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ELEMENTOS DE LA MEDIACION DE CONFLICTOS


Enviado por   •  20 de Mayo de 2012  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  1.266 Visitas

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ELEMENTOS DE LA MEDIACION DE CONFLICTOS

1. El Arbitraje

El arbitraje está contemplado en la legislación de todos los países de la muestra y con la misma comprensión: "las partes de común acuerdo someten sus controversias futuras y presentes al conocimiento de árbitros o tribunales de arbitraje". El ámbito de aplicación del arbitraje está generalmente referido a asuntos susceptibles de transacción, de carácter patrimonial, y en materias de carácter civil y comercial. En algunas legislaciones se incluyen también casos y conflictos laborales (negociaciones colectivas). También se observa la aplicación del arbitraje en las relaciones comerciales internacionales.

El arbitraje es esencialmente voluntario, aunque hay materias en que se prescribe legalmente el arbitraje como forzoso (partición de bienes en herencia - negociación colectiva - etc.). Los procedimientos son relativamente simplificados, y cuando se refieren a la selección y nombramiento del arbitro, las legislaciones exigen que se trate de personas hábiles y capaces para comparecer en juicio. En general se distingue entre "árbitros en equidad" o amigables componedores y "árbitros de derecho", que deben ser abogados. Excepcionalmente y de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador (1997), se contempla el arbitraje de los jueces.

El arbitraje como método de resolución de conflictos está bastante desarrollado en el ámbito privado y comercial, siendo las Cámaras de Comercio (o las Asociaciones Gremiales y Empresariales correspondientes en cada país) las que mas lo utilizan. En muchos casos las normativas y reglamentos internos que se han dado los Centros de Arbitraje en cuanto a requisitos y selección de los árbitros, procedimientos y materias de competencia, políticas de promoción y difusión institucional y otros, vienen restringiendo el beneficio del acceso a éstos espacios para un determinado, y reducido, sector de la población.

2. La Conciliación

Está contemplada en la legislación de todos los países de la muestra, pero con una importante diferencia entre los que la consideran - siempre y en todo caso - formando parte del procedimiento judicial, y los que la utilizan, además, como un mecanismo obligatorio prejudicial (etapa previa al inicio del juicio) e incluso extrajudicial, como es el caso de las conciliaciones administrativas y de las conciliaciones en equidad.

Entendida en general como "el intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda o juicio, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas", la conciliación se hace obligatoria para determinados procedimientos judiciales. Es el caso de varias legislaciones que la contemplan como etapa o trámite obligatorio en contiendas y juicios relativos a materias civiles, de familia, laborales, de menores, de faltas y de policía local, y también en la Justicia de Paz.

La Conciliación extrajudicial se ha hecho equiparable en algunos países a la Mediación, existiendo una reciente, interesante y variada legislación al respecto.

La “facultad conciliadora” de los jueces es también una interesante y eficaz herramienta que se ha reconocido y desarrollado en la legislación de varios países. Mediante ella, los jueces (en algunos países los "fiscales

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