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La determinación de la ley y sus fuentes

enmanuel_chavezTesina19 de Agosto de 2014

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ESQUEMA

-INTRODUCCION.

1. CONCEPTO

1.1. FUENTES.

1.2. TIPOS DE LEYES O NORMAS.

2. ACTOS ADMINISTRATIVOS.

2.1 ELEMENTOS.

2.2. CARACTERISTICAS.

3. ADMINISTRACION PÚBLICA.

3.1. IMPORTANCIA.

3.2. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

- CONCLUSION.

- BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCION

En el presente trabajo tenemos como objeto principal señalar, la definición de lo que es el Derecho así como sus fuentes: históricas, reales y normales, también los distintos tipos de leyes que ella posee como lo son las normas sociales, religiosas, morales y jurídicas.

Los actos que se emplean en el derecho como lo es al acto administrativo trabajan como actividad de los sujetos u órganos y como la toma de decisiones de la misma.

DESARROLLO

1. DERECHO:

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.

1.1. FUENTES :

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del Derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el Derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el "principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales", o como dice Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar los orígenes del Derecho".

En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en:

• Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi.

• Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código Penal y Civil de un Estado.

• Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:

• Costumbre.

• Doctrina.

• Jurisprudencia.

• Principios generales de estudio.

• Tratados internacionales.

• Legislación o Ley.

El Derecho occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

• La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

• La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.

• La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del Derecho, según el país.

• La costumbre: es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.

• El negocio jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.

• Los principios generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

• La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

• Los tratados

• La costumbre internacional

• Los principios generales del Derecho

• Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.

• Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

1.2. TIPOS DE LEYES O NORMAS:

Las normas implican un conjunto de reglas o leyes que determinan el comportamiento y deben ser cumplidas por un determinado individuo en un específico lugar y tiempo. Existen distintos tipos de normas, dependiendo de quién las promulgue, ante quién deban respetarse, quién es el encargado de ejercer el castigo por incumplimiento, hacia quiénes son destinadas y de quién se espera su obediencia.

• Normas sociales: estas normas son dictadas a partir de una serie de costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una sociedad en particular y frente a la cual los sujetos deben responder con su cumplimiento. Estas reglas surgen de manera espontánea tras la repetición de determinadas costumbres a lo largo del tiempo pero no por esto no son percibidas por el individuo, a quien se las imponen, como no obligatorias. En caso de que un miembro de la sociedad, del que se espera que las respete, no lo haga, puede ser castigado con el rechazo y repudio social.

• Normas religiosas: estas normas devienen de Dios, quien las destina a todos los seres humanos, quienes deben responder ante él con su cumplimiento. A pesar de esto, su cumplimiento se espera por parte de la comunidad de los creyentes. En caso de que no cumplan con las normas divinas, el individuo será castigado con la conciencia del pecado.

• Normas morales: estas normas, a diferencia de las anteriores, no son dictadas por nadie más que por el propio individuo, es por esto que están destinadas a sí mismo y responden a la propia conciencia. Las normas morales, en caso de no ser obedecidas por el individuo, este será castigado con su propio remordimiento.

• Normas jurídicas: estas leyes son formuladas por el poder legislativo y son dirigidas para todos los individuos de una comunidad política en particular, de quienes se espera su cumplimiento. El individuo debe responder, en caso de su incumplimiento, ante un tribunal y será castigado con aquello que dictamine la ley.

2. ACTOS ADMINISTRATIVOS:

La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la misma.

El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.

El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por una administración pública u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.

La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa.

Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, un concepto de acto administrativo que lo define como "la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier medio, que con carácter general o particular, emitieren los órganos de la administración pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos"arto.2

2.1. ELEMENTOS:

Por elementos debe entenderse

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