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Conflicto Y Mediacion


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  4.260 Palabras (18 Páginas)  •  289 Visitas

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CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS La Carta Fundamental

constituye un espacio político que permitirá consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, pues con la incorporación y participación directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los mecanismos de resolución de conflictos, se garantizará la identidad cultural de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, consolidándose de esta manera el sistema democrático. Esta nueva visión intercultural debe impregnar todos los procesos en los cuales se vea involucrado un indígena, incluso en los hechos punibles.

SOLUSION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE MISMA COMUNIDAD Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "Derechos mínimos aceptables"

se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

SOLUSION DE CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS

El sistema de valor es está íntimamente ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de regulación del hombre con su entorno social por cuanto estos varían de pueblo en pueblo, sin embargo existen un buen número de medios para mediar el conflicto.

SOLUSION DE CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES NO INDIGENAS

Los conflictos individuales de los indígenas con los no indígenas ocurridos fuera de su ámbito territorial, los cuales ±en principio- son conocidos por las autoridades es tales competentes; es decir, en este punto conviene revisar las pautas que debe considerar el operador de la justicia ordinaria (juez, fiscal, defensor) al momento de juzgar a un indígena, de acuerdo a los principios constitucionales y normas procesales que rigen para el resto de los ciudadanos no indígenas.

PUEBLOS INDIGENAS Y DESARRAIGO CULTURAL Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios y sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. (Ley d e Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los

Pueblos Indígenas).³Son los colectivos descendientes de los pueblos originarios que habitaban en el territorio nacional previo a la conformación del mismo, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener alguno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, hábitat, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y sistemas legales propios que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones

El derecho indígena se fundamenta en una filosofía o religión de la dualidad armónica: así como el sol (hombre padre) y la luna (mujer madre) se complementan y se unen, sin perder su diferencia y particularidad. Estos principios de equilibrio, interrelación y armonía entre hombre, naturaleza y sociedad se aplican también en las relaciones sociales. El conflicto entre personas causa, precisamente, un desequilibrio, una ruptura en estas relaciones. La justicia indígena busca entonces restablecer la armonía perdida. El inculpado, el denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante en la restauración de este equilibrio.

La autoridad indígena que desempeña el papel de conciliador o árbitro tiene que cumplir una serie de características: honestidad, imparcialidad, sabiduría legitimidad y reconocimiento moral, habilidades sociales y comunicativas, y el manejo de técnicas de persuasión y conciliación. Bajo la guía de la autoridad, el culpable asume la responsabilidad, pide perdón, admite la verdad respetando la obligación de no mentir, la familia que está indirectamente involucrada) queda rehabilitado-.

Finalmente se restablece la armonía entre el denunciante y el infractor.

El objetivo del juzgamiento no está en la sanción sino en la restauración de la armonía. El derecho indígena, por el momento, no cuenta con estudios y sistematizaciones suficientes, sin embargo señalamos algunos principios básicos que operan de forma invisible en cualquier proceso de administración de justicia indígena. Solución de conflictos entre indígenas de la misma comunidad.

En nuestra carta Magna, quedó establecido en su artículo 260 lo siguiente: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Con lo cual queda claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de

Solución de conflictos entre indígenas de la misma comunidad.

En nuestra carta Magna, quedó establecido en su artículo 260 lo siguiente: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Con lo cual queda claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de

SOLUCION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS

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