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Dolo: Es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  358 Visitas

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Dolo: Es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto. Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero. El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado.

Error: Es la concepción no acorde con la realidad. Llega a causar la nulidad del acto. Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero. Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa

Mala Fe: Es la determinación de la voluntad individual en orden a un fin que se opone a lo que el legislador de una época establece en protección de los derechos de los demás sujetos jurídicos. Es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.……………………………………………………….

Se presenta cuando una de las partes conoce un error y lo disimula, se verifica mediante hechos o inactividades dirigidas a que la otra parte continúe en el error. Si se presenta por las dos partes (al igual que en el dolo) ninguna de ellas puede reclamar indemnización alguna ante tal conducta.

La mala fe es la actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo (contrato), adoptada con ánimo de perjudicar a la otra parte contratante.

Lesión: Es el perjuicio que un acto jurídico causa a una de las partes contratantes, como consecuencia de las cláusulas que contiene, de las condiciones en que se pacta. La lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas.

Violencia: es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico. La violencia es la coacción que se realiza con brusquedad o fuerza excesiva sobre una persona con la finalidad de vencer su resistencia. La Violencia representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad. La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero. La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas.

Miedo: Es la perturbación, angustia del alma a consecuencia de la coacción por la violencia física o moral

EJEMPLO DE “MALA FE”

Cuando vendo una casa que está en mal estado y le digo al comprador que está bien a pesar de que con el transcurso del tiempo va a sufrir graves daños.

Dolo: Es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto. Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero. El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado.

Error: Es la concepción no acorde con la realidad. Llega a causar la nulidad del acto. Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero. Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa

Mala Fe: Es la determinación de la voluntad individual en orden a un fin que se opone a lo que el legislador de una época establece en protección de los derechos de los demás sujetos jurídicos. Es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.……………………………………………………….

Se presenta cuando una de las partes conoce un error y lo disimula, se verifica mediante hechos o inactividades dirigidas a que la otra parte continúe en el error. Si se presenta por las dos partes (al igual que en el dolo) ninguna de ellas puede reclamar indemnización alguna ante tal conducta.

La mala fe es la actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo (contrato), adoptada con ánimo de perjudicar a la otra

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