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Historia del pensamiento político Evidencia# 2


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  5.490 Palabras (22 Páginas)  •  257 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y

                 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Historia del pensamiento político

Evidencia# 2

Alumno: Damary Guadalupe Rivera Flores

Matricula: 1671049

Grupo.205 

 Aula.010

 

Maestro. PAULO C. LUGO

MONTERREY, N.L. A 16 DE MARZO  2017

Libro undécimo

De las leyes que forman la libertad política en sus relaciones con la constitución

La  idea general que se plantea en este tema es, distinguir  las  leyes  que  forman  la  libertad  política,  con  relación  a  la  Constitución,  de Aquellas que la estatuyen con relación al ciudadano. En el capítulo 2 nos menciona sobre, los distintos significados que tiene la palabra libertad .Cada  uno  llama  libertad  al  gobierno  que  se  ajusta  más  a  sus  costumbres  o  sus Inclinaciones, en las democracias tiene el pueblo más facilidad para hacer casi todo lo que  quiere,  ha  puesto  la  libertad  en  los  gobiernos  democráticos  y  ha  confundido  el Poder del pueblo con la libertad del pueblo. En una sociedad donde hay leyes, la libertad consiste en poder hacer lo que se debe querer y no ser obligado a hacer lo que no se debe querer. Libertad es el derecho de hacer  todo  lo  que  las  leyes  permiten  y  si  alguno  pudiese  hacer,  lo  que  prohíben, carecería de libertad, porque los demás tendrían esta misma facultad. Para que no se abuse del poder, es necesario que ponga límites a la naturaleza misma de las cosas. Una Constitución puede ser tal, que nadie sea forzado a hacer lo que la  Ley no le obliga, ni a dejar de hacer lo que le permite. La libertad política de un ciudadano es la tranquilidad que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad,  para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano  pueda temerle a otro. Este libro, también nos menciona sobre la constitución de Inglaterra, el cual nos mención que en cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las  cosas  relativas  al  derecho  de  gentes,  y  el  poder  ejecutivo  de  las  cosas  que dependen  del  derecho  civil.  Se  llama  a  este  último  poder  judicial,  y  al  otro  poder ejecutivo del Estado. El poder judicial debe ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas, las cuales formen un tribunal que dure poco tiempo. Los otros dos poderes, esto es, el legislativo y el ejecutivo, pueden darse a magistrados fijos o a cuerpos permanentes, porque no se ejercen particularmente contra persona alguna. El poder legislativo debe confiarse a un cuerpo de nobles, al mismo tiempo que a otro elegido  para  representar  al  pueblo.  Ambos  cuerpos  celebrarán  sus  asambleas  y tendrán  sus  debates  separadamente,  porque  tienen  miras  diferentes  y  sus  intereses son distintos.

Libro duodécimo                                                                                                          De las leyes que forman la libertad política en su relación con el ciudadano

La idea central de este libro es, que el haber tratado de la libertad política en lo que respecta a la Constitución; es necesario hacerla ver en lo que se refiere al ciudadano, ya que puede suceder que la Constitución sea libre y que el ciudadano no lo sea; o que siendo libre el ciudadano no lo sea la Constitución. En tales casos, la Constitución será libre de derecho y no de hecho; el ciudadano libre de hecho y no de derecho.nos menciona dos tipos de libertad las  cuales son las siguientes: la libertad filosófica, la cual consiste en el ejercicio de la propia voluntad y la libertad política, que esta  consiste  en  la  seguridad.  Esta  seguridad  está  comprometida  en  las  acusaciones públicas  o  privadas.  La  libertad  del  ciudadano  depende,  pues,  principalmente  de  la bondad de las leyes criminales. La  libertad  triunfa cuando  las  leyes  criminales  sacan  cada  pena  de  la  naturaleza particular del delito. Existen  cuatro especies de delitos: los de la primera atacan la religión; los de la segunda, las costumbres; los de la tercera, la tranquilidad; los de la cuarta, la seguridad  de  los  ciudadanos.  Las  penas  que  se  aplican deben  de provenir  de  la naturaleza de cada una de estas cuatro especies. Del crimen contra natura nos dice que, No  permita  Dios  que  yo  intente  disminuir  el  horror  que  se  siente  contra  semejante crimen, castigado por la religión, por la moral y por la política. Como  no  menciona   en  qué  consiste  esa  falta,  cualquier  cosa  pude  dar  pretexto  para quitarle la vida a una persona a quien se tenga mala voluntad y para exterminar a una familia entera. Nada hace más fácil la calificación del crimen de lesa majestad, que el fundar  la  acusación  en  palabras.  Algunas  veces  dice  más  el  silencio  que  todos  los discursos. También nos habla sobre   los  escritos  satíricos que estos  son  casi  desconocidos  en  los  Estados  despóticos.  En  la democracia son diferentes, ya que  son permitidos y abundan. Lo más general que se dirijan contra personas  poderosas, en la democracia halaga a la malignidad del pueblo que gobierna. En las monarquías templadas se los prohíbe, pero es más bien cuestión de policía que de delincuencia. Hasta es de buena política el tolerarlos, porque entretienen al público, satisfacen a los descontentos, disminuyen el deseo de figurar y hacen que el pueblo se ría de  sus propios  sufrimientos.  El  gobierno  aristocrático  es  el  que  menos consiente obras satíricas. Las cartas anónimas nos menciona que, si los que acusan a un hombre lo hicieran pensando en el bien público, no lo  harían ante  el  príncipe,  que  puede  ser  fácilmente  sorprendido  o  engañado,  sino  que presentarían se denuncia a los magistrados, conocedores de reglas formidables para los calumniadores.

Libro decimotercero 

De las relaciones que tienen con la libertad la imposición de los tributos y la cuantía de las rentas publicas

Las rentas al Estado son la parte que da cada ciudadano de lo que posee para tener segura la otra. Para fijarlas, es preciso atender á las necesidades del Estado y a las de los ciudadanos. El efecto de las riquezas de un país es despertar la ambición, el efecto de la pobreza es  que  engendra  la  desesperación.  La  primera  la  estimula  el  trabajo;  la  segunda  la consuela la pereza. La Naturaleza es justa con los hombres: les recompensa; el trabajo los hace laboriosos, porque a mayores trabajos concede mayores recompensas. Pero si un poder arbitrario los despoja del premio que les ha dado la Naturaleza, en lugar de sentirse estimulados al trabajo, se entregan a la inacción. Los tributos deben ser muy ligeros en los gobiernos despóticos. Regla general; pueden ir creciendo los tributos proporcionalmente a la libertad de que se goza, pero es preciso moderarlos  a  medida  que  aumenta  la  servidumbre.  El  impuesto  por  cabeza  es  más propio  de  la  servidumbre;  el  impuesto  sobre  las  mercaderías  es  más  propio  de  la libertad.  La  libertad  ha  originado  el exceso de tributos; pero  el  efecto  del  exceso  de tributos  es  originar  la  servidumbre,  y  el  efecto  de  la  servidumbre  es  organizar  la disminución de los tributos. Como el que tiene el dinero es el que manda, el arrendador ejerce un poder arbitrario hasta sobre el mismo príncipe; no es el legislador, pero obliga al príncipe a dar leyes. El  capitulo  que hablas sobre las penas fiscales nos dice que,  es muy raro  que las penas fiscales sean más severas en Europa que en Asia, ya que en Europa se embargan las mercancías y a veces hasta los barcos y los carros; en Asia no se hace lo uno ni lo otro. La razón por la cual sucede esto es, que en Europa el mercader tiene jueces que le defiendan de la opresión mientras que en Asia no tendría más jueces que los mismos opresores.  De aumento a los tributos nos dice que en casi todas las repúblicas pueden los tributos aumentarse, porque el ciudadano que cree pagarse a sí mismo los paga de buena voluntad; ordinariamente puede hacerlo, porque las ventajas del régimen le dan medios suficientes. En la monarquía templada también es posible un aumento en la tributación, porque la misma templanza del gobierno suele proporcionarle un aumento de riqueza: aumento que viene a ser como un premio otorgado al príncipe en recompensa de su moderación, de su respeto a las leyes. Por otra parte, en el Estado despótico no pueden aumentarse los tributos, porque en la máxima esclavitud no cabe aumento. En los grandes imperios de Oriente, se perdonan los tributos a las provincias que padecen alguna calamidad; los Estados monárquicos de Europa debieran hacer lo mismo. Se hace en algunos, pero de un modo que contribuye a la agravación del mal: como el príncipe no ha de cobrar más ni menos, lo que deja de pagar una provincia es para las otras un recargo.

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