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Contratos De Garantía


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  2.948 Palabras (12 Páginas)  •  284 Visitas

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FIANZA

 CONCEPTO:

Art. 2794: “La fianza es un contrato por él una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace”

 SUJETOS:

• Fiador

• Acreedor

• Deudor

 CARACTERISTICAS:

a) Accesorio, porque no existe por sí mismo, sino que depende de una relación preexistente entre un deudor o un acreedor, salvo algunas excepciones.

b) Unilateral, Los derechos son para el acreedor, las obligaciones son para el deudor y el fiador.

c) Bilateral, Los derechos y las obligaciones son para las dos partes.

d) Gratuito, cuando el acreedor no paga la fianza.

e) Oneroso por excepción, cuando el acreedor reporta como obligación retribuir al fiador. Algunos autores dicen que el contrato de fianza se convierte en contrato de seguro.

f) Consensual en oposición a formal, excepto en los casos de la fianza legal, judicial u otorgada en póliza.

g) Aleatorio, la responsabilidad del fiador sólo se configura para el caso que el deudor no pague la suerte principal, en virtud de que depende de un hecho futuro e incierto.

h) Conmutativo, cuando la prestaciones son ciertas y determinadas, si el acreedor tiene la obligación de retribuir el importe de la fianza.

h) De garantía, implica una obligación para el fiador de pagar, en caso de que el deudor no lo haga.

 ESPECIES

Fundamento legal artículo 2795:

1. LEGAL: Se caracterizan porque el fiador, para garantizar su solvencia por lo menos debe de tener un bien inmueble.

2. JUDICIAL: Es la impuesta por el juez dentro de un procedimiento.

3. CONVENCIONAL: Aquella que el fiador acepta libremente.

4. GRATUITA: La que el fiador no recibe cantidad alguna por otorgarla.

5. ONEROSA: Aquella donde el fiador recibe una retribución por otorgarla.

 ELEMENTOS ESENCIALES:

A. CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades entre el acreedor y el fiador, sobre la creación de obligaciones de dar.

B. OBJETO: El objeto jurídico directo es la creación de obligaciones; el indirecto es el de dar; y el material es la cantidad que el fiador se obliga a dar al acreedor en caso de que el deudor no pague.

 ELEMENTOS DE VALIDEZ:

A. CAPACIDAD: Se siguen las mismas reglas de los demás contratos, y seguir las reglas establecidas en el artículo 2802: “El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse.”

B. FORMALIDADES: No se requiere ninguna formalidad, salvo la de la fianza legal, judicial y la que se otorga en póliza.

C. LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN.

D. AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO.

 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR:

1. Pagar la cantidad garantizada. El deudor está obligado a pagar a sus acreedores oportunamente para que el fiador no sea molestado en su patrimonio.

Si el fiador paga la obligación garantizada puede repetir en contra del deudor quien está obligado:

 A restituir la cantidad pagada por el fiador.

 Al pago de los intereses desde que le notificaron el pago hasta la restitución al fiador de las cantidades pagadas.

 Al pago de los fastos realizados desde que el fiador dio noticia al deudor de haber sido requerido del pago.

 Al pago de daños y perjuicios que ha sufrido el fiador.

(Art. 2828: “El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse.”

Art. 2829: “El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I. De la deuda principal;

II. De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;

IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.”)

Si el fiador hace el pago sin notificárselo al deudor éste podrá actuar de las siguientes formas:

 Oponer contra el fiador todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago. (Art. 2832: Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.)

 Si la falta de información es por algina causa justificada el pago es en cumplimiento de una resolución judicial. (Art. 2834: Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.)

 Si el deudor por su lado realiza el pago, la obligación de pago al fiador desaparece y éste sólo podrá repetir contra el deudor cuando la deuda sea exigible. (Art 2833: Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.)

 Si el fiador pagó una deuda sujeta a plazo o condición antes de

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