El Proceso
joseanzola7 de Mayo de 2013
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DERECHO PROCESAL CIVIL
TEMA:
EL PROCESO
INDICE
Introducción…………………………………………………………………………….... 3
Conceptos Básicos En Cuanto Al Proceso…………………………………………… 5
Diferencias Entre El Proceso Y El Procedimiento…………………………………. 9
En Que Consiste El Derecho Procesal……………………………………………... 10
Las Etapas Del Proceso……………………………………………………………… 12
Las Fuentes Del Derecho Procesal………………………………………………… 14
Las Características Del Derecho Procesal……………………………………….. 17
La Forma Dentro Del Derecho Procesal…………………………………………. 20
Criterios Para Determinar La Competencia…………………………………….. 22
Glosario………………………………………………………………………………. 24
Conclusión…………………………………………………………………………… 26
Bibliografía………………………………………………………………………….. 27
INTRODUCCION.
Es importante destacar, algunos de los aspectos fundamentales, en cuanto al
origen de lo que se conoce como Proceso, y más aun en lo que nos atañe con
respecto al Derecho Procesal Civil.
En los orígenes de la humanidad, cuando se estaba comenzando a convivir en
sociedad, aun de una manera muy rudimentaria, la fuerza bruta se encargó de
resolver las desavenencias que se daban entre los miembros de la tribu.
Así pues, el más poderoso se imponía sobre el más débil, haciendo valer su
voluntad. Pero con el transcurrir del tiempo, la humanidad se fue organizando y
comenzó a establecer reglas sobre lo que consideró, que en ese momento histórico,
era correcto.
La fuerza bruta individual, debió ceder a la Fuerza del Estado, el cual era mucho
más poderoso que cualquiera de sus miembros, pero que a la vez necesitaba de
éstos para subsistir.
Los individuos que dirigían estos Estados primitivos, no podían resolver las
controversias de los demás a cualquier hora o de cualquier forma, por lo que
crean mecanismos que le permiten de manera ordenada y con un mínimo de
esfuerzo dar soluciones a los conflictos de los miembros de la colectividad.
Así pues, surge el proceso como un mecanismo a través del cual un miembro de la
sociedad resuelve los conflictos existentes entre otros, aplicando determinados
parámetros.
El proceso ha sido cambiado, adaptándose a las necesidades de un Estado en
constante evolución, de allí que, con el gran desarrollo de la humanidad y su
impresionante explosión demográfica, la figura ha tomado una importancia
tremenda para mantener la pacífica convivencia entre los miembros que
componen lo que comúnmente llamamos o conocemos como la sociedad humana.
El método como se resuelven estos conflictos se denomina proceso y lo
fundamental del mismo es que existen diferentes ramas del Derecho, y que por lo
tanto cada una de ellas lleva su forma o manera de desarrollarse. Por lo tanto, se
busca, o se pretende que el mismo sea rápido y efectivo.
CONCEPTOS BASICOS EN CUANTO AL PROCESO
En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de
hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por
objeto un fin determinado.
El Diccionario de la Real Academia Española, nos define proceso, en su acepción
más simple como la "Acción de ir hacia adelante", es decir, se trata de una
continuidad dinámica.
Eduardo Couture, definió el proceso en su obra “Proyecto de Código de
Procedimiento Civil para la República Oriental del Uruguay”, como una
secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de
resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Respecto a este tema el Doctor Secundino Torres Gudiño en su “Tratado
Academico De Derecho Procesal Civil”, dijo que "El proceso puede configurarse
como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma
colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento
adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador. Es el conjunto
de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un
tribunal la Resolución de una controversia mediante una decisión Judicial."
Para nosotros, el proceso que nos interesa y que es motivo de estudio en el
presente trabajo, es el jurídico, el cual se puede definir como
la serie de actos
jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y
que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición,
sometida a su conocimiento.
Cada palabra en esta definición tiene una razón de ser, por lo que consideramos
conveniente desarrollar brevemente una explicación de cada una de ellas de la
siguiente manera:
Se dice que es una serie, porque no se trata de un solo acto aislado, sino de un
conjunto de actos los cuales conforman el proceso. Esto quiere decir que un solo
acto no conforma un proceso.
Se utiliza la palabra actos para venir a significar acción, es decir, el resultado de
hacer algo. El proceso es siempre el hacer algo, es verbo, es movimiento. El
proceso no implica pasividad, sino acción.
Al decir que son actos juridicos, es porque los mismos se ajustan a derecho, es
decir que los mismos se deben hacer en base a lo que la norma de derecho
establezca.
Cuando se dice que la serie de actos jurídicos se suceden unos a continuaciòn
de otros
viene a significar que ese conjunto de actos jurídicos no deben existir
todos a la vez, sino que son cual peldaños de una escalera uno primero y otro
después. Por ejemplo, no se presenta la demanda, la contestación y la práctica de
pruebas a la vez, sino que uno va primero y luego el otro, en un orden lógico.
La serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros de
manera
concatenada, porque aún cuando estos actos pudieren gozar de cierta
individualidad, los mismos están unidos con otros para en su conjunto formar el
proceso. Se asemejan a las argollas de una cadena, cada una de ellas puede ser
perfecta, pero para que exista la cadena es necesario que estén entrelazados entre
si, y si rompemos alguna de las argollas ya no existe la cadena.
En la definición se habla que se tiene por objeto, para venir a significar que el
proceso jurídico, que aquí estudiamos, siempre tiene una razón de ser, es decir
que las personas no inician un proceso jurídico sin tener un fin, el cual se debe
establecer al inicio del mismo.
El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir que en el mismo siempre debe
haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que
administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica.
Se dice que en el proceso se resuelve la decisión de un juzgador, entendiendo por
juzgador a toda persona que el Estado enviste de dicha facultad y deber para que
delibere, previa verificación en base a Derecho, acerca de si a alguien le asiste la
razón en lo que pide y concedérselo o en caso contrario negárselo.
Lo que resuelve la decisión del Juzgador es una peticiòn, es decir que alguien
distinto al que juzga, debe requerir que el Juzgador se pronuncie sobre un tema
determinado. Esto viene a significar que el Juzgador no puede resolver un asunto
que no se le ha pedido, o sea le esta vedado ejercer de oficio.
Se ha utilizado el vocablo Petición ya que muchos autores originalmente
planteaban la necesidad de la existencia de una controversia, es decir, dos partes
opuestas para que surgiese un proceso, sin embargo, las últimas tendencias
conceptúan que no es necesaria la controversia para que se dé el proceso, toda vez
que es suficiente que se plantee una situación jurídica que el Juez debe resolver,
para que exista el mismo.
Un buen ejemplo de esto lo constituyen la adopción, la sucesión testada de un
sólo heredero, el caso en que el reo se declare culpable, el divorcio por mutuo
consentimiento, las inspecciones judiciales sobre medidas y linderos, etc., ya que
las mismas, aunque pueden crear controversias entre partes opuestas, el hecho de
que no se creen estas diferencias, no impide que se tramiten mediante un proceso
donde se le pide al Juzgador que se pronuncie sobre un hecho sometido a su
conocimiento, es decir que se pronuncie sobre una petición que la parte o las
partes le plantean.
Finalmente, para que el
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