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La regencia


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  219 Visitas

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Regencia (política)

«Reina regente» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Crucero protegido Reina Regente.

La regencia es un período transitorio durante el cual una personalidad (generalmente de la familia real) ejerce el poder en nombre del monarca titular ya sea porque éste es demasiado joven o viejo, por ausencia del mismo, o por su incapacidad para gobernar por sí mismo. La Regencia cesa cuando desaparece la causa que la motivó. La Regencia puede ser individual o colectiva. Generalmente ejercen la Regencia personas allegadas a la Corona como el padre o la madre del Rey, también el Príncipe Heredero en el supuesto caso de ausencia o incapacidad del Rey.

Índice [ocultar]

1 Antiguo Egipto

2 Bélgica

3 España

3.1 Clases de Regencia

3.2 Sujetos de la Regencia

3.3 Caracteres de la Regencia

3.4 Regencias históricas

4 Francia

5 Hungría

6 México

7 Reino Unido

8 Administración

9 Arte

10 Véase también

Antiguo Egipto[editar · editar fuente]

ca. 1478 - 1457 a. C.: regencia de Hatshepsut, madrasta de Tutmose III.

Bélgica[editar · editar fuente]

1830-1831: Regencia de Erasmo Luis Surlet de Chokier, hasta la subida al trono de Leopoldo I de Bélgica.

1944-1950: regencia de Carlos de Bélgica, tío de Balduino I de Bélgica

España[editar · editar fuente]

Artículo principal: Regencia del Reino de España.

La Constitución española dedica los artículos 58, 59, 60 y 61 a regular la institución de la Regencia. Una regulación tan pormenorizada es un efecto de la frecuencia con la que se ha producido esta situación en España.

Clases de Regencia[editar · editar fuente]

En la Constitución existen dos supuestos: por minoría de edad del Rey de España y por inhabilitación. En el primer caso, cuando fallece el Rey, la sucesión es automática, por lo que el Príncipe Heredero, aunque sea menor de edad, se convierte en Rey; en el segundo supuesto, el Rey queda inhabilitado para el ejercicio de su autoridad, lo cual debe ser reconocido por las Cortes Generales. Por tanto, en cualquiera de los dos supuestos la Regencia se ejerce en nombre del Rey. La situaciones de incapacidad del Rey deben ser apreciada según los criterios del Código Civil y nunca de modo político, ya que la Constitución no admite inhabilitaciones políticas del Rey, supuestos que en cualquier caso deben referirse a enfermedad, en sentido amplio; también a la ausencia cuando sea de naturaleza que así lo exija.

Sujetos de la Regencia[editar · editar fuente]

La Constitución exige dos requisitos generales para ser regente: ser mayor de edad y español. Existen dos supuestos en nuestra Constitución: la Regencia necesaria o legítima y la Regencia por inhabilitación; la primera se produce en el caso de la minoría de edad del Rey y la ejercerán «el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corona»; en el supuesto de la Regencia por inhabilitación, su ejercicio corresponderá al Príncipe Heredero si fuera mayor de edad. Si el Príncipe heredero es menor de edad, la Regencia se desempeñará

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