que da inicio, modificación o cierre a las relaciones legales entre las personas. Cuando se habla de las personas que integran un contrato, se puede mencionar tanto a las personas físicas (con existencia individual) como a las personas jurídicas (con derechos, obligaciones y existencia física, pero no personal).

Es contrato la relación constituida a base de un acuerdo de voluntades del que nace una obligación de dar o de hacer (cum-traho; venir en uno, ligarse). Entre quienes intervienen en él, tiene fuerza de ley.

La libertad para concluir y contratar, y para darle contenido, es amplísima; únicamente hay un triple límite: respetar la Ley, la moral y el orden público. Dentro de ese límite, la persona tiene autonomía para poder regular sus intereses y relaciones.

La LEY, como límite, trata de organizar armónicamente el juego de la autonomía privada; y para ello, unas veces impone un determinado criterio y otras simplemente coadyuva; en el primer caso, la norma (imperativa) se impone a los particulares, que no pueden contradecirla; en el segundo (dispositiva) el objetivo de la ley es interpretar o completar los pactos de los particulares (que por tanto pueden contradecirla).

La MORAL, como límite de la capacidad negocial, impide que sean eficaces los pactos o acuerdos que sean socialmente rechazables desde un punto de vista ético (contrarios a las "buenas costumbres"), lo cual es por un lado cambiante y por otro flexible.

El ORDEN PÚBLICO, conlleva respetar los principios jurídicos, económicos, morales e incluso religiosos propios de un pueblo en una época determinada (por ejemplo, antes de 1981, el Divorcio era contrario al orden público español).

Por tanto, el contrato nace del libre consentimiento de quienes lo celebran, si bien, han surgido numerosas categorías contractuales que se caracterizan por un particular mecanismo de formación contractual en el que queda debilitada la sustancia consensual; así en los Contratos de Adhesión, los normados, los pactos normativos, los contratos-tipo o los concluidos en base a condiciones generales, el patrón contractual queda desdibujado.

- CONTRATOS DE ADHESIÓN:

Son aquéllos en los que el contenido es obra de una sola de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente más fuerte, que impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el contrato (habitualmente son contratos de adhesión los de seguros, transportes, suministros de agua, gas y electricidad, bancarios, etc.).

- CONTRATOS NORMADOS:

Son aquéllos en los que las partes solo pueden establecer pactos y condiciones dentro de ciertos límites marcados por el poder público, a la vista de la función social del contrato (son ejemplo de estos contratos los de trabajo, arrendamientos rústicos y urbanos...).

- CONTRATOS O PACTOS NORMATIVOS:

Son los que tienen como función fijar una reglamentación general para que quienes en lo futuro quieran contratar se acomoden a ella (por ejemplo, la convención colectiva de trabajo, la de los copropietarios de una casa dividida por pisos...); dentro de este grupo quedan los Contratos-tipo -que ofrecen un esquema normalmente consignado en impresos- y los contratos concluidos en base a condiciones generales.

Origen evolutivo en Roma

La historia de estos acuerdos entre personas se remonta al Imperio Romano, donde los pactos comienzan a hacerse de una forma escrita, pero muy rudimentaria. Con el tiempo fueron apareciendo las promesas solemnes (reglas muy estrictas que incluían la muerte al incumplirla), y para el año 1234, el Papa Gregorio IX sanciona la obligatoriedad de cumplimiento de los pactos, pero no se puede hablar aún de ‘contrato’, puesto que la autoridad se desprende de un poder religioso y no de la propia promesa. El auge de la actividad comercial y su necesidad de regulación fueron los motores para que unos siglos después, a partir de las ideas iluministas, comience a hablarse del ‘contrato’ como categoría en la que el cimiento fundamental es la voluntad de obligarse. La Revolución francesa legislaría, para 1808 y por primera vez sobre los contratos entre privados.

Para que un contrato alcance su eficacia, según la ley deben cumplirse tres condiciones:

Un consentimiento entre dos partes que libremente eligen firmarlo. Aunque parece evidente que los contratos son producto de la voluntad de las partes, pueden aparecer vicios del consentimiento (por encontrarse alterado el discernimiento de alguna de las partes, sus intenciones o su libertad de ejercicio, por ejemplo). Se ejemplifican como casos de falta de consentimiento el error (equivocación), la violencia (presión ejercida) o el dolo (estar inducido por otra persona).

Un objeto que

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