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EL DERECHO POSMODERNO: UN SISTEMA LEJOS DEL

Dionys RumboDocumentos de Investigación18 de Octubre de 2017

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DIONYS ALBERTO RUMBO ROMERO

CC. N° 1.119.837.968

LUIS VICENTE CAMACHO MEJÍA

CC. N° 12.524.928

JOSÉ JAIME DAZA HINOJOSA

CC. N° 2.769.930

TIFFANY NIEVES GONZÁLEZ

CC. N° 1.065.638.766

MARLON ALVARADO JULIO

CC. N° 84.069.900

OSCAR ARMANDO ARGOTE PABA

CC. N° 12.646.315

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, HUMANÍSTICAS Y SOCIALES

PROGRAMA DE DERECHO

MATERIA FILOSOFÍA DEL DERECHO

VALLEDUPAR, CESAR

2017

EL DERECHO POSMODERNO: UN SISTEMA LEJOS DEL

EQUILIBRIO


EL DERECHO POSMODERNO: UN SISTEMA LEJOS DEL

EQUILIBRIO

     La realización de este ensayo tiene como objeto presentar un contenido de la organización central del derecho posmoderno, proponiendo alguna alternativa o solución al equilibro muy apartado que se encuentra este sistema. Manejaremos los principios básicos junto a sus fundamentos y teorías  para poder responder las hipótesis de los supuestos que se desarrollaran dentro del tema. De esta manera la idea del Derecho posmoderno sería descentrar culturalmente el Derecho, a diferencia del Derecho moderno que pretendió centrarlo en una determinada racionalidad cultural que se impuso sobre las otras. Pero descentrar no quiere decir perder una cierta perspectiva de unidad; solo que esa unidad no se establece por la prepotencia de una de las perspectivas sino por una articulación de todas ellas. El deseo de unidad no es abandonado; sólo cambian las estrategias para lograrla.

     La posmodernidad en Derecho se presenta como aquella que busca otros elementos de referencia o métodos de conocimiento y procesamiento de la información social-humana-jurídica. La postmodernidad es un movimiento sin textos sagrados, líderes, organizaciones dogmáticas, es la aptitud de hacer al hombre el dueño de su propio destino y de sus propias soluciones sociales y jurídicas, es aquella destrucción creadora o desencanto crítico. No es posmodernidad sólo el uso de nuevos recursos técnicos, por ejemplo, sino la capacidad creativa, crítica y autocrítica con que se asimila cualquier fenómeno modernizante. Este es un proceso que intenta repensar el modo de construcción del pensamiento contemporáneo.

     El posmodernismo es una réplica del criterio mental trabajado por la modernidad, que prefiguraba el proceso de socialización por medio de instrumentos puramente racionales, matemáticos, como la disciplina, la educación autoritaria y mecánica, con la consiguiente eliminación de la subjetividad, las experiencias personales, encasillando al hombre dentro de “reglas uniformes”, y ante la “subordinación de lo individual a las reglas colectivas”. En la sociedad postmoderna hay más bien un toque sensitivo, que tiene su fundamento en las necesidades y deseos individuales, delineadas, en el mayor de los casos, por “un mínimo de coacciones y un máximo de elecciones libres y privadas”. En tanto la modernización había sido la desacralización de la providencia, el postmodernismo sería la desacralización de la razón y de los fundamentos de la modernidad.

     Hay además un insistente empeño en declarar que incluso la educación social y jurídica han de servir para “transformarnos”, no para seguir igual, o para uniformizar los criterios, y las actitudes mentales, experimentales, etc.  Por otro lado, las definiciones en la posmodernidad tienen una variante: las conclusiones nunca son tal, porque no hay algo concluyente, sino algo provisional, operativo. Puesto que dar definiciones en un trabajo como este sería negar la esencia misma del trabajo. Así que optaremos más bien, por dar algunos últimos alcances conceptuales a los que nuestra capacidad sintetizadora ha llegado, dejando abierta la posibilidad de que, en el tiempo y gracias a la crítica, puedan reasumirse de diferente forma y con esquemas diversos.

     Nuestras definiciones, no pueden mostrarse como un fajo de palabras estampadas y fenecidas, sino más bien como abiertas y nunca definitivas. Porque la posición posmoderna ha debido inventar su propia concepción del mundo, no significa que no la hubiera, social y jurídicamente, ha intentado destruir, en alguna forma positiva, el sentido dominante de los otros conceptos tradicionales negativos a la libertad y diversidad, y aportar nuevas posiciones en este mundo lleno de significaciones sociales y jurídicas correspondientes a la nueva realidad en gestación y que trata de liberarse del fárrago dominante. No hay certidumbres definitivas, la nuestra vale para un período histórico ligado a una praxis histórica precisa.

     Es imposible liberarse de los problemas jurídicos sin liberarse antes de cómo se concebía el Derecho y del lenguaje que lo ocultaba (ocultaba el problema) y lo garantizaba. El Derecho normativista ha hecho de su lenguaje su garantía permanente y el positivismo, al igual que los códigos y los diccionarios, han intentado hacer una referencia universal. El lenguaje jurídico de la modernidad ha cuidado o guardado el orden opresor, y dominante de las significaciones universales, que no le han permitido al hombre defender lo que en primera instancia es motivación de las experiencias y fines del hombre: la defensa de sus intereses.

     El posmodernismo intenta destruir abiertamente todas las contradicciones que restrinjan el libre desenvolvimiento del hombre y su individualidad y su particularismo, no sin cierto grado de delimitación que sería la “compatibilización de las subjetividades”, el respeto de la subjetividad (como Derecho) de los demás. Por lo dicho, el postmodernismo pretende decir que no se puede fijar el sentido existente de una vez y para siempre, además las nuevas teorías no podrían avanzar sin una redefinición de los principales conceptos que sostienen el planteamiento y discurso jurídico de legitimación. No nos podemos quedar con Descartes que soñaba con una lengua universal que los cibernéticos intentan hoy realizar  en la que los pensamientos se siguieren, como los números, con un rigor matemático. La posmodernidad ha sido la primera en notificar su desconfianza en el Derecho Moderno, o al menos en su principio racionalista positivista.

     Hay varias novedades dentro del planteamiento del Derecho Posmoderno: por ejemplo la crítica del racionalismo y del método usado, del sistema cerrado y de la deducción, del normativismo  que nos han trasplantado los sistemas jurídicos de la modernidad, del olvido de los fines a la hora de crear el Derecho y esa extraña persistencia en pegarnos a la norma. Hay en el ambiente posmoderno, también, una clara conciencia de la polisemia de los sentidos jurídicos, una evidencia del fin de los grandes relatos e ideologías (sociales y jurídicas), un nihilismo creativo, una observación y producción de las crisis de los paradigmas antiguos, tradicionales,  un pluralismo cultural y jurídico, unos fundamentos de la postmodernidad como la tolerancia, el relativismo, la improvisación creativa, planteamiento del reforzamiento de la subjetividad compatible, un nuevo concepto sobre el uso de la razón en forma operativa y finalista.

     Si realizamos tales investigaciones sobre los sistemas jurídicos existentes y actuantes en la actualidad, especialmente en los países desarrollados y en algunos en desarrollo, y también en el sistema del derecho internacional, observaremos que ellos tienen las características que, para otras áreas de la realidad, exhiben los que Ilya Prigogine denomina "sistemas lejos del equilibrio" y que por ello se están produciendo bifurcaciones que hacen que cambien sus características y adquieran nuevas y distintas. En la perspectiva posmoderna, en cambio, es visto como un sistema abierto. Las diferencias, según el modelo que se adopte (cerrado o abierto), resultan importantes no sólo respecto de la definición del derecho, sino también y principalmente, por las consecuencias que se siguen de la elección. Hemos comentado y criticado en otra parte la adopción de la concepción del derecho como un sistema cerrado, para manejarse en la compleja realidad social de nuestros días.

     Según el estudio de esta materia debemos caracterizar, aunque sea brevemente, qué es esto de un "sistema lejos del equilibrio”, en qué consisten las "estructuras disipativas" y cuál es el fenómeno de las "bifurcaciones”. Nociones todas íntimamente vinculadas y desarrolladas en años recientes, entre otros, especialmente por el Profesor Ilya Prigogine (si bien las nuevas ciencias de los sistemas fuera del estado de equilibrio remontan sus orígenes a la teoría general de los sistemas de Ludwig von Bertalanffy, la cibernética de Norbert Wiener y la teoría de la información de Claude Shannon).

     Así mismo todos los sistemas sociales, económicos y políticos en los que vivimos inmersos están crecientemente "estresados" y más tarde o temprano sus caminos evolucionarios tienen que bifurcarse. Ahora bien, lo que Prigogine denomina el punto de bifurcación es el momento en que un sistema salta a un nivel superior de organización o se desintegra por completo. El nivel más alto de todo sistema social, el nivel de control (nivel en el cual se encuentra entre otros sistemas [o subsistemas] como la religión, la moral, uno fundamental, el jurídico), es siempre conservador y tratará de mantener el sistema existente.

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