ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Prueba


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  23.932 Palabras (96 Páginas)  •  271 Visitas

Página 1 de 96

La prueba

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

 se asume como prueba la acción de probar, es decir, la de aportar los elementos suficientes, capaces de llevar al ánimo del juez, la convicción necesaria que le permita plasmar en su sentencia la exacta realidad de los hechos afirmados o negados;

La carga de la prueba: Es la atribución impuesta por la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione los medios de prueba que confirmen sus propias afirmaciones de hecho.

Objeto de la prueba

Definición

Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica.

El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no.[3]

Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio.

• La prueba del derecho

Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el ppio. Gral. Que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo[4]La regla a la inversa en el derecho griego primitivo, en el juez sólo podía sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes.

• La prueba de los hechos

La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones:

La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.

Medios de prueba

• Concepto

La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.

• Clases

Legalmente [6]se pueden clasificar de la siguiente manera:

De al art. 236 CPC clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. En los arts. Subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas:

• Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC)

• Testimoniales (arts. 292-342 CPC)

• Por Peritos (arts. 243-365 CPC)

• Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC)

• Por Confesión (arts. 371-391 CPC)

• Por Juramento (arts. 392-407 PC)

• Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)

Doctrinariamente se pueden clasificar de la siguiente manera:

• POR LAS FUENTES:

• Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas, pues se refieren directamente al hecho.

• Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción.

• POR RAZON DE LOS SUJETOS:

• De oficio, ordenadas por el Juez.

• De las partes, ofrecidas por ellas.

• POR LOS RESULTADOS:

Teniendo en cuenta el sistema de valoración:

La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.

• La prueba preconstituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él. V. gr.: La prueba documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha. V. gr.[7]: Las pericias.

• Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del inculpado.

Onus Probandi (Carga de la prueba)

El onus probando es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).

El onus probandi se manifiesta en diversas ramas del Derecho:

• En el Derecho civil: se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que corresponde al deudor).

• En el Derecho tributario: la carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos.

• En el Derecho penal: el onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Es IURIS TAMTUM (una presunción que admite prueba en contrario), pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.

• En el Derecho laboral: en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.

• En el Derecho procesal: se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión (Teoría de Michelli - Teoría de la Carga de la Prueba según el efecto jurídico perseguido por las partes); asimismo, dichos presupuestos deben estar contemplados en la norma con la finalidad de que sean de apliación en el proceso mismo. En caso contrario, la misma no se le aplicará, quedando sin sustento su pretensión o defensa (Teoría de Rosemberg - Teoría Normativa).

Determinación de la carga de la prueba

Según Percy Chocano Núñez, la carga de la prueba no puede ser predeterminada por la ley, sino que su distribución se debe basar en dos principios: el principio ontológico y el principio lógico.

El principio ontológico determina la carga de la prueba sobre la base de la naturaleza de las cosas de modo tal que se presumen determinados hechos sobre la base de las cualidades que generalmente tienen las personas, cosas o fenómenos y en consecuencia debe probarse lo contrario; por ejemplo, si se presume la inocencia de las personas es porque estas generalmente no cometen delitos y en consecuencia lo extraordinario será que sí los cometan, siendo lo extraordinario lo que debe probarse frente a lo ordinario, que es lo que se presume.

El principio lógico, por su parte, considera que es más fácil probar las afirmaciones positivas que las afirmaciones negativas, de modo tal que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa (proponer lo contrario es lo que se denomina prueba inquisitorial o prueba diabólica). Por último, Chocano Núñez considera que, de haber una contradicción entre el principio ontológico y el principio lógico, debe preferirse el primero.

Admisibilidad de la prueba

La prueba se obtiene siempre por mediación del juez. Al ser ofrecido un medio probatorio, puede el tribunal válidamente admitir, es decir, incorporar el procedimiento propuesto, o rechazarlo (o sea negarse a la admisión.

Las razones para rechazar un medio propuesto son varias: La falta de idoneidad, falta de adecuación entre el medio o procedimiento propuesto y el dato o fuente que desea corroborarse, la impertinencia (que no se relaciona con el objeto del proceso), la extemporaneidad) ofrecimiento fuera del plazo.

• Pertinencia

De acuerdo al art. 240 CPC, las pruebas deben ser pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata, ya en lo principal, ya en los incidentes, ya en las circunstancias importantes, es decir que la prueba que se presente debe ser coherente con lo que se plantea en el juicio

• Oportunidad

La prueba debe de ser oportuna, es decir, que debe ser presentada en el momento adecuado, en el tiempo que ha sido establecido para presentar las pruebas, en el tiempo pertinente.

• Conducencia

Principios de la actividad de la prueba

a) Principio de libertad de prueba. Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado. Todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud.

b) Principio de pertinencia[8]En virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar.

c) Principio de conducencia y utilidad. Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular. Una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia, es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho.

d) Principio de legitimidad. Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el ordenamiento jurídico, procesal, respecto a un medio de prueba. Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las personas, o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los derechos de alguna de las partes.

Sistemas de valoración de la prueba

Según Cafferata la valoración de la prueba es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.

Para Devis Echandía la valoración o apreciación de la prueba judicial es aquella operación que tiene como fin conocer el mérito o valor conviccional que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria. Su importancia es extraordinaria.

Por su parte Varela nos dice que la valoración o evaluación constituye un acto de trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa preparatoria, dado que el resultado que se obtenga a través de él dependerá la suerte del juicio que tanto se puede traducir en la condena como en la absolución del acusado en materia criminal, como en la obtención de una justa reparación del daño sufrido o de pérdida.

La valoración de la prueba se puede definir como aquella operación mental que realiza la autoridad jurisdiccional con el objeto de obtener de cada elemento probatorio la suficiente convicción para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.

• Prueba tasada o de la tarifa legal

Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el legislador.

Según Iglesias en este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.

Características

Este sistema presenta las siguientes características:

• Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba.

• El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma permanente, invariable e inalterable.

• Suple la falta de experiencia e ignorancia de los jueces.

• Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso.

Desventajas

Se obtiene la verdad formal y no real. Le resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su propio convencimiento.

. Del Instrumento Público

Artículo 1.357.-

De los Instrumentos Privados

Artículo 1.363.

El Código Civil Venezolano, en el artículo 1.355 expresa: “El instrumen¬to redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto”.

De la lectura de los artículos 1.355 y 1.357 del Código Civil y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se observa que la ley habla de instrumentos, que como se dijo, vienen a ser sinónimos, de documentos o de las otras acepciones legales expresadas.

El tratadista Hugo Alsina disiente de la tesis de confundir en el mismo concepto, los vocablos documentos e instrumentos, porque si en efecto, las leyes hablan indistintamente de documento e instrumento, como si se tratara de si¬nónimos, en realidad, corresponden a conceptos diferentes.

Finalmente concluye Calvo que, por documento se entiende toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal; siendo materiales, entre otras, las marcas, signos, contraseñas y literales, las escrituras designadas a compro¬bar una relación jurídica, para las que se reserva el nombre de instrumentos. De tal manera que según su pensamiento no hay sinonimia entre los términos, sino más bien responden a conceptos diferentes, porque el documento es el género, y el instrumento una de sus especies.

Clasificación

A. Por razón de la persona de que emana. Es la principal, la más importante. Se clasifica en documentos públicos, emanados de funcionarios públicos en el desempeño de sus fun¬ciones y documentos privados, en los que no interviene, por lo menos en el ejercicio de sus funciones, ningún funcionario sino sólo personas privadas.

B. Por su solemnidad. Se clasifica en documento ad solemnitatem y ad probationem, según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o sólo como prueba de este acto, que se puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio.

C. Por su fuerza probatoria. Se clasifica en auténtica, aquella que prueba por sí misma y, fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho.

Elementos Esenciales

En su aspecto material, en todo documento se deben considerar como elementos sustanciales la cosa, el autor y el contenido:

A. La cosa. Es el elemento material que sirve de sustentación o soporte al contenido; puede ser de cualquier naturaleza: plástico, papel, piedra, metal, entre otras. En la cosa se puede representar o expresar, mediante letras, números, etc., una declaración de voluntad o de verdad acerca de un hecho jurídico.

B. El autor o autores. Son los sujetos de Derecho (personas) que realizan la declaración de voluntad o verdad en la cosa. A los fines registrales se les denomina otorgante u otorgantes, es decir, que declaran en el docu¬mento y por ello deben otorgarlo con su firma, que es la representación gráfica de la persona en el documento y que expresa su consentimiento.

C. El contenido. Para que un documento pueda ser tenido como tal, es necesario que la manifestación de voluntad del autor tenga trascendencia jurídica y sirva para probar los hechos a que se refiere.

Existen diversas clasificaciones de los documentos, pero la que estudia¬remos aquí es la que los clasifica en públicos y privados.

El Documento Público

Es aquel autorizado por el funcionario público competente, con facultad para dar fe pública y teniendo como finalidad la de comprobar la veracidad de actos y relaciones jurídicas que han de tener influencia en la esfera del Derecho, siendo valederos contra toda clase de personas.

El Código Civil venezolano, en su artículo 1.357 señala: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

También puede llamarse documento público cualquier otro acto constante de un Registro Público, y el otorgado ante el funcionario a quien por la ley se permite acudir en defecto del Registrador, para darle al escrito el carácter de tal, como sucede en las capitulaciones matrimoniales que deberán constituirse por escritura pública, para no caer en nulidad, antes de la cele¬bración del matrimonio.

Clases de Documentos Públicos

Los documentos públicos pueden clasificarse ya sea atendiendo a la calidad del funcionario público que ha actuado en su formación, o al valor que el propio legislador le ha dado en las relaciones jurídicas.

Según el artículo 1.357 podrían ser: 1. Registrales aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario, que según la pertinente Ley de Re¬gistro Público está autorizado para tales funciones (Art. 10); 2. Judicialescuando han sido formados por un Juez (Art. 1.366 Código Civil y 927 del Código de Procedimiento Civil); 3. Notariales en los casos establecidos en el Reglamento de Notarías Públicas, Art. 14, Ords. “a” y “b” y el Art. 32, Ord.1°.

Los documentos notariales pueden ser reconocidos o autenticados, la diferencia entre ellos es que el documento autenticado se transcribe íntegro en el Libro de Autenticaciones por duplicado y en el de reconocimiento es un sólo libro, no tiene duplicado, en él se plasma una síntesis del contenido del documento.

El Documento Auténtico

Es importante tener claro, que todo documento público es auténtico pero no todo documento auténtico es público. Explicando esto, se puede afirmar junto aBrewer-Carías, que el documento es público, porque lo forma o interviene en su formación un funcionario público facultado porla Ley para autorizarlo y dar certeza de los hechos jurídicos que él ha realizado, visto u oído; y el documento auténtico que son aquéllos formados únicamente por los particulares que después de formados y sólo debido a la intervención a posteriori del funcionario, es que se obtiene certeza de quienes son sus autores y de que el acto se realizó.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizó en la sentencia N° 65, de fecha 27 de abril de 2000, las diferencias entre documento público y documento auténtico, a saber: “…En este orden de ideas, del contenido del artículo 1.357 del Código Civil, es preciso hacer la siguiente distinción: documentos públicos, son aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades quela Leyestablece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la facultad de darle fe pública. La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento público es también auténtico. Ahora bien, existe otra categoría de instrumentos que se reputan auténticos, son aquellos que aun cuando deben ser otorgados ante un funcionario que de fe pública, este solo dejara constancia de que los interesados se identificaron ante el y firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido mismo. La redacción del citado artículo 1.357 del Código Civil, pudiera llevar a pensar que el documento público y el auténtico, son análogos, esto no es así y debe entenderse que el documento público por estar revestido de todas las formalidades para su perfeccionamiento, es también un documento autentico. Sin embargo, el documento autenticado es aquel se presenta ante un funcionario revestido para otorgar fe pública (notario), a fin de que deje constancia que los firmantes se identificaron en su presencia y ante él suscribieron el instrumento, ya redactado previamente…”

El Documento Privado

El concepto de documento privado no aparece definido en la ley venezolana.

Por lo tanto, se consideran documentos privados los que se otorgan las partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darles autenticidad. Una antigua Sentencia dela Antigua CorteFederal, del 26 de mayo de 1952, citado por Brewer-Carías en un trabajo sobrela Autenticidaddel Documento Público, nos aclara el concepto de documento privado que textualmente dice: “Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del Registrador, el Juez o de otro funcionario compe¬tente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba”.

Borjas, manifiesta que “los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan no tienen valor probatorio mientras su firma o su estructura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia”.

En consecuencia el documento privado surge como manifestación de la voluntad de los particulares por sí o con la ayuda de personas versadas, pero que no tienen función pública.

Otros autores como Pietri, sostiene que “la escritura privada no es sino la confesión hecha mediante escrito de la obligación que la parte o las partes han querido contraer; entonces ella hace fe únicamente de la verdad del he¬cho histórico de esta confesión”.

Por último se tiene a Chiovenda, que afirma “que el documento privado, no proviniendo del funcionario público autorizado para atribuirle fe pú¬blica, no hace por sí prueba ni de sí mismo ni de ninguna cosa de la que en él se afirmen ocurridas, sino en cuanto la escritura sea reconocida por la perso¬na contra quien se presente, en este caso tiene el mismo efecto probatorio que el acto público”.

El proceso civil en Tribunales venezolanos

(Código De Procedimiento Civil)

Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

Lasdemandassegún el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaria. Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.

La Acción Procesal:

"Entendemos por acción procesal posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas".[1] (Ortiz, R. 2004).

La acción procesal o procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que les restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio que hubieran sufridopor otra persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.

• 1) INICIO DEL PROCESO:

El proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo.Al introducir una demanda ante un Tribunal competente se dainicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal, en relación a esto tenemos que:

Las acciones civiles: son aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; controversias entre dos ciudadanos o entre ciudadanos y empresas, en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza civil.

• Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.

• Cuando la persona que presenta una violación de sus derechos visita al abogado o abogada de su preferencia, trata de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso.

Un ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, entre otros. Una vez que se evalúa toda la prueba disponible, se emite una opinión sobre si existe una reclamación válida.

Se estima cual es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños. Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.

• 2) DEMANDA:

"Se conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se reclama". [2](Lino, P. 2009)

La demandase considera como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.Una vez presentada ante el tribunalcompetente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC). El juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el expediente.

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando encuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.

• 3) REQUISITOS:

"Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente a él demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica".[3] (S. Constitucional, 2002).

Para poder aceptada una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del escrito y para esto esta estipulado en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que lademanda debe contener:

1. La designación del tribunal ante quien se entabla;

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. También es necesario dejar claro el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios.

• 4) ADMISIÓN:

"Una Vez presentada la demanda el tribunal la admitirla si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley"[4]. (Artículo 341 C.P.C.)

Para que se pueda dar inicio al Procedimiento Ordinario la demanda debe ser admitida por el juez ante el cual se presento el escrito, sin embargo este puede negarse si resulta que no es de su competencia, ya establecido lo referente en el artículo 341 del C. P. C., esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.

4.1) INADMISIÓN DE LA DEMANDA

En caso de ser negativa la admisión, el juez debe expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oír en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.

• 5) EMPLAZAMIENTO

Se conocen el lapso de tiempo para certificar que se le ha notificado (entregado) personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.

La contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente.

5.1)EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzará a correr al día siguiente de la citación del útimo de ellos.

5.2)CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se computarán solo los días hábiles.

5.3) TÉRMINO DE DISTANCIA

Consiste en el período concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o autos requeridos.

La característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se le fija a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un solo término para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.

• 6) RECONVENSIÓN.

"Es también llamada contrademanda o mutua petición, es una autentica demanda que intenta el demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da contestación a la demanda"[5]. (N. Yury. 1986)

La reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda, cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia.

De esta manera la reconvención viene a darle la oportunidad al demandado de dirimir la controversia, antes de llegar a juicio y queda a potestad del juez tomar la decisión, sin embargo la parte actora tiene cinco días para contestar, porque esta medida logra la suspensión del proceso hasta tanto se produzca la contestación a la misma.

Al ser contestada se abre el periodo de pruebas para ambas demandas y se lleva hasta el juicio definitivo donde el juez debe emitir dos fallos, uno para la primera demanda y el otro para la contrademanda o reconvención.

6.1) REFORMA DE LA DEMANDA:

Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.

6.2) OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA

El momento para reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.

• 7) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

De conformidad a los Artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente para la sustanciación del proceso el encargado de recibir los documentos relativos al expediente es el secretario del tribunal, quien firmara y sellara como recibido cada uno de ellos, sin exclusión de ninguna de las partes.

Luego de cumplido esto el juez debe verificar que es competente y la competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, entre otros. La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños sufridos.

Esta suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente sentencia o si se llega a una transacción con la parte demandada.

Así como también el Articulo 194 admite que para sustanciar el proceso los abogados deben comparecer ante el tribunal y realizar diligencias, hacer solicitudes, presentar informes escritos, y documentos como medios de pruebas para lograr que el juicio gire a su favor.

• 8) RÉGIMEN PROBATORIO

"…La regla es una vez concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el emplazamiento conforme al articulo 394 del C. P. C. se abra el lapso probatorio…"[6] (N. Yury. 1986)

El régimen o lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor. Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.

8.1) LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO

Se entiende como una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del caso.

En el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.

• 9) PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Antes de referirnos a los principios generales que abarcan las pruebas, debemos de tener un enfoque del significado de la prueba que se considera como es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

Es determinante para los abogados desarrollar esta actividad donde las partes acuden al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

Según el Dr. Yury Naranjo,en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente:

"Las Partes Tienen la carga de Probar sus respectivasAfirmaciones de Hecho.""Quien pida la ejecución de Una obligación debe probarla,Y quien pretenda ser liberadoDe ella, debePor su parte probarEl pago o el hechoExtintivo de la obligación." (N. Yury, 1986).

• 10) CARGA Y APARICIÓN DE LA PRUEBA:

Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter:

• 1) Obligatorio

• 2) Se concretan por técnicas adecuadas

• 3) Todo hecho es Constituyente de la Acción

• 4) Todo hecho Es alegado como defensa

• 5) La carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio

• 6) Se realiza examen Judicial

Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas, de acuerdo al desenvolvimiento de los abogados y la fuerza que tenga cada una de las pruebas presentadas el tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.

La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarles a sus abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.

• 11) MEDIOS DE PRUEBA

"Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos…"[7](Sentencia, 2002).

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República". (C. P. C. 1990)

De las citas anteriores se desprende que son medios de pruebas admisibles en juicio, las que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

El Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados. El Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

• 12) TERMINACIÓN DEL PROCESO

"El momento culminante o decisivo de la actividad probatoria, esto es, si las posiciones cumplen o no, el fin a que se destinaron por parte del promoventesiendo pertinentes, es decir, "concernientes a los hechos controvertidos". (Guerrero.1991).

Al iniciar el juicio culmina la revisión de los medios probatorios presentados ante el tribunal, de ahí vienen los alegatos de los abogados quienes pueden presentar testigos y otros documentos mientras se dirime la controversia ante el juez.

• 13) SENTENCIA

"Constituye la opinión del Juez en su función de decidir un pretensión determinada quien en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley pronunciara su voluntad de un modo preciso al declarar CON LUGAR al demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella o SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte perdidosa". (N. Yury, 1986).

El juez como arbitro de las partes se erige en su autoridad para dar una declaratoria de los hechos, no teniendo los abogados más nada que alegar se decide y es a través de una sentencia que se le da firmeza a esa decisión, de esta se desprende un escrito que es entregado a las partes para que procedan ante tribunales superiores de ser necesario, si esta es emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de justicia es muy difícil su impugnación.

13.1) PARTES DE LA SENTENCIA

Para que una sentencia pueda ser valida y convertirse en un documento de carácter público que las personas puedan acceder a esta, requiere reunir ciertas condiciones en su texto escrito, mas de forma que de fondo y sus partes serian:

- NARRATIVA: se describen los hechos.

- MOTIVA: motivación del fallo y fundamentos jurídicos.

- DISPOSITIVA: es la parte donde se condena o se absuelve.

• 14) TIPOS DE SENTENCIA

En el procedimiento Ordinario los tipos de sentencia son:

• 1) Interlocutoria: la que se dicta antes de que el procedimiento inicie es dada por el juez donde declara inadmisible la demanda.

• 2) 1era Instancia: cuando el juez decide en su tribunal la causa, se llega a un acuerdo sin acudir a entes superiores.

• 3) 2da Instancia: es cuando no se pudo dirimir el caso por el tribunal e primera instancia o cuando se alega falta de competencia,

• 4) Definitiva: es la decisión final del tribunal.

• 5) Ejecutoria: se da luego de una sentencia definitiva para que se ejecuten las acciones que se plantean en la definitiva.

• 15) REQUISITOS Y FORMALIDADES:

Para lograr un juicio civil y que su proceso camine de conformidad con la ley se deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades dentro de todo el proceso, en este sentido la sentencia no escapa por esto se tienen que el Artículo 243 del C. P. C. señala que debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

• 16) INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA

Según el Código de procedimiento Civil venezolano para la introducción de la demanda solo basta hacer el escrito y que este cumpla con los requisitos y formalidades de ley, en el caso de que se suscite una nueva reclamación luego de un juicio o después de dictada la sentencia, esta se hace por apelación y se va ante el tribunal superior al que dirimió el caso, la demanda a introducir debe constar en sus partes con los requisitos que se establecen para el procedimiento ordinario.

En ocasión de apelar una sentencia la demanda puede ser introducida por el apoderado en un tribunal superior al que decidió la causa, pero esta debe contener los requisitos mínimos exigidos por la ley, la representación debe ser por un abogado debidamente colegiado, los secretarios y jueces tienen la obligación de recibir el libelo o escrito para su debida verificación. Al comprobarse la demanda se riela la citación que es llevada por el alguacil del tribunal, de no ser posible existen otras formas de citación.

• 17) CITACIÓN

Se puede afirmar que el más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 49 numeral primero que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Es por esto que se considera a la citación como la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios, entre otros.)

17.1) MODALIDADES DE CITACIÓN

La entrega más común de citación es la que hace el Alguacil del Tribunal solicitando la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, si no es posible esto se puede suplir con la declaración del Alguacil. Entre las modalidades de citación se tienen:

• Citación personal con recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.

• Citación personal sin recibo. Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.

• La citación por el actor personalmente, es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.

• Citación por Correo. Es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos:

Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.

El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo.

• Citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal.

Esta forma de citación no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.

• Citación del no presente. El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la practica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.

• Citación Fuera de la sede del Tribunal. Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse, señalándose el término de la distancia.

• Citación de varias personas. Este tipo de citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo. Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será distinta. El resultado de todas las citaciones debe constar en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de comparecencia, de no ser así, se diferirá la contestación de la demanda, la cual se fijará por el Tribunal, la fijación no podrá exceder de 20 días.

• Citación del Demandado con domicilio especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.

• Citación por edicto. Establecida en el artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos, las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o villas.

17.2) NOTIFICACIONES

Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que:

"…para la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de las partes que es de rango constitucional[8]

17.3) DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Se diferencia la Notificación de la citación porque esta, además de notificar, emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto específico.

• 18) CUESTIONES PREVIAS

En los alegatos buscando su defensa la persona que es demandada puede alegar cualquiera de los once (11) numerales del Art. 346 y así evitar que la demanda continúe ocasionándole mayores gastos, tenemos que los numerales son los siguientes:

"1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.[9]" (C. P. C. 1986).

En estos casos algunos abogados pretenden retrasar el proceso para lograr conseguir mas pruebas o lograr un acuerdo fuera del juicio con la otra parte, si se descubre que la solicitud de alegar cuestiones previas es para entorpecer el proceso entonces el abogado puede recibir una sanción del tribunal.

• 20) INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

Luego de haber transcurrido el lapso para dar la contestación de una demanda si no existiera conciliación, ni convenimiento, se abre el juicio a las pruebas a menos que deba decidirse sin pruebas y esto quedaría a criterio del juez, en relación a esto se inicia el proceso de instrucción a la causa con:

• 1. Apertura del Lapso Probatorio: se hace dentro de quince (15) días donde las partes pueden promover todas las pruebas.

• 2. Preclusividad e Imrorrogabilidad del Lapso: se manifiesta de conformidad con el artículo 202 del C. P. C. donde se señala que los términos o lapsos no podrán prorrogase ni abrirse de nuevo, esto con la finalidad de garantizar seguridad a las partes.

• 3. Casos de no Apertura del Lapso: esto de acuerdo al art. 389 discrimina las posibilidades que tiene de no darse la apertura de pruebas y serian por: ser de mero derecho, cuando el demandado acepte los hechos, cuando hay convenimiento entre las partes y cuando la ley lo determine.

• 4. Recursos contra el Auto de No Apertura.:se trata de lograr el convenimiento de las partes y que este priva luego sobre la apelación.

• 21) LAPSO PROBATORIO

Luego de iniciado el lapso probatorio ambas partes están obligadas a cumplir con lo siguiente:

• 1. El lapso de Promoción: En este tiempo que se fija por un lapso de quince días los abogados tanto de la parte actora como la demandada están obligados a llevar todas las pruebas que les solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por días hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es deber del secretario resguardarlo para que se cumpla.

• 2. Promoción de cada una de las Pruebas.: las pruebas que deben promoverse son: documental o instrumental; prueba de testigos o testimonial; prueba de confesión; prueba de experticia; prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios probatorios o científicos

• 3. El lapso para Convenir u Oponerse: En el articulo 397 del C. P. C. se fija un lapso para poder convenir u oponerse esto para ambas partes y esto se da al tercer del cumplimiento de promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no pertinentes para el caso.

El proceso civil en Tribunales venezolanos

(Código De Procedimiento Civil)

Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

Lasdemandassegún el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaria. Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.

La Acción Procesal:

"Entendemos por acción procesal posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas".[1] (Ortiz, R. 2004).

La acción procesal o procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que les restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio que hubieran sufridopor otra persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.

• 1) INICIO DEL PROCESO:

El proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo.Al introducir una demanda ante un Tribunal competente se dainicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal, en relación a esto tenemos que:

Las acciones civiles: son aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; controversias entre dos ciudadanos o entre ciudadanos y empresas, en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza civil.

• Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.

• Cuando la persona que presenta una violación de sus derechos visita al abogado o abogada de su preferencia, trata de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso.

Un ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, entre otros. Una vez que se evalúa toda la prueba disponible, se emite una opinión sobre si existe una reclamación válida.

Se estima cual es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños. Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.

• 2) DEMANDA:

"Se conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se reclama". [2](Lino, P. 2009)

La demandase considera como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.Una vez presentada ante el tribunalcompetente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC). El juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el expediente.

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando encuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.

• 3) REQUISITOS:

"Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente a él demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica".[3] (S. Constitucional, 2002).

Para poder aceptada una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del escrito y para esto esta estipulado en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que lademanda debe contener:

1. La designación del tribunal ante quien se entabla;

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. También es necesario dejar claro el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios.

• 4) ADMISIÓN:

"Una Vez presentada la demanda el tribunal la admitirla si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley"[4]. (Artículo 341 C.P.C.)

Para que se pueda dar inicio al Procedimiento Ordinario la demanda debe ser admitida por el juez ante el cual se presento el escrito, sin embargo este puede negarse si resulta que no es de su competencia, ya establecido lo referente en el artículo 341 del C. P. C., esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.

4.1) INADMISIÓN DE LA DEMANDA

En caso de ser negativa la admisión, el juez debe expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oír en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.

• 5) EMPLAZAMIENTO

Se conocen el lapso de tiempo para certificar que se le ha notificado (entregado) personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.

La contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente.

5.1)EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzará a correr al día siguiente de la citación del útimo de ellos.

5.2)CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se computarán solo los días hábiles.

5.3) TÉRMINO DE DISTANCIA

Consiste en el período concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o autos requeridos.

La característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se le fija a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un solo término para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.

• 6) RECONVENSIÓN.

"Es también llamada contrademanda o mutua petición, es una autentica demanda que intenta el demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da contestación a la demanda"[5]. (N. Yury. 1986)

La reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda, cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia.

De esta manera la reconvención viene a darle la oportunidad al demandado de dirimir la controversia, antes de llegar a juicio y queda a potestad del juez tomar la decisión, sin embargo la parte actora tiene cinco días para contestar, porque esta medida logra la suspensión del proceso hasta tanto se produzca la contestación a la misma.

Al ser contestada se abre el periodo de pruebas para ambas demandas y se lleva hasta el juicio definitivo donde el juez debe emitir dos fallos, uno para la primera demanda y el otro para la contrademanda o reconvención.

6.1) REFORMA DE LA DEMANDA:

Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.

6.2) OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA

El momento para reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.

• 7) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

De conformidad a los Artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente para la sustanciación del proceso el encargado de recibir los documentos relativos al expediente es el secretario del tribunal, quien firmara y sellara como recibido cada uno de ellos, sin exclusión de ninguna de las partes.

Luego de cumplido esto el juez debe verificar que es competente y la competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, entre otros. La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños sufridos.

Esta suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente sentencia o si se llega a una transacción con la parte demandada.

Así como también el Articulo 194 admite que para sustanciar el proceso los abogados deben comparecer ante el tribunal y realizar diligencias, hacer solicitudes, presentar informes escritos, y documentos como medios de pruebas para lograr que el juicio gire a su favor.

• 8) RÉGIMEN PROBATORIO

"…La regla es una vez concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el emplazamiento conforme al articulo 394 del C. P. C. se abra el lapso probatorio…"[6] (N. Yury. 1986)

El régimen o lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor. Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.

8.1) LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO

Se entiende como una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del caso.

En el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.

• 9) PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Antes de referirnos a los principios generales que abarcan las pruebas, debemos de tener un enfoque del significado de la prueba que se considera como es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

Es determinante para los abogados desarrollar esta actividad donde las partes acuden al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

Según el Dr. Yury Naranjo,en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente:

"Las Partes Tienen la carga de Probar sus respectivasAfirmaciones de Hecho.""Quien pida la ejecución de Una obligación debe probarla,Y quien pretenda ser liberadoDe ella, debePor su parte probarEl pago o el hechoExtintivo de la obligación." (N. Yury, 1986).

• 10) CARGA Y APARICIÓN DE LA PRUEBA:

Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter:

• 1) Obligatorio

• 2) Se concretan por técnicas adecuadas

• 3) Todo hecho es Constituyente de la Acción

• 4) Todo hecho Es alegado como defensa

• 5) La carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio

• 6) Se realiza examen Judicial

Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas, de acuerdo al desenvolvimiento de los abogados y la fuerza que tenga cada una de las pruebas presentadas el tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.

La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarles a sus abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.

• 11) MEDIOS DE PRUEBA

"Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos…"[7](Sentencia, 2002).

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República". (C. P. C. 1990)

De las citas anteriores se desprende que son medios de pruebas admisibles en juicio, las que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

El Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados. El Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

• 12) TERMINACIÓN DEL PROCESO

"El momento culminante o decisivo de la actividad probatoria, esto es, si las posiciones cumplen o no, el fin a que se destinaron por parte del promoventesiendo pertinentes, es decir, "concernientes a los hechos controvertidos". (Guerrero.1991).

Al iniciar el juicio culmina la revisión de los medios probatorios presentados ante el tribunal, de ahí vienen los alegatos de los abogados quienes pueden presentar testigos y otros documentos mientras se dirime la controversia ante el juez.

• 13) SENTENCIA

"Constituye la opinión del Juez en su función de decidir un pretensión determinada quien en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley pronunciara su voluntad de un modo preciso al declarar CON LUGAR al demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella o SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte perdidosa". (N. Yury, 1986).

El juez como arbitro de las partes se erige en su autoridad para dar una declaratoria de los hechos, no teniendo los abogados más nada que alegar se decide y es a través de una sentencia que se le da firmeza a esa decisión, de esta se desprende un escrito que es entregado a las partes para que procedan ante tribunales superiores de ser necesario, si esta es emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de justicia es muy difícil su impugnación.

13.1) PARTES DE LA SENTENCIA

Para que una sentencia pueda ser valida y convertirse en un documento de carácter público que las personas puedan acceder a esta, requiere reunir ciertas condiciones en su texto escrito, mas de forma que de fondo y sus partes serian:

- NARRATIVA: se describen los hechos.

- MOTIVA: motivación del fallo y fundamentos jurídicos.

- DISPOSITIVA: es la parte donde se condena o se absuelve.

• 14) TIPOS DE SENTENCIA

En el procedimiento Ordinario los tipos de sentencia son:

• 1) Interlocutoria: la que se dicta antes de que el procedimiento inicie es dada por el juez donde declara inadmisible la demanda.

• 2) 1era Instancia: cuando el juez decide en su tribunal la causa, se llega a un acuerdo sin acudir a entes superiores.

• 3) 2da Instancia: es cuando no se pudo dirimir el caso por el tribunal e primera instancia o cuando se alega falta de competencia,

• 4) Definitiva: es la decisión final del tribunal.

• 5) Ejecutoria: se da luego de una sentencia definitiva para que se ejecuten las acciones que se plantean en la definitiva.

• 15) REQUISITOS Y FORMALIDADES:

Para lograr un juicio civil y que su proceso camine de conformidad con la ley se deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades dentro de todo el proceso, en este sentido la sentencia no escapa por esto se tienen que el Artículo 243 del C. P. C. señala que debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

• 16) INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA

Según el Código de procedimiento Civil venezolano para la introducción de la demanda solo basta hacer el escrito y que este cumpla con los requisitos y formalidades de ley, en el caso de que se suscite una nueva reclamación luego de un juicio o después de dictada la sentencia, esta se hace por apelación y se va ante el tribunal superior al que dirimió el caso, la demanda a introducir debe constar en sus partes con los requisitos que se establecen para el procedimiento ordinario.

En ocasión de apelar una sentencia la demanda puede ser introducida por el apoderado en un tribunal superior al que decidió la causa, pero esta debe contener los requisitos mínimos exigidos por la ley, la representación debe ser por un abogado debidamente colegiado, los secretarios y jueces tienen la obligación de recibir el libelo o escrito para su debida verificación. Al comprobarse la demanda se riela la citación que es llevada por el alguacil del tribunal, de no ser posible existen otras formas de citación.

• 17) CITACIÓN

Se puede afirmar que el más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 49 numeral primero que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Es por esto que se considera a la citación como la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios, entre otros.)

17.1) MODALIDADES DE CITACIÓN

La entrega más común de citación es la que hace el Alguacil del Tribunal solicitando la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, si no es posible esto se puede suplir con la declaración del Alguacil. Entre las modalidades de citación se tienen:

• Citación personal con recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.

• Citación personal sin recibo. Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.

• La citación por el actor personalmente, es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.

• Citación por Correo. Es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos:

Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.

El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo.

• Citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal.

Esta forma de citación no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.

• Citación del no presente. El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la practica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.

• Citación Fuera de la sede del Tribunal. Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse, señalándose el término de la distancia.

• Citación de varias personas. Este tipo de citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo. Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será distinta. El resultado de todas las citaciones debe constar en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de comparecencia, de no ser así, se diferirá la contestación de la demanda, la cual se fijará por el Tribunal, la fijación no podrá exceder de 20 días.

• Citación del Demandado con domicilio especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.

• Citación por edicto. Establecida en el artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos, las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o villas.

17.2) NOTIFICACIONES

Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que:

"…para la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de las partes que es de rango constitucional[8]

17.3) DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Se diferencia la Notificación de la citación porque esta, además de notificar, emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto específico.

• 18) CUESTIONES PREVIAS

En los alegatos buscando su defensa la persona que es demandada puede alegar cualquiera de los once (11) numerales del Art. 346 y así evitar que la demanda continúe ocasionándole mayores gastos, tenemos que los numerales son los siguientes:

"1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.[9]" (C. P. C. 1986).

En estos casos algunos abogados pretenden retrasar el proceso para lograr conseguir mas pruebas o lograr un acuerdo fuera del juicio con la otra parte, si se descubre que la solicitud de alegar cuestiones previas es para entorpecer el proceso entonces el abogado puede recibir una sanción del tribunal.

• 20) INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

Luego de haber transcurrido el lapso para dar la contestación de una demanda si no existiera conciliación, ni convenimiento, se abre el juicio a las pruebas a menos que deba decidirse sin pruebas y esto quedaría a criterio del juez, en relación a esto se inicia el proceso de instrucción a la causa con:

• 1. Apertura del Lapso Probatorio: se hace dentro de quince (15) días donde las partes pueden promover todas las pruebas.

• 2. Preclusividad e Imrorrogabilidad del Lapso: se manifiesta de conformidad con el artículo 202 del C. P. C. donde se señala que los términos o lapsos no podrán prorrogase ni abrirse de nuevo, esto con la finalidad de garantizar seguridad a las partes.

• 3. Casos de no Apertura del Lapso: esto de acuerdo al art. 389 discrimina las posibilidades que tiene de no darse la apertura de pruebas y serian por: ser de mero derecho, cuando el demandado acepte los hechos, cuando hay convenimiento entre las partes y cuando la ley lo determine.

• 4. Recursos contra el Auto de No Apertura.:se trata de lograr el convenimiento de las partes y que este priva luego sobre la apelación.

• 21) LAPSO PROBATORIO

Luego de iniciado el lapso probatorio ambas partes están obligadas a cumplir con lo siguiente:

• 1. El lapso de Promoción: En este tiempo que se fija por un lapso de quince días los abogados tanto de la parte actora como la demandada están obligados a llevar todas las pruebas que les solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por días hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es deber del secretario resguardarlo para que se cumpla.

• 2. Promoción de cada una de las Pruebas.: las pruebas que deben promoverse son: documental o instrumental; prueba de testigos o testimonial; prueba de confesión; prueba de experticia; prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios probatorios o científicos

• 3. El lapso para Convenir u Oponerse: En el articulo 397 del C. P. C. se fija un lapso para poder convenir u oponerse esto para ambas partes y esto se da al tercer del cumplimiento de promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no pertinentes para el caso.

El proceso civil en Tribunales venezolanos

(Código De Procedimiento Civil)

Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

Lasdemandassegún el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaria. Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.

La Acción Procesal:

"Entendemos por acción procesal posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas".[1] (Ortiz, R. 2004).

La acción procesal o procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que les restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio que hubieran sufridopor otra persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.

• 1) INICIO DEL PROCESO:

El proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo.Al introducir una demanda ante un Tribunal competente se dainicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal, en relación a esto tenemos que:

Las acciones civiles: son aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; controversias entre dos ciudadanos o entre ciudadanos y empresas, en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza civil.

• Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.

• Cuando la persona que presenta una violación de sus derechos visita al abogado o abogada de su preferencia, trata de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso.

Un ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, entre otros. Una vez que se evalúa toda la prueba disponible, se emite una opinión sobre si existe una reclamación válida.

Se estima cual es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños. Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.

• 2) DEMANDA:

"Se conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se reclama". [2](Lino, P. 2009)

La demandase considera como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.Una vez presentada ante el tribunalcompetente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC). El juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el expediente.

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando encuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.

• 3) REQUISITOS:

"Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente a él demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica".[3] (S. Constitucional, 2002).

Para poder aceptada una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del escrito y para esto esta estipulado en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que lademanda debe contener:

1. La designación del tribunal ante quien se entabla;

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. También es necesario dejar claro el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios.

• 4) ADMISIÓN:

"Una Vez presentada la demanda el tribunal la admitirla si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley"[4]. (Artículo 341 C.P.C.)

Para que se pueda dar inicio al Procedimiento Ordinario la demanda debe ser admitida por el juez ante el cual se presento el escrito, sin embargo este puede negarse si resulta que no es de su competencia, ya establecido lo referente en el artículo 341 del C. P. C., esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.

4.1) INADMISIÓN DE LA DEMANDA

En caso de ser negativa la admisión, el juez debe expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oír en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.

• 5) EMPLAZAMIENTO

Se conocen el lapso de tiempo para certificar que se le ha notificado (entregado) personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.

La contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente.

5.1)EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzará a correr al día siguiente de la citación del útimo de ellos.

5.2)CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se computarán solo los días hábiles.

5.3) TÉRMINO DE DISTANCIA

Consiste en el período concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o autos requeridos.

La característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se le fija a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un solo término para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.

• 6) RECONVENSIÓN.

"Es también llamada contrademanda o mutua petición, es una autentica demanda que intenta el demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da contestación a la demanda"[5]. (N. Yury. 1986)

La reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda, cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia.

De esta manera la reconvención viene a darle la oportunidad al demandado de dirimir la controversia, antes de llegar a juicio y queda a potestad del juez tomar la decisión, sin embargo la parte actora tiene cinco días para contestar, porque esta medida logra la suspensión del proceso hasta tanto se produzca la contestación a la misma.

Al ser contestada se abre el periodo de pruebas para ambas demandas y se lleva hasta el juicio definitivo donde el juez debe emitir dos fallos, uno para la primera demanda y el otro para la contrademanda o reconvención.

6.1) REFORMA DE LA DEMANDA:

Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.

6.2) OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA

El momento para reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.

• 7) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

De conformidad a los Artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente para la sustanciación del proceso el encargado de recibir los documentos relativos al expediente es el secretario del tribunal, quien firmara y sellara como recibido cada uno de ellos, sin exclusión de ninguna de las partes.

Luego de cumplido esto el juez debe verificar que es competente y la competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, entre otros. La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños sufridos.

Esta suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente sentencia o si se llega a una transacción con la parte demandada.

Así como también el Articulo 194 admite que para sustanciar el proceso los abogados deben comparecer ante el tribunal y realizar diligencias, hacer solicitudes, presentar informes escritos, y documentos como medios de pruebas para lograr que el juicio gire a su favor.

• 8) RÉGIMEN PROBATORIO

"…La regla es una vez concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el emplazamiento conforme al articulo 394 del C. P. C. se abra el lapso probatorio…"[6] (N. Yury. 1986)

El régimen o lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor. Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.

8.1) LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO

Se entiende como una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del caso.

En el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.

• 9) PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Antes de referirnos a los principios generales que abarcan las pruebas, debemos de tener un enfoque del significado de la prueba que se considera como es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

Es determinante para los abogados desarrollar esta actividad donde las partes acuden al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

Según el Dr. Yury Naranjo,en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente:

"Las Partes Tienen la carga de Probar sus respectivasAfirmaciones de Hecho.""Quien pida la ejecución de Una obligación debe probarla,Y quien pretenda ser liberadoDe ella, debePor su parte probarEl pago o el hechoExtintivo de la obligación." (N. Yury, 1986).

• 10) CARGA Y APARICIÓN DE LA PRUEBA:

Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter:

• 1) Obligatorio

• 2) Se concretan por técnicas adecuadas

• 3) Todo hecho es Constituyente de la Acción

• 4) Todo hecho Es alegado como defensa

• 5) La carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio

• 6) Se realiza examen Judicial

Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas, de acuerdo al desenvolvimiento de los abogados y la fuerza que tenga cada una de las pruebas presentadas el tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.

La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarles a sus abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.

• 11) MEDIOS DE PRUEBA

"Conforme ha sido expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo de Justicia, el llamado sistema o principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos…"[7](Sentencia, 2002).

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República". (C. P. C. 1990)

De las citas anteriores se desprende que son medios de pruebas admisibles en juicio, las que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

El Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados. El Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

• 12) TERMINACIÓN DEL PROCESO

"El momento culminante o decisivo de la actividad probatoria, esto es, si las posiciones cumplen o no, el fin a que se destinaron por parte del promoventesiendo pertinentes, es decir, "concernientes a los hechos controvertidos". (Guerrero.1991).

Al iniciar el juicio culmina la revisión de los medios probatorios presentados ante el tribunal, de ahí vienen los alegatos de los abogados quienes pueden presentar testigos y otros documentos mientras se dirime la controversia ante el juez.

• 13) SENTENCIA

"Constituye la opinión del Juez en su función de decidir un pretensión determinada quien en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley pronunciara su voluntad de un modo preciso al declarar CON LUGAR al demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella o SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte perdidosa". (N. Yury, 1986).

El juez como arbitro de las partes se erige en su autoridad para dar una declaratoria de los hechos, no teniendo los abogados más nada que alegar se decide y es a través de una sentencia que se le da firmeza a esa decisión, de esta se desprende un escrito que es entregado a las partes para que procedan ante tribunales superiores de ser necesario, si esta es emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de justicia es muy difícil su impugnación.

13.1) PARTES DE LA SENTENCIA

Para que una sentencia pueda ser valida y convertirse en un documento de carácter público que las personas puedan acceder a esta, requiere reunir ciertas condiciones en su texto escrito, mas de forma que de fondo y sus partes serian:

- NARRATIVA: se describen los hechos.

- MOTIVA: motivación del fallo y fundamentos jurídicos.

- DISPOSITIVA: es la parte donde se condena o se absuelve.

• 14) TIPOS DE SENTENCIA

En el procedimiento Ordinario los tipos de sentencia son:

• 1) Interlocutoria: la que se dicta antes de que el procedimiento inicie es dada por el juez donde declara inadmisible la demanda.

• 2) 1era Instancia: cuando el juez decide en su tribunal la causa, se llega a un acuerdo sin acudir a entes superiores.

• 3) 2da Instancia: es cuando no se pudo dirimir el caso por el tribunal e primera instancia o cuando se alega falta de competencia,

• 4) Definitiva: es la decisión final del tribunal.

• 5) Ejecutoria: se da luego de una sentencia definitiva para que se ejecuten las acciones que se plantean en la definitiva.

• 15) REQUISITOS Y FORMALIDADES:

Para lograr un juicio civil y que su proceso camine de conformidad con la ley se deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades dentro de todo el proceso, en este sentido la sentencia no escapa por esto se tienen que el Artículo 243 del C. P. C. señala que debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

• 16) INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA

Según el Código de procedimiento Civil venezolano para la introducción de la demanda solo basta hacer el escrito y que este cumpla con los requisitos y formalidades de ley, en el caso de que se suscite una nueva reclamación luego de un juicio o después de dictada la sentencia, esta se hace por apelación y se va ante el tribunal superior al que dirimió el caso, la demanda a introducir debe constar en sus partes con los requisitos que se establecen para el procedimiento ordinario.

En ocasión de apelar una sentencia la demanda puede ser introducida por el apoderado en un tribunal superior al que decidió la causa, pero esta debe contener los requisitos mínimos exigidos por la ley, la representación debe ser por un abogado debidamente colegiado, los secretarios y jueces tienen la obligación de recibir el libelo o escrito para su debida verificación. Al comprobarse la demanda se riela la citación que es llevada por el alguacil del tribunal, de no ser posible existen otras formas de citación.

• 17) CITACIÓN

Se puede afirmar que el más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 49 numeral primero que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Es por esto que se considera a la citación como la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios, entre otros.)

17.1) MODALIDADES DE CITACIÓN

La entrega más común de citación es la que hace el Alguacil del Tribunal solicitando la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, si no es posible esto se puede suplir con la declaración del Alguacil. Entre las modalidades de citación se tienen:

• Citación personal con recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.

• Citación personal sin recibo. Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.

• La citación por el actor personalmente, es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.

• Citación por Correo. Es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos:

Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.

El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo.

• Citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal.

Esta forma de citación no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.

• Citación del no presente. El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la practica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.

• Citación Fuera de la sede del Tribunal. Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse, señalándose el término de la distancia.

• Citación de varias personas. Este tipo de citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo. Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será distinta. El resultado de todas las citaciones debe constar en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de comparecencia, de no ser así, se diferirá la contestación de la demanda, la cual se fijará por el Tribunal, la fijación no podrá exceder de 20 días.

• Citación del Demandado con domicilio especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.

• Citación por edicto. Establecida en el artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos, las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o villas.

17.2) NOTIFICACIONES

Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que:

"…para la continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que se contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de las partes que es de rango constitucional[8]

17.3) DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Se diferencia la Notificación de la citación porque esta, además de notificar, emplaza a la parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto específico.

• 18) CUESTIONES PREVIAS

En los alegatos buscando su defensa la persona que es demandada puede alegar cualquiera de los once (11) numerales del Art. 346 y así evitar que la demanda continúe ocasionándole mayores gastos, tenemos que los numerales son los siguientes:

"1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.

Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los artículos siguientes.[9]" (C. P. C. 1986).

En estos casos algunos abogados pretenden retrasar el proceso para lograr conseguir mas pruebas o lograr un acuerdo fuera del juicio con la otra parte, si se descubre que la solicitud de alegar cuestiones previas es para entorpecer el proceso entonces el abogado puede recibir una sanción del tribunal.

• 20) INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

Luego de haber transcurrido el lapso para dar la contestación de una demanda si no existiera conciliación, ni convenimiento, se abre el juicio a las pruebas a menos que deba decidirse sin pruebas y esto quedaría a criterio del juez, en relación a esto se inicia el proceso de instrucción a la causa con:

• 1. Apertura del Lapso Probatorio: se hace dentro de quince (15) días donde las partes pueden promover todas las pruebas.

• 2. Preclusividad e Imrorrogabilidad del Lapso: se manifiesta de conformidad con el artículo 202 del C. P. C. donde se señala que los términos o lapsos no podrán prorrogase ni abrirse de nuevo, esto con la finalidad de garantizar seguridad a las partes.

• 3. Casos de no Apertura del Lapso: esto de acuerdo al art. 389 discrimina las posibilidades que tiene de no darse la apertura de pruebas y serian por: ser de mero derecho, cuando el demandado acepte los hechos, cuando hay convenimiento entre las partes y cuando la ley lo determine.

• 4. Recursos contra el Auto de No Apertura.:se trata de lograr el convenimiento de las partes y que este priva luego sobre la apelación.

• 21) LAPSO PROBATORIO

Luego de iniciado el lapso probatorio ambas partes están obligadas a cumplir con lo siguiente:

• 1. El lapso de Promoción: En este tiempo que se fija por un lapso de quince días los abogados tanto de la parte actora como la demandada están obligados a llevar todas las pruebas que les solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por días hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es deber del secretario resguardarlo para que se cumpla.

• 2. Promoción de cada una de las Pruebas.: las pruebas que deben promoverse son: documental o instrumental; prueba de testigos o testimonial; prueba de confesión; prueba de experticia; prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios probatorios o científicos

• 3. El lapso para Convenir u Oponerse: En el articulo 397 del C. P. C. se fija un lapso para poder convenir u oponerse esto para ambas partes y esto se da al tercer del cumplimiento de promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no pertinentes para el caso.

El proceso civil en Tribunales venezolanos

(Código De Procedimiento Civil)

Para iniciar un proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

Lasdemandassegún el Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este poder debe acudir ante una notaria. Este debe iniciar el escrito de demanda con sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.

La Acción Procesal:

"Entendemos por acción procesal posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas".[1] (Ortiz, R. 2004).

La acción procesal o procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil o del Trabajo para que les restituyan sus derechos impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio que hubieran sufridopor otra persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.

• 1) INICIO DEL PROCESO:

El proceso civil se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo.Al introducir una demanda ante un Tribunal competente se dainicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal, en relación a esto tenemos que:

Las acciones civiles: son aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; controversias entre dos ciudadanos o entre ciudadanos y empresas, en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza civil.

• Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.

• Cuando la persona que presenta una violación de sus derechos visita al abogado o abogada de su preferencia, trata de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso.

Un ejemplo seria: cómo ocurrió la negociación, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, entre otros. Una vez que se evalúa toda la prueba disponible, se emite una opinión sobre si existe una reclamación válida.

Se estima cual es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños. Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.

• 2) DEMANDA:

"Se conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se reclama". [2](Lino, P. 2009)

La demandase considera como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.Una vez presentada ante el tribunalcompetente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo 864 CPC). El juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el expediente.

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando encuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.

• 3) REQUISITOS:

"Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente a él demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica".[3] (S. Constitucional, 2002).

Para poder aceptada una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del escrito y para esto esta estipulado en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que lademanda debe contener:

1. La designación del tribunal ante quien se entabla;

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. También es necesario dejar claro el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios.

• 4) ADMISIÓN:

"Una Vez presentada la demanda el tribunal la admitirla si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley"[4]. (Artículo 341 C.P.C.)

Para que se pueda dar inicio al Procedimiento Ordinario la demanda debe ser admitida por el juez ante el cual se presento el escrito, sin embargo este puede negarse si resulta que no es de su competencia, ya establecido lo referente en el artículo 341 del C. P. C., esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.

4.1) INADMISIÓN DE LA DEMANDA

En caso de ser negativa la admisión, el juez debe expresar el porqué de la negativa, la apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oír en ambos efectos, en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación, por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la alegadas en la demanda.

• 5) EMPLAZAMIENTO

Se conocen el lapso de tiempo para certificar que se le ha notificado (entregado) personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.

La contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente.

5.1)EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La orden de emplazamiento, en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere la citación si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzará a correr al día siguiente de la citación del útimo de ellos.

5.2)CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la citación del demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el artículo 197 del CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se computarán solo los días hábiles.

5.3) TÉRMINO DE DISTANCIA

Consiste en el período concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o autos requeridos.

La característica de este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando se le fija a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un solo término para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.

• 6) RECONVENSIÓN.

"Es también llamada contrademanda o mutua petición, es una autentica demanda que intenta el demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da contestación a la demanda"[5]. (N. Yury. 1986)

La reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda, cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia.

De esta manera la reconvención viene a darle la oportunidad al demandado de dirimir la controversia, antes de llegar a juicio y queda a potestad del juez tomar la decisión, sin embargo la parte actora tiene cinco días para contestar, porque esta medida logra la suspensión del proceso hasta tanto se produzca la contestación a la misma.

Al ser contestada se abre el periodo de pruebas para ambas demandas y se lleva hasta el juicio definitivo donde el juez debe emitir dos fallos, uno para la primera demanda y el otro para la contrademanda o reconvención.

6.1) REFORMA DE LA DEMANDA:

Se encuentra prevista en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los demás; mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.

6.2) OPORTUNIDAD PARA REFORMAR LA DEMANDA

El momento para reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la contestación de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.

• 7) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

De conformidad a los Artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente para la sustanciación del proceso el encargado de recibir los documentos relativos al expediente es el secretario del tribunal, quien firmara y sellara como recibido cada uno de ellos, sin exclusión de ninguna de las partes.

Luego de cumplido esto el juez debe verificar que es competente y la competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, entre otros. La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños sufridos.

Esta suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente sentencia o si se llega a una transacción con la parte demandada.

Así como también el Articulo 194 admite que para sustanciar el proceso los abogados deben comparecer ante el tribunal y realizar diligencias, hacer solicitudes, presentar informes escritos, y documentos como medios de pruebas para lograr que el juicio gire a su favor.

• 8) RÉGIMEN PROBATORIO

"…La regla es una vez concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el emplazamiento conforme al articulo 394 del C. P. C. se abra el lapso probatorio…"[6] (N. Yury. 1986)

El régimen o lapso probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos, informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al juez su posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su favor. Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.

8.1) LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO

Se entiende como una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del caso.

En el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.

• 9) PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Antes de referirnos a los principios generales que abarcan las pruebas, debemos de tener un enfoque del significado de la prueba que se considera como es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

Es determinante para los abogados desarrollar esta actividad donde las partes acuden al tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

Según el Dr. Yury Naranjo,en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere como Principio general de la prueba lo siguiente:

"Las Partes Tienen la carga de Probar sus respectivasAfirmaciones de Hecho.""Quien pida la ejecución de Una obligación debe probarla,Y quien pretenda ser liberadoDe ella, debePor su parte probarEl pago o el hechoExtintivo de la obligación." (N. Yury, 1986).

• 10) CARGA Y APARICIÓN DE LA PRUEBA:

Para que un juicio civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se tiene el C. P. C. en su art. 506 que son de carácter:

• 1) Obligatorio

• 2) Se concretan por técnicas adecuadas

• 3) Todo hecho es Constituyente de la Acción

• 4) Todo hecho Es alegado como defensa

• 5) La carga Procesal la tiene la parte que trae el juicio

• 6) Se realiza examen Judicial

Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas, de acuerdo al desenvolvimiento de los abogados y l

...

Descargar como  txt (147.7 Kb)  
Leer 95 páginas más »
txt