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Mediacion Y Conflicto


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  3.036 Palabras (13 Páginas)  •  221 Visitas

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Conciliación

También podemos decir que la Conciliación Extrajudicial es un medio alternativo de solucionar conflictos con otras personas, a través de una reunión o diálogo alturado (audiencia de conciliación) donde un tercero llamado conciliador facilita la comunicación.

1.- Ventajas de la Conciliación

La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico.

De llegar a un acuerdo, las partes asistentes, firman un documento que se denomina Acta de Conciliación, que tiene el mérito de ejecución, y que puede ser ejecutada a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales como una sentencia judicial.

2.- ¿Qué son los Centros de Conciliación?

Son oficinas donde se encuentran conciliadores que ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, facilitándoles el diálogo y la comunicación.

Los Centros de Conciliación deben contar con la autorización del Ministerio de Justicia para ejercer la función conciliatoria.

Los servicios que prestan los Centros de Conciliación pueden ser gratuitos u onerosos (muy costoso)

3.- ¿En qué casos es OBLIGATORIO Conciliar?

Estás obligado a ir a un Centro de Conciliación solamente en aquellas controversias sobre dinero o que se puedan cuantificar en dinero.

A éstas se les llama controversias civiles o patrimoniales como por ejemplo:

1. Desalojos.

2. Otorgamiento de Escritura.

3. Obligación de dar suma de dinero (Pago de soles, dólares, deudas).

4. Resolución o Rescisión de Contratos

5. Indemnización por daños y perjuicios.

6. División y Partición de bienes.

7. Obligación de dar.

8. Ofrecimiento de Pago.

9. Interdictos

10. Incumplimiento de Contrato.

11. Otros derechos de tipo económico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.

4.- ¿Cómo funciona la Conciliación Extrajudicial?

(Según Ley N° 26872, Ley de Conciliación; y del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS)

o El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud, acompañada de los documentos referidos a la controversia.

o La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.

o El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.

o Las partes, en la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, deben acudir a la hora programada.

o Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación, acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales, sean abogados o no.

o Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.

o El conciliador en la audiencia propiciará el entendimiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.

o Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.

o Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo.

o Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.

o El Conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.

o El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.

o De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.

o El intento conciliatorio antes de interponer demanda en vía judicial, sólo es obligatorio en las controversias civiles, a partir del 01 de marzo de 2001.

5.- ¿Dónde puedo ir para acceder a la conciliación?

A cualquier Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, a nivel nacional.

Las personas de escasos recursos económicos, podrán buscar dentro de la página web del Ministerio de Justicia el link Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia en Lima y Provincias.

6.- ¿Cómo de ser el perfil del conciliador?

Perfil del conciliador:

HABILIDADES PERSONALES

• Autoestima y seguridad

• Auto control

• Tolerancia al trabajo bajo presión

• Capacidad para escuchar y comunicarse

• Empatía

• Sociabilidad

• Sensibilidad social

• Imparcialidad

• Adaptación a normas

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