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La crítica de las posiciones teóricas sobre cuestiones los principios fundamentales del derecho penal, tales como el sentimiento de culpa y de tristeza, riesgos y medidas de seguridad

oswaldoResumen2 de Diciembre de 2013

859 Palabras (4 Páginas)530 Visitas

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1. Con el extraño, pero sugerente título de “El penalismo olvidado”, la

editorial argentina EDIAR, de Buenos Aires, ha emprendido bajo la

dirección del eminente penalista Eugenio Raúl Zaffaroni la tarea de sacar a

la luz algunos textos de penalistas famosos, que, por diversas razones, son

prácticamente desconocidos en la actualidad, o aún siendo conocidos, lo

son más por referencias indirectas que porque realmente hayan sido leídos.

Entre las primeros se encuentra el raro opúsculo en el que, en una época

aún no muy lejana, dos famosos penalistas, uno alemán, Edmund Mezger, y

el otro italiano, Filippo Grispigni, rivalizaron, en el sentido académico de la

palabra, en mostrar cuál de sus posiciones teóricas respecto a temas tan

fundamentales del Derecho penal, como la culpabilidad y la pena, la

peligrosidad y las medidas de seguridad, era más acorde con la ideología

nacionalsocialista y fascista dominantes en aquel momento en sus

respectivos países, y podían dar una mejor cobertura teórica a la

esterilización y castración de delincuentes sexuales, o a la aplicación de la

pena de muerte a los menores autores de delitos graves, que en aquellos

momentos se estaban llevando a cabo principalmente en la Alemania nazi.

La obra a la que nos referimos (Filippo Grispigni/Edmund Mezger, “La

riforma penale nacionalsocialista”), publicada por la editorial Giuffré de

Milán en 1942, quedó arrumbada sin que nadie que yo sepa, en las

generaciones posteriores de penalistas, tuviera noticia de su existencia o al

menos diera noticia directa de ella. Sesenta años después, cuando estaba

trabajando en la segunda edición de mi libro “Edmund Mezger y el

Derecho penal de su tiempo” (editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 2002),

la entonces colaboradora científica del Instituto Max Planck de Derecho

penal Internacional y Comparado de Freiburg en Brisgovia, la Dra.María

José Pifarré, me indicó que en la biblioteca de dicho Instituto se encontraba

un ejemplar de esa obra, para mi hasta entonces desconocida, y me mandó

una fotocopia de la misma. Con su lectura no sólo confirmé una vez más la

estrecha vinculación que entonces tenía el famoso penalista alemán,

Edmund Mezger, con el régimen nacionalsocialista, sino además constaté

una no menor, o incluso mayor, afinidad ideológica del otro coautor, el famoso penalista italiano Filippo Grispigni, con el régimen fascista

imperante todavía en aquel momento en Italia. Enfrascado como estaba

entonces en mi trabajo sobre el pasado nazi de Mezger, me limité, sin

embargo, sólo a dar cuenta de ello en una nota a pié de página, señalando

que sería conveniente que se investigara también el pasado de otros

penalistas importantes italianos y españoles de aquella época, dada las

estrechas relaciones existentes entre los regímenes políticos,

nacionalsocialismo, fascismo y dictadura franquista, que regían los destinos

de los respectivos países.

Una vez más la torpe reacción de alguien empeñado a toda costa en

desacreditar tanto la investigación que estaba llevando a cabo sobre el

pasado nazi de Mezger, como a mi personalmente, dedicándome todo tipo

de insultos, acusaciones de plagio y otras lindezas por el estilo, me obligó a

leer con más detenimiento esta monografía y a responderle en un

comentario bibliográfico, publicado primero como tal en España, en

Revista Penal, 2002, y luego como artículo independiente en Argentina en

Nueva Doctrina Penal, 2003/A, p.303 a 315., y en Alemania,

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