EL CONTRATO
lowrim24 de Octubre de 2014
3.598 Palabras (15 Páginas)278 Visitas
Introducción
En el diario vivir de las personas se celebran una variedad de contratos, tales como, compraventa, arrendamiento, mutuo o préstamo de consumo, comodato, mandato, anticresis, donación, etc.
El contrato es un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, es decir, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad para contratar, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden obligarse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, u obligarse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. En definitiva el contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones, el mismo tiene una connotación patrimonial. Los contratos se clasifican tomando en cuenta los requisitos de fondo, contenido y su interpretación.
Los contratos para que produzcan efectos jurídicos o para su validez debe reunir una serie de requisitos establecidos en el código civil, como son: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa licita en la obligación.
El consentimiento de una de las partes puede estar viciado por error, violencia, dolo o lesión, lo que puede impedir que la voluntad de la parte se materialice de manera libre y voluntaria, y llegar a afectar todo el contrato hasta ser causa nulidad, que no es más la sanción establecida por la ley que alcanza a los actos que han realizado con inobservancia los requisitos exigidos para la validez de los mismos.
Cada uno de estos temas y conceptos serán explicados y ampliados en el siguiente trabajo.
Concepto de Contrato
El Contrato es una de las fuentes voluntarias de las obligaciones, y el mismo lo encontramos definido en el Código Civil Dominicano, en su artículo 1101 como: “el convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan Respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.”
Henri Capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define como: acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.
Los hermanos Mazeaud, en su obra Lecciones de Derecho Civil, parte segunda, volumen I, definen el contrato como una convención generadora de obligación.
En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para crear una obligación.
El contrato es susceptible de representar un doble papel: crea obligación, transmitir derecho real.
Para el Dr. Jorge A. Subero Isa, en su obra Teoría General de las Obligaciones en Derecho Dominicano, el contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral que crea y transmite obligaciones.
Ámbito de contrato:
El contrato es un acto pecuniario; por consiguiente, es extraño al derecho de la personalidad y de la familia (por ejemplo el matrimonio, adopción). Pero el contrato puede recaer sobre la consecuencia pecuniaria de los derechos de la personalidad o de las familias (por ejemplo: convenciones matrimoniales)
En principio, el contrato concluido entre miembros de una misma familia es lícito. El código civil prohíbe, no obstante, las compraventas entre esposos. La jurisprudencia había extendido la prohibición a las sociedades entre cónyuges, pero hoy aparece volver a la prohibición.
El contrato es extraño a las relaciones de los particulares y de la administración cuando esta actúa en interés de un servicio público e impone cláusula que rebasa la órbita del derecho común.
Antecedentes del Contrato
En el Derecho romano, sistema que sirve de soporte al nuestro, el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se obligan sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
Clasificación de los contratos.
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una sola clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
• Según los requisitos de forma.
• Según requisitos de fondo.
• Según su contenido.
• Según su interpretación.
Clasificación de los contratos según los requisitos de forma:
• Contratos consensuales.
• Contratos solemnes.
• Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
• La convención matrimonial
• La hipoteca
• La donación
• La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
• El préstamo de uso o comodato.
• El préstamo de consumo.
• El depósito.
• La prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le haya entregado para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
Clasificación de los contratos según los requisitos de fondo.
El requisito de fondo esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
• Contratos de mutuo acuerdo y Contrato de adhesión.
• Contratos colectivos y Contratos individuales.
Contratos de mutuo acuerdo. Son aquellos donde las partes están en el mismo término para discutir las condiciones.
Contratos de adhesión. Una de las partes fija las condiciones y la otra se adhiere a ellas.
Contrato individual. Un contrato es individual cuando solo se obliga a las personas que hayan dado su consentimiento, por si mismas o por medio de sus representantes.
Contrato colectivo. Es el contrato que obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento.
Clasificación de los contratos según su contenido.
El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
• Sinalagmáticos y Unilaterales.
• A título gratuito y a Título oneroso
• Conmutativos y Aleatorios.
• Instantáneos y Sucesivos.
Sinalagmáticos y Unilaterales. Según el artículo 1102 del Código Civil en el contrato sinalagmático los contratantes se obligan recíprocamente.
Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, aquellos en que una de las personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan
...