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Factorizacion Financiera


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.867 Palabras (12 Páginas)  •  734 Visitas

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FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 5º (LGOAAC). - Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de … empresas de factoraje financiero….

ARTICULO 46 XXVI (LIC).- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes… Efectuar operaciones de factoraje financiero

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 45-A (LGOAAC). - Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I.- Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo;

II.- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este Capítulo o para necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III.- Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

IV.- Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este artículo;

V.- Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;

VI.- Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operación;

VII.- Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

VIII.- Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;

IX.- Las demás que ésta u otras leyes les autoricen; y

X.- Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

ARTÍCULO 45-C (LGOAAC). - Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje financiero podrán:

I.- Celebrar contratos de promesa de factoraje; y

II.- Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.

REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS QUE INCLUYAN INSTITUCIONES DE SEGUROS Y EN EL QUE NO PARTICIPEN INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 33 y 36 de su ley y en los artículos 38 fracción VII, y 45-T fracción VIII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y CONSIDERANDO:

• Que es aconsejable que las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros en los que participe una institución de seguros, y no cuenten con instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se mantengan dentro de márgenes que no representen un riesgo cambiario significativo para las mismas.

• Que mediante la Circular-Telefax 96/96 y la Circular 83/95 BIS, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, respectivamente, el Banco de México resolvió que los activos y pasivos que computan para calcular la posición de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros, que tengan como integrantes a instituciones de crédito o casa de bolsa, o que sean filiales de alguno de dichos intermediarios, deberán incluirse dentro de las posiciones de riesgo cambiario de las instituciones de crédito o casas de bolsa, que correspondan, y

• Que dado el bajo volumen de operaciones con divisas que celebran las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que forman parte de grupos financieros en los que no participan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros, es conveniente que tales intermediarios queden sin regulación en materia de posiciones de riesgo cambiario, ha resuelto expedir las siguientes reglas:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se sujetarán a las Reglas siguientes:

PRIMERA.- Para fines de brevedad, en las presentes Reglas se entenderá por:

Intermediario(s) a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan a instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa;

Divisa(s) a cualquier moneda distinta a la de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

Capital Contable al que corresponda al Intermediario conforme al artículo 37-B o 45-O de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según sea el caso, calculado el día último del segundo mes inmediato anterior al mes en que se registren los activos y pasivos de los Intermediarios regulados por las presentes Reglas.

Posición

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