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Lógica Jurídica


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  572 Visitas

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LA LÓGICA JURÍDICA

Introducción

Como parte de nuestro estudio, de lo que resulta ser la lógica jurídica, abordaremos temas como “Los principios supremos de la lógica jurídica.” y “La Axiomática Jurídica”.

En la primera parte, correspondiente a “Los Principios Supremos de la Lógica Jurídica” y según sostiene el autor del libro, objeto del estudio que nos ocupa, “dos normas éticas que se oponen contradictoriamente no pueden ser ambas válidas”.

La presente lectura, ofrece un estudio sistemático de los casos de oposición contradictoria entre normas de derecho (antinomia). A lo largo de la misma, evitaremos los escollos que han dado al traste con tantas investigaciones; el psicologismo y el normativismo.

Dice el autor que los principios de la lógica jurídica, no son leyes sobre el pensar real de los hombres, ni normas que indiquen cómo debemos discurrir; por el contrario, se trata de principios necesarios sobre la validez o invalidez de las normas del derecho, sobre la verdad o falsedad de los juicios enunciativos. Los estudios Kelsenianos sobre la colisión entre normas jurídicas, constituyen el principal antecedente de éste trabajo.

En la segunda parte, abordaremos el tema de la llamada “Axiomática Jurídica”, se exponen los que sirven de apoyo a los principios lógico-jurídicos, así como las proposiciones implicadas en los mismos. Se sostiene que la diferencia entre los principios supremos de la lógica jurídica y los axiomas de la ontología formal, estriba en que los primeros versan sobre la validez o invalidez de los preceptos que rigen el comportamiento humano; mientras que los otros se refieren a las distintas formas de la conducta jurídicamente regulada. Mientras que el principio lógico-jurídico de contradicción enseña que dos normas de derecho contradictorias entre sí no pueden ambas ser válidas, el axioma ontológico dice que la conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, a la vez, prohibida y permitida.

PRIMERA PARTE

LOS PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LÓGICA JURÍDICA

(Los principios jurídicos de contradicción y tercer excluido)

El principio jurídico de contradicción

El principio jurídico de contradicción, en el orden lógico, enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos. El principio jurídico dice: dos normas de derecho contrarias no pueden ser válidas ambas.

En cuanto al principio supremo de la lógica jurídica, el de contradicción ha de referirse a juicios; si así no fuera, sería un principio ontológico o psicológico, no una ley lógica. El principio jurídico de contradicción tampoco debe interpretarse a la manera psicológica.

La circunstancia de que alguien atribuya validez a dos normas incompatibles no destruye el principio de contradicción, porque éste no se refiere a lo que ocurre en el orden real de nuestros pensamientos, sino a lo posible y lo imposible en el plano de la lógica. Algunos autores anteponen a la lógica principios psicológicos. Pero introducir en la lógica semejantes principios es tan absurdo como sacar la moral de la vida. Ahora bien, en la lógica no se pregunta por las reglas contingentes, sino necesarias; no se pregunta cómo pensamos, sino cómo debemos pensar.

De acuerdo con la tesis Kantiana, el principio de contradicción tendría que expresarse en estos términos: “Debes negarte a admitir que dos proposiciones contradictorias sean ambas verdaderas”. En resumen: así como el principium contradictioni de la lógica pura se refiere exclusivamente a juicios, y no a otra suerte de objetos, ni a hechos empíricos, ni a deberes, el correspondiente jurídico alude exclusivamente a normas, y no a otros objetos de la ciencia del derecho, ni a procesos mentales, ni a reglas de orden técnico.

Desde el punto de vista de la lógica hay oposición contradictoria entre dos juicios cuando uno atribuye y el otro niega a un mismo objeto de la misma determinaciñon, predicada en la misma unidad objetiva. A fin de precisar más rigurosamente cuando hay contradicción entre normas jurídicas, recordemos brevemente, para aplicarla al problema que nos ocupa, la teoría Kelseniana de los ámbitos de validez.

En todo precepto jurídico hay que distinguir cuatro ámbitos: material, personal, espacial y temporal. El primero, se refiere a lo que de acuerdo con una norma puede o debe ser hecho por los destinatarios. Para determinarlo debemos preguntar: ¿Qué ordena la norma al obligado?, ¿Qué permite al pretensor?

El ámbito personal lo forman los sujetos a quienes aquélla se dirige. Si se quiere limitar dicho ámbito hay que inquirir: ¿A quiénes obliga o faculta la disposición normativa?

Los preceptos jurídicos no tienen validez eterna, ni se aplican en todas partes. De aquí que se hable de otros dos ámbitos: espacial y temporal. Por ámbito espacial se entiende el lugar del espacio en que una norma posee validez. Ámbito temporal es el lapso en que puede aplicarse. Para determinar tales esferas hay que hacer las siguientes preguntas: ¿dónde rige el precepto?... ¿Cuándo inicia y cuando termina su fuerza obligatoria? De Kelsen podemos recoger el discurso que declara que dos normas se oponen contradictoriamente cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta.

El principio jurídico de tercer excluido

Como el principio de contradicción, el de tercer excluido se refiere a dos juicios opuestos contradictoriamente. Pero mientras aquel, en su forma general, afirmaba de tales juicios que no pueden ser verdaderos ambos, el tercero excluido enseña que, cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser ambos falsos. Con esto, el principio afirma, al propio tiempo, que necesariamente uno de los dos es verdadero. Finalmente, declara en forma hipotética: Si uno de los dos juicios opuestos contradictoriamente es falso, el otro será necesariamente verdadero.

El principio jurídico de tercer excluido se formula así: “Cuando dos normas de derecho se contradicen, no pueden ambas carecer de validez”. Por lo tanto, una de ellas tiene que ser válida. No obstante, el principio de tercer excluido no dice cuál es válida, ni da la pauta para la solución de este problema. De manera análoga, el de contradicción afirma que dos preceptos contradictoriamente opuestos no pueden ser válidos ambos, más no indica cuál carece de este atributo.

El principio de tercer excluido no constituye una duplicación superflua del estudiado anteriormente.

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