El Contrato
carlosdiaz3316 de Febrero de 2015
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CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Definición, Ámbito e Historia del Contrato
1.- La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Luego del derecho romano se considero como la suprema división (summa divisio) la clasificación de las obligaciones derivadas de las fuentes, la cual se halla fundada sobre la existencia o no de la voluntad en la formación de la obligación.
Los redactores del código civil fundaron las obligaciones sobre carácter voluntario o no voluntario de sus fuentes. De ahí que por sus fuentes las obligaciones se clasifiquen en fuentes voluntarias y fuentes no voluntarias.
Las fuentes voluntarias: la obligación encuentra su fuente en la voluntad del deudor. En ocasiones la voluntad del deudor concurre con la voluntad del acreedor, Poniéndose de acuerdo para crear un vínculo de derecho, naciendo la obligación de un contrato. Otras veces carece, admitirse que la obligación nace de la sola voluntad del deudor, fuera de la voluntad del acreedor, mediante lo que se denomina promesa unilateral que no fue contemplada por el código civil.
Las fuentes no voluntarias: la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad:
Ya sea que haya cometido una culpa, culpa intencional o delito, culpa no intencional (imprudencia, negligencia) o cuasidelito. Sobre el autor de la culpa pesa la obligación de reparar el daño.
Ya sea que el hecho del deudor no constituya una culpa. Se está entonces en presencia de actos jurídicos diversos, denominados cuasicontratos: pago de lo indebido, gestión de negocios ajenos, enriquecimiento sin causa. Se ha hecho una tentativa para establecer una noción general del cuasicontrato.
Ya sea, en fin, que la obligación nazca directamente de la ley, fuera de toda culpa, e incluso de todo hecho del deudor. Por ejemplo la alimentación alimentaría.
A esa clasificación de las fuentes corresponde una clasificación de las obligaciones: la summa divisio. 1-obligaciones voluntarias: a) obligaciones contractuales; b) obligaciones nacidas de una promesa unilateral; 2- obligaciones no voluntarias (legales lato sensu): a) obligaciones delictuales y cuasi delictuales; b) obligaciones cuasicontractuales; c) obligaciones legales stricto sensu.
En cualquiera de esos casos surge un vínculo de derecho mediante el cual el deudor tiene que cumplir una prestación hacia el acreedor.
Esta clasificación de las obligaciones por sus fuentes será la utilizada para desarrollar el presente trabajo, sin embargo, solamente trataremos el contrato y los cuasicontratos.
Historia de la Clasificación de las Fuentes:
En Roma, en la época clásica, los juristas solos conocían dos fuentes de obligaciones de derecho civil: el contrato y el delito. Justiniano concreto que ciertas obligaciones nacían igualmente como de un contrato o den delito; tal fue el origen de las clasificación de las fuentes en contratos, cuasicontratos. Pothier agrego a esa lista las obligaciones legales. Los códigos modernos conocen una fuente voluntaria distinta del contrato: la promesa unilateral.
Introducción al Estudio del Contrato
Nociones generales
El contrato es una convención generadora de obligación. En la actualidad, un acuerdo de voluntades resulta suficiente para crear una obligación.
El contrato es susceptible de representar un doble papel; crear una obligación, transmitir un derecho real.
Ámbito del contrato:
El contrato es un acto pecuniario; por consiguiente, es extraño a los derechos de la personalidad y de la familia (por ejemplo; matrimonio, adopción). Pero el contrato puede recaer sobre las consecuencias
Pecuniarias de los derechos de la personalidad o de la familia (ejemplo; convenciones matrimoniales.
En principio, el contrato concluido entre miembros de una misma familia es lícito. El código civil prohíbe, no obstante, la compraventa entre esposos. La jurisprudencia había extendido la prohibición a las
Sociedades entre cónyuges, pero hoy parece volver sobre esa prohibición.
El contrato es extraño a las relaciones de los particulares y de la administración cuando ésta actúa en interés de un servicio público e impone cláusulas que rebasan la órbita del derecho común.
Historia del Contrato
La forma más antigua de contratar es el nexum, por el cual el prestatario quedaba encadenado a disposición del acreedor. La sponsio apareció igualmente muy pronto; presentaba un carácter religioso; al laicizarse, se convirtió la stipulatio, contrato formalista. Se vio enseguida cómo nacían los contratos reales, que se formalizaban por la entrega de la cosa, y cuatros contratos consensuales. Los contratos reales y consensuales continuaron siendo, sin embargo, la excepción; en virtud de las reglas `ex nudo pacto actinon nascitur”, eran necesarias algunas formas para engendrar la obligación.
El derecho canónico dio término a la evolución comenzada en roma; admitió que la sola voluntad era susceptible de obligar a los contratantes. Esa regla, afirmada por Loysel y Domat, ha pasado al código civil.
Concepto de Contrato
El contrato, que se encuentra enmarcado dentro de las fuentes voluntarias es definido por él artículo 1101 del código civil como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o a no hacer alguna cosa.
En esta definición se encuentra englobado el objeto de la obligación; dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Dice nuestro máximo tribunal judicial que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones.
No debe confundirse algunos negocios jurídicos que tienen similitud entre sí, como son los actos jurídicos, convención y contrato, porque todos pueden tener significaciones diferentes. Un acto jurídico es toda manifestación de voluntad que tiene por objeto modificar la situación jurídica, ya sea creando, trasmitiendo o extinguiendo un derecho. Así se contrapone el acto jurídico, que aunque puede producir los mismos efectos que aquel, se diferencian en que el segundo no se requiere de la voluntad de obligarse, (la muerte de una persona constituye un hecho jurídico); mientras que el acto jurídico es el resultado de una voluntad.
Clasificación de los contratos
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
- Requisitos de validez en cuanto a la forma. - Requisitos de validez en cuanto al fondo.
- En cuanto a su contenido. - En cuanto a su interpretación.
Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
- Contratos consensuales,
- contratos solemnes y
- contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.
Los contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatro contratos solemnes:
La convención matrimonial, la hipoteca, la donación y la subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
El préstamo de uso o comodato, el préstamo de consumo, el depósito y la prenda.
El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto al fondo.
Es requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
Los contratos de adhesión, los de mutuo acuerdo, los colectivos y los individuales.
Clasificación de los contratos según su contenido.
El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
Sinalagmáticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
A título gratuito, a título oneroso, Conmutativos y Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
Instantáneos y Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según
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