Falsedades En Epnal
rizick10 de Marzo de 2014
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1-¿DEFINA QUE ES LA FALSEDAD EN ESCRITURA Y DIGA CUALES SON SU ELEMENTO CONSTITUTIVO?
La falsedad en escritura es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realiza en un escrito por uno de los medios determinados por la ley.
Alteración de algo que tiene capacidad para inducir a error a las personas y además se realiza con la intención de que aquello que se ha alterado, tenga alguna relevancia jurídica. Del latín falsitas. Falta de verdad o autenticidad.
En Derecho penal, es la alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar perjuicio y realizada en escrito por uno de los medios determinados por la ley. Bajo el enunciado general de «falsedades» (en la mayoría de los CP modernos «delitos contra la fe pública»), se agrupan una serie de conductas muy variadas, pero reductibles todas ellas a esta significación gramatical de falta de verdad o autenticidad en lo que se afirma o representa. Ahora bien, como no toda alteración de la verdad constituye un delito de falsedad
Dados los elementos constitutivo son comunes a las diversas especies de falsedad en escritura previstas en nuestro código penal, examinaremos ahora aquí dichos elementos para evitar repeticiones.
2-¿QUE ES LA FALSIFICACIÓN DE FIRMA Y DIGA LOS ARTÍCULOS QUE LA COMPRENDE?
Hay falsificación de firma “todas las veces que una persona firma un acto con un nombre que no le pertenece”. Poco importa que la firma sea de una persona existente o que sea atribuida a una persona imaginaria, que sea manuscrita o impresa.
Pero no existe la falsedad en el hecho de firmar sea de una cruz u otros símbolos, según de corte Metz, 2 de Agosto 1816, Dalloz, Faux 235, o con otro nombre o un seudónimo bajo el cual se es conocido. La falsedad por colocar una firma falsa es una falsedad material y se encuentra en los artículos (Arts. 145 y 147)
3-¿ENUMERE LA DIVERSA ESPECIE DE FALSEDAD?
La falsedad podemos encontrarla, presentando las características de falsedad criminal, en las escrituras públicas o autenticas, en las escrituras de comercio y en las escrituras privadas.
4-¿DEFINA QUE ES NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVO Y CUALES SON SU ELEMENTOS CONSTITUTIVO Y LA PENALIDAD QUE CONLLEVA CADA UNO?
Narcotráfico
Es el comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades. El proceso (que comienza con el cultivo de las sustancias, sigue con la producción y finaliza con la distribución y la venta) suele ser realizado por diversas organizaciones ilícitas (denominadas carteles) que se especializan en distintas partes de la cadena.
El lavado de activos en un delito de connotaciones y matices muy amplias que todos deberíamos conocer para no resultar involucrados inocentemente.
El lavado de activos
Es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos buscan que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus ganancias ilícitas
5-¿REALICE UN RESUMEN DE LA LEY 50-88 DONDE SE DESTAQUE SU DEFINICIÓN, CATEGORÍAS, TIPOS PENALES Y LA SANCIONES?
LEY 50-88
SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LA REP. DOM.
En los momentos actuales y como resultado de la magnitud del problema que ha alcanzado en nuestro país el tráfico y consumo ilícito de drogas las autoridades competentes se han visto en la necesidad de modificar la ley 17-95 del 1975 existente hasta que en Diciembre del 1988 se aprobó la nueva ley que fue llamada ley no.50-88 1988 porque dicha la 17-95 era ineficaz en los momentos actuales como instrumento legal para prevenir y reprimir el tráfico y consumo ilícito de drogas peligrosas que cada día aumentaba en nuestro país.
En la actualidad el problema del tráfico y consumo ilícito de drogas alcanza proporciones dramáticas y alarmantes en nuestro país ya que al estar nosotros en el centro del Caribe esto hace que seamos puente internacional del tráfico de estupefacientes.
Nuestro país al igual que otros países del hemisferio está librando una batalla contra el tráfico, consumo y venta de drogas esto ayudado por organismos internacionales como la DEA con la cual aunamos esfuerzos para controlar el mismo.
Esta ley considero que las grandes sumas de dinero que se manejan en este negocio apoyado en organizadas campanas publicitarias, ejercen abiertamente una influencia negativa a nuestra juventud que es el factor esencial para el desarrollo de los pueblos.
El gobierno Dominicano se ha visto en la necesidad de crear centros destinados a la desintoxicación rehabilitación para los individuos adictos o fármaco dependientes, para ayudar a esas personas que carecen de los recursos necesarios y por lo mismo no pueden entrar a un centro privado de rehabilitación, a través de los cuales se coordinan actividades, programas y proyectos destinados a la prevención contra el consumo y tráfico de drogas.
Por otra parte nuestros legisladores para crear esta nueva ley tomaron como marco de referencia la cantidad de extranjeros que son sorprendidos casi a diario en nuestro territorio en tráfico , posesión, consumo y uso ilícito de drogas peligrosas en violación a las costumbres y tradiciones de nuestro pueblo.
Para la elaboración de la presente ley se tomaron de referencia la ley 168 de fecha 12 de mayo de 1975, que regula la importación , fabricación , venta , distribución y uso de drogas narcóticas. La ley 95 sobre inmigración del 1939. La ley 573 de fecha 16 de abril de 1977, sobre mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. La ley 164 de 1980 sobre libertad condicional, y la ley no 223, 1984 sobre el perdón condicional de la pena, así como los artículos 1,2,3,6,7,11,18,21,23,39,40,56,57,58,y 59 del Código Penal Dom. Y los artículos 32 al 43 del Código de Procedimiento Criminal.
Lo expresado anteriormente trajo como resultado la ley que en lo adelante se denominara Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Rep. Dom., que consta de 116 artículos, divididos en cincos capítulos que rezan de la siguiente manera.
CAPITULO I
TITULO Y DEFINICIONES
Este capítulo abarca desde el artículo 1 al 7 dando una definición de las frases y palabras más comunes empleadas y relacionadas con dicha ley a menos que el texto de la ley desprenda otro significado.
Entre las palabras y frases encontradas citaremos las siguientes.
ADICION:
Significa un patrón de conducta por el uso compulsivo de una sustancia, caracterizado por agobiante afección por el uso del fármaco, la necesidad de conseguirlo y una gran tendencia a recaer después de su supresión.
ADICTO O FARMACO-DEPENDIENTE:
Toda persona que usa habitualmente un estupefaciente o sustancia peligrosa, con riesgo de poner en peligro su moral , salud , seguridad y bienestar, que haya adquirido la adicción o dependencia perdiendo el auto control sobre ese habito, constituyendo así una amenaza para la sociedad.
ADMINISTRAR:
Suministrar tratándose de medicamentos, aplicarlos, darlos o hacerlos tomar.
AMAPOLA DORMIDERA (Opium poppy):
Planta de la especie Papaver Somniferum L., exceptuando sus semillas.
COMERCIALIZACION:
Se entiende por comercialización las transacciones comerciales ilegales, compra, venta, entrega, recepción, interacción, y exportación de estupefacientes y sustancias controladas, bajo régimen de prohibición legal.
CONSUMO:
Se entiende por consumo el uso esporádico, periódico o permanente de sustancias controladas que estén bajo el régimen legal de la prohibición y que encierren el peligro de la dependencia.
CULTIVO:
Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación, en los términos escritos en el numeral 2.33
DISTRIBUIDOR:
Es la persona que distribuye una sustancia controlada.
DROGA:
Es una sustancia simple o compuesta de origen natural o sintético, que al ingresar al organismo puede modificar la salud de los seres humanos y que se utiliza en la preparación de medicamentos , medios diagnósticos, etc., las drogas pueden ser alucinógenas que se caracteriza por producir alucinaciones en los consumidores, drogas deprimentes o estimulantes, que son las que contienen acido barbitúrico o cualquiera de sus sales y drogas narcóticas que son sustancias como el opio, hojas de coca y los opiatos.
Fabricación. Es el proceso de preparación, elaboración, manufactura, composición, conversión o procesamiento de sustancias controladas o que estén bajo el régimen legal de la prohibición, ya sea directa o indirectamente por medio de síntesis química, o por la combinación de extracción y síntesis química.
Fabricante. Persona que fabrica una droga u otra sustancia.
Marihuana. Significa todas las partes de la planta Cannabis Sativa L., esté en proceso de crecimiento o no; las semillas de la misma, la resina extraída de cualquier parte de dicha planta, y todo compuesto, producto, sal, derivado, mezcla o preparación de tal planta, de sus semillas o de su resina, pero no incluirá los tallos maduros de dicha planta, ni las fibras obtenidas de dichos tallos, ni el aceite o pasta hecho
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