La protección posesoria
mcdaniel392 de Octubre de 2014
3.834 Palabras (16 Páginas)414 Visitas
PROTECCIÓN POSESORIA
DEFENSA DE LA POSESION
La protección posesoria se lleva a cabo mediante acciones que se tramitan en un procedimiento especifico, como los interdictos, al lado de los cuales se encentra la acción publiciana, denominada tambien acción plenaria de posesión , mediante la cual se protege la posesion considerada en si misma o en su caso, teniendo en consideración el vigor del titulo o el derecho del demandante o del demandado. En la proteccion posesoria, la posesion se muestra como un hecho, que la proteccion eleva a derecho, pues el pseedor ha de ser respetado y en caso de perturbación, ser mantenido o repuesto en la posesion. Por eso, la posesion se integra en la estructura de los derechos al otorgarsele una proteccion similar a la de stos, pues como señala la doctrina, el derecho se deja impulsar por el hecho de la posesión.
SEPARACION DE LO POSESORIO Y DE LO PETITORIO
El demandante en el juicio posesorio no puede proponer cuestiones petitorias hasta que la controversia posesiva haya sido decidida y ejecutada la condena; dicha prohibición se dirige también al demandante, pues si este abre un juicio estrictamente posesorio, la única cuestión que es licito discutir en el es la relativa a la posesión. Por ultimo, se dirige al juez, quien debe decidir el pleito posesorio únicamente con base en la posesión efectiva y la perturbación que esta haya experimentado, reservando cualquier otra acción para el juicio que corresponda.
La prohibición de la acumulación de las acciones petitorias con las posesorias se fundamenta en las razones siguientes:
• a) la posesion por si misma, independientemente dle derecho de propiedad, merece una proteccion especial, que para ser eficaz debe ser expedita y otorgada en un juicio sumario, por ello si se acumularan ambas acciones, no se conseguiria dicho objetivo.
• b) El derecho de propiedad es de naturaleza juridica diversa del hecho de la posesion, por lo cual no es logico que en un mismo juicio se discutan cuestiones diberzas.
DEFENSA DE LA POSESION EN EL CODIGO CIVIL
Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesion contra aquellos que no tengan mejor derecho de poseer.
Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesion…
INTERDICTOS. CONCEPTO Y PRESUPUESTOS
Los interdictos son acciones provisionales que tienn por objeto proteger la posesion interina, originaria o derivada de los bienes inmuebles y derechos reales sontituidos sobre estos. Los interdictos son acciones que se entablan en juicios sumarios y que se otorgan tanto al poseedor originario como al derivado, ocupandose unicamente de la posesion interina, sin prejuzgar nunca sobre la posesion definitiva.
Los interdictos deben presentar los presupuestos siguientes.
• a) que concurran los requisitos de legitimación activa para ejercitar la accion posesria y de legitimación pasiva con el fin de soportarla.
• b) Que el objeto sobre el cual recae sea un objeto idoneo de posesión
• c) Que la situación en que se encuentre el demandante del interdicto sea una situación posesoria que alcance defensa interdictal.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS INTERDICTOS
Art. 14 - Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho
Art. 16 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Art. 17 - Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
OBJETO DE LOS INTERDICTOS
Los interdictos tienen por objeto proteger únicamente la posesion provisional o interina, pues la posesion definitiva esta protegida por la accion publiciana y la reinvindicatoria.
Por tanto, existen 3 acciones o medios d defensa de los bienes inmuebles y derechos reales, que se ordenan por su jerarquia de la siguiente forma:
• Los interdictos posesorios.
• La accion plenaria de posesion.
• La accion reinvidnicatoria o de dominio.
PERTURBACIÓN POSESORIA
La finalidad perseguida por los interdictos consiste en restablecer la situación precedente, alterada o removida por la conducta que determina la perturbación, concibiéndose esta como una lesion posesoria que puede implicar un despojo o una simple inquietacion.
La perturbación produce sus efectos en:
• a) los sujetos: la perturbación es una alteración que se refleja en los sujetos, no en las cosas.
• b) El orden: la perturbación afecta en terminos negativos la convivencia civil o ciudadana y por tanto, trasciende de las cosas y del poseedor a la sociedad.
DESPOJO E INQUIETACION
EL DESPOJO constituye una privación ilegal de la posesión que, por ser ilegal, no genera el efecto de la perdida de la posesión ni su adquisición por un tercero, pues el despojado conserva la posesión durante el año siguiente al despojo, en consecuencia, la perdida solo puede revorcarse por el transcurso del año.
LA INQUIETACION es toda perturbación posesoria que no llegue a constituir un despojo, pues mienras el despojo implica una privación posesoria, quien es perturbado en actos de inquietacion conserva la misma posesion , la cula unicamente se ve alterada.
Y se consibe como toda perturbación posesoria que sin ser un despojo, es tutelada por una accion dirigida a mantener la posesión.
CLASES DE INTERDICTOS
DEFINICION:
Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
CLASES DE INTERDICTOS
• Interdicto de retener la posesión e Interdicto de recuperar la posesión. El que procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle o cuando haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.
• Interdicto de obra nueva. Es aquél en virtud del cual el juez dicta providencia acordando que se requiere al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento de demolición de lo que edifique.
• interdicto de obra peligrosa. El que se propone la adopción de medidas urgentes de precaución a fin de evitar los riesgos que pueda ocasionar el mal estado de algún edificio o cualquier otro objeto análogo cuya caída pueda ocasionar daño a las personas o a las cosas o bien que se propone la dominación total o parcial de una obra ruinosa.
DIFERENCIA ENTRE LOS INTERDICTOS Y LA ACCIONPLENARIA DE POSESION O PUBLICIANA
• la accion plenaria investiga quien tiene mejor derecho a poseer, por lo cual se investiga la calidad e la posesion, en cambio, en los interdictos no se dicute el mejor derechoa a poseer si no solo se toma en cuenta el hecho de la posesion.
• Los interdictos unicamente se ocupa de la posesion interina de los inmuebles, mientras la accion plenaria tiene por objeto resolver acerca de la posesion definitiva de los bienes muebles y de los inmuebles.
• Los interdictos se otorgan indistintamente a los poseedores originarios y a los derivados, en camvio el derecho al juicio plenario se otorga solo a los poseedores originarios.
• En los interdictos no se prejuzga sobre quien tenga derecho a la posesion definitiva o a la propiedad, por lo que el juez no debe admitir pueba sobre la propiedad o sobre el mejor derecho a poseer, sin embargo, en la accion plenaria se prejuzga sobre la posesion definitiva.
• El juicio interdictal no puede acumularse al plenario o al reinvicatorio, sino debe resolverse previamente, pues de conformidad con el art. 31, del CPCDF, dispone que no puede acumularse en la misma demanda las accines contrarias o contradictorias, ni las de posesoriaas con las petitorias, nicuando una dependa del resultado de la otra.
ACCION PLENARIA DE POSESION O PUBLICIANA
La accion publiciana , es una accion pletoria que condedia a fines de la republica el pretor publico a aquellos poseedores que, habiendo adquirido con buena fe y justo titulo una cosa ya ntes de haber consumado a su favor la usucapion, perdian la posesion de ella, para que pudieran dirigirse contra cualquier poseedor que tuviese titulo inferior al suyo.
Por medio de esta accion, se protege al poseedor de mejor derecho frente a otro poseedor de inferior calidad, y se basa en la fciccion juridica de suponer que el poseedor demandante que reune la condiciones para usucapir, ha cumplido la usucapion por el transcurso del plazo que establece la ley.
La accion publiciana y la reinvindicatoria, aunqu son coincidentes, difiere en cuanto a sus condiciones de ejercicio, pues el promovente de la reinvicatoria debe probar su dominiom mientras que el de la publiciana cumple con demostrar que tiene un
...