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LEY DE CONTRATACION. La contratación según el derecho español

JAIRMESTANZAApuntes17 de Septiembre de 2015

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La contratación según el derecho español

1.1. Los elementos del contrato

El contrato es uno de los más importantes instrumentos jurídicos, fuente esencial de las obligaciones nacidas de la voluntad de las partes.  

A continuación presentaremos el régimen previsto por la legislación española.  

¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato? Según el derecho español (artículo 1.261 del Código Civil español), los elementos esenciales de un contrato son los siguientes: 1. Consentimiento de las partes contratantes.  2. Objeto del contrato.  3. Causa de la obligación que se establezca.  

Esto es válido también para el contrato internacional, sin embargo es necesario hacer algunas precisiones.  

En primer lugar, el término partes se refiere al empresario persona física o jurídica, español o extranjero, con capacidad para contratar. Hay que tener siempre presente que cuando se trate de partes de distinta nacionalidad, su capacidad para contratar normalmente no se regirá por las mismas leyes.  

¿Qué ley rige la capacidad de las partes para contratar? En el derecho español, la capacidad de una persona (ya sea física o jurídica) para contratar se rige por su ley personal. Esta ley es la determinada por su nacionalidad.  

Existe una excepción a este principio, llamada excepción de interés nacional. Esta excepción consiste en que, en un contrato concluido entre personas que se encuentran en un mismo país, las personas que sean capaces según la ley de tal país pero incapaces según su ley personal, no podrán invocar tal incapacidad más que si en el momento de la celebración del contrato la otra parte conocía tal incapacidad o la hubiese ignorado en virtud de una imprudencia por su parte.  

 Guías Contratación nacional | 2012  

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1.2. El consentimiento: La formación del contrato

¿Qué son los tratos preliminares? Los tratos preliminares consisten en la negociación previa a la firma del contrato. Durante ella las partes intercambian información y documentos que servirán más tarde para fijar los términos de aquél. Destacan aquí las cartas de intenciones, el “precontrato”, la opción, etc., que además son de un gran valor interpretativo.  

Las partes son libres de negociar y posteriormente de concluir o no el contrato, pero si se aprecia mala fe por parte de alguna, ésta podrá incurrir en responsabilidad.  

¿A partir de qué momento se entiende celebrado el contrato?  En el derecho español, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio (artículo 1.254 del Código Civil español)  

¿Qué es necesario para que haya consentimiento? El Código Civil español exige que el consentimiento se haya formado libre y conscientemente, es decir, que esté exento de vicios, y que la persona tenga capacidad de obrar o capacidad contractual.  

¿Cómo se produce el consentimiento? El consentimiento se produce por la coincidencia de las declaraciones de voluntad (de la oferta y la aceptación), que deben ser recíprocas y sucesivas.  

Cuando una oferta propuesta por una parte es seguida de una aceptación por la otra, el contrato se considera realizado.  

¿Cuáles son las condiciones de la oferta? La oferta debe incluir: 1. La intención del oferente de concluir un contrato con el destinatario de dicha oferta,  2. Ser clara y concreta,  3. Salvo excepciones, ninguna forma especial es requerida,  4. Ser firme y definitiva, sin reservas (salvo excepciones también) y  

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5. Tener un plazo de validez fijado por la ley.  

¿Cuáles son las condiciones de la aceptación?  La aceptación debe incluir:  1. Una voluntad de contratar de manera definitiva,  2. La coincidencia de su contenido con la oferta,  3. Debe ser recibida por la otra parte,  4. El mantenimiento por un plazo cierto y determinado y  5. No se requiere, salvo excepciones, una forma especial.  

¿Cuál es el valor del silencio en la formación del contrato? En el derecho español, el silencio por si solo no puede tener el valor de una aceptación, es necesario que esté acompañado de otros elementos como la existencia de unas relaciones previas, unas prácticas contractuales, etc. En cambio ésta no es la solución retenida por todos los derechos, por lo cual es necesario aquí también tener en cuenta cual será el criterio aplicable en cada caso.  

¿Cómo se produce la contratación entre ausentes? La contratación entre ausentes tiene lugar cuando las partes que contratan no se encuentran en el mismo sitio en el momento de contratar. De aquí se derivan una serie de incertidumbres, como son saber en qué lugar y momento se entiende celebrado el contrato.  

Esto es importante ya que puede determinar la ley aplicable al contrato e incluso la jurisdicción que deberá juzgar el litigio que pueda surgir de dicho contrato. En estos casos, en España el contrato se entiende celebrado en el lugar en que se hizo la oferta y en el momento en que ésta llegó a conocimiento del destinatario. Pero esta no es la solución utilizada por todos los países, por eso es necesario saber desde el principio cual será la ley aplicable, para poder prever las consecuencias de cada comportamiento en cada caso.    

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¿Qué son las condiciones generales de contratación? Son todas aquellas cláusulas que, redactadas por una de las partes con la intención de que formen parte de una pluralidad de contratos, se incorporan al contrato concreto por imposición de la parte que las redactó.  

Al ser normalmente impuestas por la parte económicamente fuerte, existe una serie de limitaciones legales, que reducen su campo de aplicación y establecen una lista de cláusulas nulas, por ser abusivas. Estos límites legales buscan proteger a la parte económicamente débil, de forma que no se produzca un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones del contrato que perjudique a dicha parte.  

En caso de que exista contradicción entre las condiciones generales y las particulares de un contrato, primarán las segundas, salvo que las condiciones generales favorezcan al adherente.  

¿Cuáles son las medidas legales contra las cláusulas consideradas abusivas? Se consideran no incorporadas todas aquellas condiciones generales que sean: oscuras, ambiguas, ilegibles, incomprensibles, no conocidas de forma completa por el adherente, o no estén firmadas por todas las partes.  

Los textos legales que regulan esta materia son la Directiva Comunitaria 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 y la ley de incorporación Ley 7/1998 de 13 de abril, y recientemente, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.  

1.3. Los otros dos elementos esenciales del contrato

Junto al consentimiento, que acabamos de presentar como el primer elemento del contrato, encontramos el objeto y la causa, necesarios también para la existencia de aquél.  

a. El objeto: ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el objeto del contrato para ser válido? El objeto debe ser lícito, posible y determinado o determinable (lo cual significa que se pueda determinar dicho objeto sin necesidad de recurrir a un nuevo pacto entre las

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partes). Pueden ser objeto del contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Con respecto a los servicios, el único límite es que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.  

Sin embargo, en un contrato internacional los límites impuestos por la ley que rige el contrato no son los únicos que se deben tener en cuenta. Al haber varias leyes presentes en cada contrato habrá que tener en cuenta los límites impuestos tanto por la ley del foro (es decir, la ley del país del juez que conozca el caso) como por la ley del país con el cual la situación presente una conexión estrecha, según indica el Convenio de Roma.  

b. La Causa del contrato: Para el derecho español, que considera la causa como uno de los requisitos esenciales del contrato, ésta consiste:  en los contratos onerosos, en la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte   en los remuneratorios, en el servicio o beneficio que se remunera   en los de pura beneficencia, en la mera liberalidad del bienhechor  

El derecho español dispone que aunque la causa no se encuentre expresada en el contrato, ésta se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no demuestre lo contrario. Sin embargo esto no ocurre en todos los sistemas jurídicos, ya que hay algunos, como el anglosajón, que no utilizan este concepto.  

1.4. La reforma del contrato

¿Cuándo se entiende perfeccionado el contrato? En nuestro ordenamiento, el contrato se perfecciona por el mero consentimiento, es decir, por la suma de voluntades de las partes contratantes. Se basa en el principio de libertad de forma, que facilita la formación de los contratos. Esto no se aplicará en los casos en que una forma especial sea requerida por la ley o salvo pacto en contrario de las partes.  

La libertad de forma aparece con más fuerza aún en el ámbito internacional, como veremos a continuación. Aun en los casos en que un contrato internacional se rija por el derecho español, el Convenio de Roma establece el régimen aplicable a la forma.  

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