ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INVESTIGACIÓN DE DERECHO - HOMICIDIO

lizbeth528Resumen5 de Junio de 2017

3.401 Palabras (14 Páginas)312 Visitas

Página 1 de 14

II.-HOMICIDIO

Asesinato: Se plantea, es premeditado. Razonado y ejecutado, tiene  todas las agravantes. Matara alguien por defenderte si te está agrediendo, es que comete el ser homicidio.

3.1.-Homicidio: Es de lo más grave que comete el ser humano. ES EL ASESINATO, de una persona a manos de otra.

  1. Homicidio culposo: Es por negligencia, dejadez, impertinencia (flojera, chochera).Cuando no se tomaron las precauciones de vidas. Para que no sucediera. Por ejemplo: Estas en una terraza sin barandal y por un mal movimiento golpeas sin querer a alguien y cae al vacío.
  2. Homicidio doloso: Es el asesinato. Es cuando matas a otro teniendo en cuenta hacerlo o piensas en hacerlo. Ej.: Pegarle una puñalada en la espalda sin posibilidad de defenderse.
  3. Homicidio voluntario: Matar con intensidad,  con decisión, con saña, con toda la mala intenso. (No  hay premeditación) Ej.: Discutir acaloradamente y pelear y lo matas.
  4. Homicidio involuntario: Es imprudente pero lo matas. Matar a alguien por accidente, sin querer o sin deciarlo.

3.2.-Elementos constitutivos del delito de homicidio:

La preexistencia de la vida humana, Extinción de la vida, Relación casualidad, Dolo, Medio de ejecución(a) directos b) indirectos c) homicidio y Medios materiales.

La preexistencia de la vida humana: El sujeto pasivo la victima debe estar con vida, no importa si se puede defender o no (recién nacido o viejo).

Extinción de la vida: Delito material que pone fin a la vida humana. Anulación a la vida y como resultado muerte. (Si solo se causa lesiones es tentativa de homicidio.)

Relación casualidad: Es la acción y resultado muerte, o la muerte producto de la acción. (Ir por la calle y por k te empujaron u ofendieron lo empujaste y agarras una piedra se la tiras y muere).

Dolo: Elemento importante y esencial, es la voluntad consistente, es la intención, es el deseo, de causar la muerte a sabiendas que es contrario al derecho penal.

Medios de ejecución:

a) Directos: Objetos capaces de producir la muerte, arma blanca, cuchillos, palos, machetes, arma de fuego, electricidad, gases asfixiantes, o estrangulamientos.

b) Indirectos: por descuidos o negligencia.

C) Omisión: Dejar de atender al paciente por desinterés o porque no te importa.

Medio materiales:

Físicos: Armas propias de defensa o ataques. Pueden ser una pistola o cuchillo, etc.

Impropias: Armas destinadas u otros fines. (Una maceta, un cincel, un martillo, cuchillo, etc.)

Medios Psicológicos: Es sujeto que sugiere dadas las circunstancias y la acción dar muerte al otro.

Tentativa: Son lesiones contra el patrimonio sin que sea grave (Aborto, que robe y que mate por accidente, que no es igual a que mate para robar)

Penalidad: Matar a otro es penado de 6 años hasta 20.

3.3.-Lesiones mortales

Provocan la lesión y consigo la muerte, es una alteración de los órganos del cuerpo con consecuencias inmediatas por la misma lesión que no puede combatirse o no puede ser curada y que la muerte sea inevitable de la víctima, y que ocurra dentro de los 60 días de los que fue lesionado.

Se considera una lesión mortal aunque se pruebe que se hubiera evitado la muerte con auxilio oportuno que por la condición de la persona la lesión fue mortal (débil o desnutrida).

  • Se tiene como mortal una lesión aunque se pruebe que:
  1. se hubiera evitado la muerte con auxilio oportuno.
  2. Que la lesión no hubiera sido mortal en otra persona. (preparada o apta).
  3. Que la muerte fue causa d su constitución física. (por su cuerpo débil o desnutrida).

Lesión no mortal:

  • Cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión, y que la lesión no haya influido. (Ej.: que la persona tenía cáncer y murió por el cáncer y no por la lesión).
  • Cuando la lesión se haya agravado por causas posteriores:

1.-Medicamento inadecuado o nocivo.

2. por una operación innecesaria

3.- Por imprudencia e ineptitud

4.- Por imprudencia del paciente o de los que lo acompañan.

3.4-Concurrencia de causas

Si la muerte se debió a una complicación determinada por la lesión en una causa que ya existía (que ya estaba enfermo, que la persona tenia azúcar y no le podía sanar la herida) Se llama concurrencia de causa. Cuyo efecto fue la muerte. Previsto por los artículos 322 fracción 1 y 323 fracción 2 y 334.

Si las lesiones sufridas por el ofendido o la victima son la causa que influyeron decisivamente la muerte, aunque sea después de varios días de ser lesionado se consideran lesiones mortales.

3.5 Penalidad del Homicidio

Esto depende si es  doloso culposo o agravado.

Homicidio simple o doloso: Que existe la intención de matar, hay dolo, que existe mala fe.

Homicidio calificado: Por agravación la pena es mayor. Art.80 En reclusión (prisión) perpetúa al que matare.

Homicidio calificado: Agravantes:

1.-Matar a su descendiente, Ascendente o cónyuge (Entre familia)

2.- Con saña, alevosía, con veneno u otros.

3.- Por dinero.

4.- Por placer, ambición u odio.

5.- Inventar una trampa o un medio idóneo para hacerlo caer y se mate.

6.-Prepara un algo para hacer daño ente dos o más personas.

7.-Preparar, facilitar, consumar. U ocultar otro delito para asegurar resultados y procurar estar impune para sí o para el otro. El no lograr un fin propuesto (Un secuestro y que un amigo te lleve a donde está la secuestrado para que te tomen prisionero).

Homicidio por atenuación: Aquí la sanción penal es menor:

1.-Se comete por emoción violenta.

2.- Cuando es preterintencional: O sea atacar a otra persona con la idea de hacerle daño en el cuerpo a la salud y el medio empleado no debió ocasionarle la muerte. (Darle un sombrillazo o pegarle con un embace de plástico en la cabeza).

Homicidio culposo: Se produce por imprudencia, negligencia, impericia o por torpeza en los deberes a su cargo. La pena es de 6 meses a 5 años. Y de 5 a 10 años.

En el Art. 84 la pena como mínimo será de 2 años, si participan dos o más personas como víctimas.

Homicidio: Es la muerte de un hombre por otro. Los hay simples, culposos, dolosos, preterintencional (que el objeto que se utilizó no era para matarlo, un sombrillazo un riatazo). Parricidio (Matar a un familiar).

Uxoricidio: Matar a la esposa, o que la esposa mate al marido.

3.6 HOMICIDIO TUMULTUARIO

HOMICIDIO TUMULTUARIO: Se da cuando varios sujetos activo o pasivos, agresores y agredidos se enfrascan en una riña. No es delito tumultuario si no hubo alguna contienda o disgusto encaminado a provocarlos, previo acuerdo de los agresores y agredidos.

Tumultuario: Tumulto de gente o mucha gente. Personas que se enfrascan en una pelea en desorden. El art. 295 del estado de puebla  refiere al homicidio en riña cuando la contienda tenia lugar exclusivamente entre dos personas.

REGLAS COMUNES PARA DELITO DE LESIONES Y HOMICIDIOS III

Las lesiones y homicidios son calificadas bajo una o más circunstancias:

1.- Que el reo cause las lesiones u homicidio después de haber reflexionado, consciente de lo que hace.

2.-Cuando el acusado sea superior física o materialmente y que no corra ningún riesgo, que este consiente de tal superioridad.

3.- Utilizar para ejecutar bombas, explosivo, minas, veneno, incendios, enervantes, contagiar con alguna enfermedad, sustancias toxicas contra la salud.

4.- Cuando el activo sorprenda intencionalmente a alguien de improviso acechándolo y que  no le dé tiempo defenderse o a evitar el mal que se desea.

5.- Cuando se viola la fe o la confianza prometida a la víctima, la gratitud, amistad o cual lazo afectivo.

Art.328 Quien comete homicidio calificado la pena es de 25 a 40 años de prisión.

Art 324 Riña en lo penal es la acción entre particulares con el propósito de hacer daño.

Los Artículos 304 Y 313 señalan que las penas se aplicaran a todos los participantes de una riña tumultuaria si no es posible determinar quién causo el daño o la muerte, con el mismo castigo para todos.

Art.320 Quien comete delito u homicidio en estado de emoción violenta y las circunstancias sean explicables, la sanción es de 3 a 8 años de prisión. Si son lesiones  la sanción será de tres días a las dos terceras partes de la pena que corresponda.

Art. 320 BIS Si el delito de homicidio se comete en una unidad de servicios públicos de transporte pasajeros en condiciones o no en condiciones de prestar el servicio la pena es de 6 meses a 4 años de prisión.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (172 Kb) docx (321 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com